Tras los primeros meses de vigencia del Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII), la Agencia Tributaria ha realizado algunas modificaciones en la Orden que desarrolló las especificaciones técnicas de la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Los cambios entran en vigor el 1 de julio de 2018. Las principales modificaciones son las siguientes:
- Se incorpora un nuevo campo identificativo (NIF y razón social de la entidad sucedida) para los registros de facturación realizados por una entidad, en su condición de sucesora de otra entidad, por operaciones de reestructuración societaria.
- Se crea una nueva clave en el Libro registro de facturas recibidas para identificar las liquidaciones complementarias de aduanas correspondientes al IVA a la importación.
- Para evitar registros con errores se crea un identificador que especifica aquellas facturas de importe igual o superior a 100.000 euros.
- Se crean dos marcas específicas que permiten concretar si la factura simplificada identifica al destinatario y si la factura completa no contiene la identificación del destinatario por no ser obligatorio en ese caso.
- Se crea una nueva marca para identificar las facturas expedidas por terceros de acuerdo a disposiciones normativas (Mercado de la Energía Eléctrica y Mercado del Gas). Estas facturas tienen un plazo de 8 días para su remisión.
- En las especificaciones técnicas del Libro registro de facturas emitidas se permite desglosar el importe de base exenta correspondiente a cada una de las causas de exención. IVA. Novedades en el Suministro Inmediato de Información.
- Se crea una marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimento del plazo de envío presenta dificultades, (i) bien porque el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa, o (ii) porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.
- Los sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese mismo ejercicio. El plazo de remisión de la información anterior a la inclusión será desde la fecha de la inclusión hasta el 31 de diciembre.
Las compañías deben adaptar y actualizar sus sistemas de envío y generación de archivos XML a la nueva versión del SII.
La Agencia Tributaria ha publicado en su web las nuevas especificaciones técnicas y la nueva versión estará disponible en el portal de pruebas del SII el 3 de mayo de 2018.
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