Fiscal

Arranca la Ley Startup

Por:
insight featured image
Después de su aprobación por el Consejo de Ministros, el 27 de diciembre se ha publicado en el BOCG el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de la empresas emergentes, más conocido como “Ley Startup”. Tratando de apartarnos del ruido mediático que ha rodeado la puesta en escena del proyecto, y sin otra pretensión que no sea realizar una primera valoración, aunque sea provisional, a expensas de constatar lo que puede dar de sí la tramitación parlamentaria del texto, el proyecto incluye modificaciones interesantes, algunas de ellas incluso llamativas, pero veremos si suficientes, en la práctica, para dar cumplida respuesta al objeto pretendido, que no es otro que atraer esfuerzo inversor en proyectos innovadores, fundamentalmente ligados a la economía digital.

Antes de referirnos a las medidas que introduce el texto, debemos poner el acento, fundamentalmente respecto de aquéllas referidas en particular a las empresas “emergentes”, a la necesidad que establece la ley de que las empresas potencialmente destinatarias deban obtener con carácter previo tal cualificación, para la cual requerirán de la preceptiva acreditación administrativa mediante un procedimiento que, sobre el papel, se antoja muy restrictivo.

De forma muy resumida, la ley startup recoge dos tipos de medidas con las que se pretende hacer efecto “llamada” para las inversiones de las que está tan necesitada la economía española. Por una parte, pone el foco en los momentos iniciales de los proyectos de inversión que utilicen como vehículo para tal fin, empresas que tengan la consideración de “emergente”, incorporando medidas de simplificación administrativa en la creación de este tipo de empresas, al tiempo que aborda algunas de las situaciones de estrés con las que suele encontrarse una empresa de esas características en los primeros años de vida. La posibilidad de poder tener constituida una empresa en cuestión de días, incluso horas si es muy estándar; la no obligación de obtener, con carácter previo, el número de identificación fiscal por parte de los no residentes que acuden a España como inversores; las nuevas facilidades para obtener visado y residencia por parte de los innovadores o la eventualidad de operar en “números rojos” durante los primeros 3 años, salvo que incurran en situación de concurso, sin necesidad de reponer capital durante ese período para evitar caer en situación de desequilibrio patrimonial, irían en esa pretendida dirección.

Y, por otro lado, el proyecto incluye modificaciones de tipo tributario, que son a las que nos vamos a referir a continuación.

close
Preguntas clave
  • ¿Qué tipo de empresas considera la Ley como Start-ups?

  • ¿Qué medidas principales recoge la nueva Ley de Start-ups?

  • ¿Qué ventajas fiscales y deducciones para start-ups introduce la nueva Ley?

  • El texto incorpora una rebaja fiscal, del 25 al 15%, en el Impuesto sobre Sociedades (y, en correspondencia, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes), aplicable al primer ejercicio con beneficios y a los 3 siguientes. Supone, por ello, una ventaja adicional a la medida ya aplicable a las empresas de nueva creación.
  • Además, pretende reducir la carga impositiva en esos primeros y complicados años de un proyecto, introduciendo medidas de diferimiento, pues elimina la obligación de efectuar pagos anticipados en el Impuesto sobre Sociedades, al tiempo que introduce la posibilidad de obtener aplazamientos de deudas tributarias de los 2 primeros ejercicios con base positiva (por 12 y 6 meses, respectivamente), sin necesidad de aportar garantías ni de pagar intereses de demora.
  • Aparte de otras, como la mejora de la deducción en inversión de empresas de nueva constitución (pasando el límite de la base de la deducción de 60.000 a 100.000 euros y el tipo del 30 al 50%), la ley pone el acento en la fiscalidad personal de los inversores o innovadores, introduciendo cambios que tratan de estimular los sistemas retributivos ligados a su participación y permanencia en los proyectos. Nos referimos a los programas de entrega de acciones, a las fórmulas de retribución basadas en programas de stock options, o al régimen tributario de los que llegan a España como nuevos residentes fiscales, más conocido como “ Ley Beckham” (aunque en este último caso, la mejora propuesta parece de alcance general, no circunscrita solamente a los perceptores de rentas de empresas emergentes).
    • En relación con los programas de entregas de acciones, se incrementa el importe exento desde los 12.000 euros actuales hasta los 50.000 euros, con la ventaja añadida de que ya no se exigirá que la oferta se haga a toda la plantilla, sino que bastará que esté dentro de la política retributiva de la empresa.
    • Por lo que a retribuciones basadas en concesiones de stock options concierne, el proyecto incorpora un factor de diferimiento de la renta sometida a gravamen y una norma de valoración objetiva de las acciones. Como medida más destacada, por encima del límite exento de 50.000 euros la tributación no tendrá lugar hasta que se produzca la salida a bolsa de la empresa, se transmitan las acciones de la compañía o, en defecto de las dos anteriores, transcurran 10 años desde la entrega.
    • En relación con la Ley Beckham, que recordemos permite a los impatriados tributar en los primeros 6 años (el de llegada, más los 5 siguientes) como si de no residentes fiscales se tratase (pagando un 24% sobre los primeros 600.000, evitando así los tipos superiores aplicables en IRPF a rentas de rango alto y dejando, entre otras, no sujetas plusvalías y dividendos del exterior), se exige no haber sido residente fiscal en España en los últimos 5 años, lo cual constituye una mejora sobre la situación actual, en la cual se exigen 10 años de no residencia fiscal en España.
  • Con la misma pretensión de “ensanchar” el alcance del régimen, si bien el texto del proyecto no incrementa finalmente el ámbito temporal de aplicación (actualmente incluye, como se ha dicho, el año de llegada y los 5 siguientes), sí tipifica un nuevo supuesto de impatriado para dar cabida en el mismo a los denominados “nómadas digitales”, esto es, a los que prestan la actividad laboral a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
  • De igual manera, con el fin de hacer más atractiva su presencia en territorio español, se incorpora la posibilidad, sujeta al cumplimiento de determinados requisitos, de que el cónyuge e hijos menores de 25 opten por el régimen, siempre que el desplazamiento no tenga lugar transcurrido más de un año desde la llegada del contribuyente y no tengan perciban más remuneraciones que el primero.
  • El proyecto aborda el desincentivo que actualmente genera para los gestores internacionales el trato menos beneficioso, si lo comparamos con otras jurisdicciones, que la fiscalidad española ofrece a los perceptores (administradores, gestores, empleados) de las rentas ligadas a la tenencia de participaciones de entidades de capital riesgo, las denominadas “carried interest”. Siguiendo esquemas ya transitados por la normativa foral del País Vasco, si bien mantiene su tratamiento como rendimientos del trabajo, con lo que ello implica de tributación cercana al 50%, muy lejos de la que tendría si fuera calificada como renta de ahorro (como máximo, 23/26%), introduce una reducción del 50%, sometida a ciertos requisitos, con lo cual, en la práctica viene a aproximarse mucho a estas.
  • Finalmente, como cuestión de poco interés práctico, porque ya lo había solucionado la DGT vía consultas, el texto amplía formalmente los beneficios fiscales de las retribuciones en especie a los no residentes.

Con un desempleo incompatible con los estándares de la UE y OCDE, una deuda pública manifiestamente excedida, cuya carga financiera solamente resulta asumible en un entorno de tipos bajos, un sector público sobredimensionado y una población crecientemente envejecida, resulta muy obvia la necesidad para la economía española de atraer esfuerzo inversor y, en lo posible, de incorporar a su tejido productivo empresas que creen valor asociado al I+D, a la innovación y a las nuevas tecnologías. En este contexto, no pueden dejar de valorarse las buenas intenciones del proyecto, cuyo éxito o fracaso dependerán en buena medida de la práctica que vaya ligada al concepto ciertamente restringido de empresa “emergente” previsto en el proyecto. En cualquier caso, para cualquier proyecto inversor que pretenda beneficiarse de las medidas que introduce la ley se antoja prioritario un adecuado asesoramiento, que permita a sus responsables un conocimiento riguroso del marco normativo al que se enfrentan, pero también una pertinente planificación, que atienda a las particulares circunstancias de cada proyecto, de sus inversores y de aquellos profesionales que participen en el mismo con su esfuerzo y talento.

Y no cabe olvidar que, de momento, se trata de un proyecto de ley, cuyo contenido y configuración pueden resultar modificados durante la tramitación parlamentaria que ahora ha dado comienzo.