Fiscal

Impatriados y Nómadas Digitales

Juan Martínez
Por:
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Recientemente se ha aprobado el Proyecto de Ley de la conocida Ley de Startups en el que se mejoran algunas medidas, entre ellas las fiscales. Una de las que ha suscitado más expectación, y lo seguirá haciendo, es el llamado régimen de impatriados o Ley Beckham, cuyos cambios e interacciones con el concepto de Nómada Digital describimos en este artículo.
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El régimen de impatriados o Ley Beckham es una norma por la cual se dota de beneficios fiscales a no residentes que se desplacen a España a realizar funciones directivas o por desarrollar un empleo en nuestro país. No obstante, con el auge de los llamados nómadas digitales, así como el cambio de residencia de familias a nuestro país, se ha decido mejorar y flexibilizar los requisitos a fin de:

  • Atraer más capital e inversión en España y
  • Competir con otros estados que ofrecen similares o mejores atractivos fiscales

Así pues, según ha anunciado el Gobierno tras la aprobación del Proyecto de la Ley de Startups, se crea un tercer supuesto más allá del destinado a consejeros y trabajadores: los llamados “Beckhams digitales”.

Si bien habrá varios aspectos a analizar y encajar -como la tributación de las empresas extranjeras en España como Establecimiento Permanente o cuestiones de refacturación de costes y salarios y su encuadre en norma de precios de transferencia-, algunos titulares muestran los beneficios que pueden resultar para los nuevos players que eligen España, un país de tributación media-alta, para evitar riesgos fiscales derivados de su constante movilidad geográfica, al tiempo que disfrutan de un país que está equiparándose a muchos de nuestros socios comunitarios en el campo tecnológico, management y digital:

  1. Reducción del período de no residencia previo a la llegada a la mitad: atención a los directivos y techies que salieron en la anterior década que tiene una oportunidad de regresar física y fiscalmente a España.
  2. Se mantiene el periodo de 5+1 años de aplicación del régimen, pero con la oportunidad al final del mismo de buscar regímenes de optimización de su fiscalidad, no solo por IRPF, sino por impuesto sobre el patrimonio.
  3. Se crea un nuevo supuesto al motivo de su traslado: el supuesto de una actividad laboral que se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones, lo que se conoce como nómadas digitales.
    A falta de aprobación final y desarrollo reglamentario, este supuesto podría atraer exponencialmente a muchos candidatos por la reducción de costes y complejidad en el desplazamiento.
  4. De hecho, recoge además la norma de un posible supuesto adicional: que un no residente se beneficie del régimen tras ser nombrado administrador de una sociedad en la que tenga parte o todo el capital siempre que sea calificada como “sociedad emergente”.
    Esto puede ser una medida revolucionaria que permita que, en caso de no darse el teletrabajo, se permita aplicar el régimen igualmente.
  5. Los familiares del candidato pueden optar y beneficiarse de dicho régimen hasta casi 18 meses tras la llegada del primero a España.
  6. Apuntando también a Nómadas Digitales, para aquellos candidatos no residentes en la UE se reducirán las trabas “migratorias” respecto a sus permisos de trabajo y residencia.

Por último, destacar los beneficios resultantes para España al atraer gasto, inversión, know-how, capital humano, etc. redundando pues, de manera directa, en calidad, innovación y crecimiento para empresas españolas o extranjeras con cuota de mercado en nuestro país.

Por todo ello, toda empresa, directivo y/o empresario que esté sopesando un cambio de residencia a España o Europa debería valorar, pero también analizar de manera anticipada, cómo poder aprovechar estas nuevas medidas que van a entra en vigor.

Desde el área internacional de Grant Thornton realizamos una evaluación exhaustiva de todos los aspectos que van a jugar un papel importante en este proceso de cambio, desde el puramente fiscal pero también legal, laboral, contable y regulatorio. Y, además, no solo desde la perspectiva española, sino también desde el país de origen, así como terceras jurisdicciones con la que el directivo, consejero y/o trabajador en general, directa o indirectamente interactúan y que también se verán ineludiblemente afectadas.

No dejen de contactar con nosotros para cualquier duda o recibir más información al respecto.