CONSECUENCIAS PARA EMPRESAS DANA

Principales medidas legales, laborales y fiscales para hacer frente a las consecuencias de la catástrofe por la Dana en España

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Los equipos jurídicos de Grant Thornton resumen en esta alerta especial todas las medidas que se han publicado ya, tanto a nivel nacional como autónomica, destinadas a paliar los efectos de la catástrofe del temporal de la DANA en nuestro país. Consulte en los siguientes cuadros las ayudas a las que puede acceder, tanto a nivel de persona como de empresa. Suspensión de plazos, subvenciones, ayudas directas.
Contenido

Medidas legales

Esquema RDL 6-2024 ayudas DANA Estado. 

Medidas de apoyo en materia de daños

Bienes afectados

Límite máximo cuantía indemnizable

Dónde solicitar y plazo

Documentación acreditativa

 

Vivienda habitual totalmente destruida

60.480 €

Ministerio del Interior

 

2 meses a contar desde el 6 de noviembre de 2024

Cualquier documento que demuestre titularidad (escrituras, contratos, nota del registro de la propiedad…) o recibo del IBI/similar.

 

Es recomendable realizar fotos, vídeos y demás material que pueda ser usado por el interesado para demostrar los daños sufridos

Vivienda habitual con daños que afectan a la estructura

41.280 €

Vivienda habitual con daños que NO afectan a la estructura

20.640 €

Destrucción o daños en enseres de 1ª necesidad de la vivienda habitual

10.320 €

Daños en elementos comunes de la Comunidad de Propietarios

30.896 €

Establecimientos mercantiles y de servicios dañados

 

(Estas medidas solo son aplicables a establecimientos que tengan seguro en vigor durante el episodio de DANA)

7 % o 36.896 € (el menor) sobre la franquicia (si la hubiera) de la indemnización abonada por el Consorcio de Compensación de Seguros

 

Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados

Posibles beneficiarios

Cuantía indemnizable

Dónde solicitar y plazo

Documentación acreditativa

Empresarios o profesionales personas físicas

5.000 €

Sede electrónica Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

 

Desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024

1. Cumplimentar formulario AEAT

 

2. Suscribir una declaración responsable afirmando que se cumplen los requisitos de la ayuda (domicilio fiscal situado en municipio o zona afectada)

 

3. Estar dado de alta en el censo de empresarios y profesionales hasta el día 30 de junio de 2025

 

Es recomendable realizar fotos, vídeos y demás material que pueda ser usado por el interesado para demostrar los daños sufridos

Empresarios o profesionales personas jurídicas con volumen de operaciones inferior a 1 millón de euros

10.000 €

Empresarios o profesionales personas jurídicas con volumen de operaciones entre 1 y 2 millones de euros

20.000 €

Empresarios o profesionales personas jurídicas con volumen de operaciones entre 2 y 6 millones de euros

40.000 €

Empresarios o profesionales personas jurídicas con volumen de operaciones entre 6 y 10 millones de euros

80.000 €

Empresarios o profesionales personas jurídicas con volumen de operaciones superior a 10 millones de euros

150.000 €

 

Suspensión de pago de intereses y amortización del principal para créditos con y sin hipoteca

Posibles beneficiarios

Situación que da lugar a suspensión de pago

Dónde solicitar y plazo para solicitar

Tiempo de suspensión del pago del préstamo

Documentación acreditativa

 

Personas físicas y personas jurídicas (facturación inferior a 6 millones de euros) CON hipoteca

Inmueble situado en municipio afectado

Al acreedor del préstamo (No requiere acuerdo, es a voluntad del deudor)

 

Desde el 6 de noviembre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025 (3 meses)

 

1. Intereses y principal: 3 meses

2. Transcurridos esos 3 meses:

- Pago del principal se suspende 9 meses más

- Acreedor solo puede exigir pago intereses ordinarios

 

 

 

 

Basta con la solicitud del deudor

 

Decretada la suspensión hay que acudir a Notaría y a Registro (acreedor debe sufragar los gastos)

Personas físicas con préstamo SIN hipoteca

Ser residente en zona afectada

 

Certificado de empadronamiento o documento acredite la residencia

 

En caso de bienes muebles ya registrados, la suspensión del préstamo deberá inscribirse en el Registro de Bienes Muebles

Autónomos y Personas jurídicas (facturación inferior a 6 millones de euros) con préstamo SIN hipoteca

Actividad económica principal en zona afectada

Cualquier documento acredite esta circunstancia o mediante declaración responsable

 

En caso de bienes muebles ya registrados, la suspensión del préstamo deberá inscribirse en el Registro de Bienes Muebles

 

Contratos con consumidores afectados por la DANA

Posibles beneficiarios

Situación que da lugar a suspensión de pago

Habilita al beneficiario para

Dónde solicitar y plazo

Una vez ejercitado el derecho

Consumidores o usuarios que contrataron antes del 29 de octubre de 2024:

 

1. Compraventa bienes

 

2. Prestación de servicios

 

3. Provisión de suministros

Cumplimiento imposible de forma definitiva

Resolver el contrato

 

Solicitud al empresario

 

Plazo de 6 meses desde que no es posible cumplir el contrato como estaba pactado inicialmente.

 

Una vez ejercido el derecho elegido por el consumidor, el empresario y el consumidor tienen un máximo 30 días desde

 

 

 

 

Consumidor y empresario tienen un máximo de 30 días para restituir los bienes entregados y las cantidades pagadas

Cumplimiento imposible de forma temporal

1. Resolver el contrato

 

2. Aplazamiento de la ejecución del contrato

 

(A elección del consumidor)

(No aplica)

 

Avales a la financiación para hogares, empresas y autónomos para sufragar los daños sufridos

El Ministerio de Economía Comercio y Empresa podrá conceder avales por un importe máximo de 5.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las condiciones y requisitos de estos avales no están regulados en el RDL 6/2024, sino que se regularán por lo establecido en un Acuerdo de Consejo de Ministros futuro. Una vez se celebre este Acuerdo, no será necesario un desarrollo normativo posterior.

 

Medidas laborales

Medidas extraordinarias en materia de seguridad social para garantizar la protección de las personas y empresas afectadas por la DANA:

MEDIDAS PARA MEDIDA ¿QUÉ IMPLICA? BENEFICIOS SOLICITUD

EMPRESAS

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERTE)

Permite a las empresas afectadas por la DANA suspender el contrato de las personas trabajadoras o reducir la jornada de estas.

COSTE CERO: Las empresas estarán exentas de abonar el 100% de las cotizaciones con respecto de las cuotas devengadas por el periodo afectado, al menos hasta febrero de 2025.

Se solicita por la Empresa de forma telemática ante la Generalitat Valenciana acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y de simultánea (mismo día que se presente la solicitud) comunicación a las y los representantes legales de las personas trabajadoras.

ENLACE

EMPRESAS

APLAZAMIENTO Y MORATORIA OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Permite a las empresas afectadas por la DANA acudir a la figura del aplazamiento o de la moratoria en cuanto al pago de las cotizaciones. Es incompatible el uso de ambas figuras de forma simultánea.

APLAZAMIENTO: permite solicitar aplazamientos de las cotizaciones sociales con un tipo de interés reducido del 0.5% durante los próximos cuatro meses.

MORATORIA: se habilita la opción de solicitar moratorias a un año con interés cero en el pago de las cotizaciones sociales.

La solicitud debe realizarse antes de que transcurran 10 días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondiente a las cuotas en el Sistema RED.

ENLACE 1
ENLACE 2

EMPRESAS

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INGRESO DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS

Permite a las empresas afectadas por la DANA ampliar el plazo de ingreso de las cuotas y liquidaciones complementarias a la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 y enero de 2025.

El plazo de ingreso y de presentación de liquidaciones complementarias se amplía en un mes.

La ampliación del plazo reglamentario se aplicará de manera automática. La Tesorería General de la Seguridad Social será la encargada de verificar la titularidad de los códigos de cuenta de cotización.

EMPRESAS

AMPLIACIÓN PLAZO INGRESO CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2024

Permite a las empresas afectadas por la Dana presentar las liquidaciones e ingresar las cuotas de septiembre y octubre con posterioridad (si todavía no lo hubiesen hecho).

Se podrán presentar e ingresar en el mes de noviembre de 2024 sin recargo o interés alguno

La ampliación del plazo reglamentario se aplicará de manera automática. La Tesorería General de la Seguridad Social será la encargada de verificar la titularidad de los códigos de cuenta de cotización.

AUTÓNOMOS

CESE TEMPORAL O DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD

Los autónomos que cesen su actividad como consecuencia directa e inmediata de la DANA podrán solicitar la prestación por cese de actividad.

No se exigirá aportar documentación que acredite la existencia de fuerza mayor ni la imposibilidad para desarrollar la actividad.

No se exigirá que se haya cumplido el periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores.

Los días de prestación consumidos no se computan de cara a situaciones futuras. 
El periodo se computará como cotizado. 

La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora. 

El reconocimiento de la prestación se realizará por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina. 

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERACIÓN DE SITUACIONES ASIMILADAS A ACCIDENTES DE TRABAJO

Los procesos de IT producidos como consecuencia de la DANA desde el 29/10/2024 hasta el 30/10/2024 adquirirán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a los efectos de la prestación económica de incapacidad temporal.

Las pensiones de incapacidad permanente (total y parcial), muerte y supervivencia cuyo hecho causante sea la DANA tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo.
La prestación económica que se percibirá será determinada considerando a la situación como asimilada a accidente de trabajo.

La solicitud para la consideración excepcional se debe presentar presenta a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INCREMENTO DE LA PRESTACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

Al beneficiario o solicitante al tiempo de concurrir los perjuicios de la DANA y hasta el día 31 de diciembre de 2024 cuyo domicilio se encuentre en alguna de las localidades afectadas por la DANA se reconocerá un incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital vigente durante las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025 (ambas incluidas)
El incremento consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15% al importe mensual que se tenga establecido.

El incremento extraordinario se aplicará de forma automática. La Tesorería General de la Seguridad Social será la encargada de comprobar que el domicilio de los beneficiarios se encuentra en alguna de las localidades afectadas por la DANA.

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INCREMENTO DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN E INVALIDEZ

A los beneficiarios de las pensiones cuyo domicilio se encuentre en las localidades afectadas por la DANA se les incrementará la pensión en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025 (ambas incluidas)
El incremento consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15% al importe mensual que se tenga establecido.

El incremento se aplicará de forma automática. La Tesorería General de la Seguridad Social será la encargada de comprobar que el domicilio de los beneficiarios se encuentra en alguna de las localidades afectadas por la DANA.

 

Medidas fiscales

  • Exención Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio 2024: Para todos los bienes inmuebles de los municipios especialmente afectados recogidos en el Anexo del RD6/2024 cuando se acredite el realojamiento total o parcial de sus titulares
  • Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2024: Para todos los contribuyentes con locales de negocio o bienes afectos a la actividad económica que hayan obligado al cierre temporal o realojamiento proporcional al tiempo de cese de actividad.
  • Reducción de los índices de estimación objetiva para actividades agrarias para el ejercicio 2024: se autoriza su reducción, pero queda pendiente de desarrollo.
  • Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las ayudas por daños personales previstas en el Real Decreto. Por el contrario, no se prevé la exención por daños materiales ni para las ayudas directas a empresas que deberán tributar en el año en que se reciban
  • Aplazamiento del ingreso del segundo plazo de pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023 hasta el 5 de febrero de 2025 para todos los residentes en la provincia de Valencia: Para aquellos con domicilio en municipios especialmente afectados (recogidos en el Anexo del RD) con pago domiciliado que se haya hecho efectivo, las entidades colaboradoras procederán a su retrocesión en los tres días siguientes a la comunicación realizada por la AEAT. Este cargo volverá a realizase el día 5 de febrero de 2025
  • Extensión plazo de presentación e ingreso de declaraciones para pymes y particulares hasta el 30 de enero de 2025: Se aplaza el pago y presentación de impuestos cuyos plazos de presentación e ingreso se encuentre entre el 28 de octubre y 31 de diciembre de 2024 (para contribuyentes con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 € en 2023 y particulares residentes en los municipios especialmente afectados).
  • Extensión del plazo de procedimientos tributarios en curso el día 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025: aplicable a todos los procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores, recaudación ejecutiva y de revisión
  • Aplazamiento en el pago de deudas tributarias durante 24 meses sin interese de demora los primeros seis: se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025
  • Extensión del plazo de ingreso de los aplazamientos vigentes hasta el día 5 de febrero de 2025: aplicable a los plazos de pago que no hayan concluido el 6 de noviembre de 2024
  • Extensión del plazo para interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas hasta el día 30 de enero de 2025: para los recursos pendientes de interposición el día 28 de octubre de 2024

Ayudas directas a empresas y profesionales*

  • Destinatarios: Trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios y profesionales con fecha 28 de octubre de 2024
  • Cuantía para las personas jurídicas: en atención a su volumen de negocio

    Volumen de operaciones/importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2023
    (M: millones de euros)
    Importe (euros)
    ≤ 1M 10.000
    > 1M ≤ 2M 20.000
    > 2M ≤ 6M 40.000
    > 6M ≤ 10M 80.000
    > 10M 150.000
  • Cuantía para empresarios y profesionales personas físicas: 5.000 €
  • Tramitación: Sede electrónica de la AEAT junto con declaración responsable y cuenta corriente para recibir la ayuda
  • Plazo de resolución: Tres meses

*Adicionalmente el Real Decreto prevé ayudas directas por daños materiales y personales para las personas físicas con domicilio en los municipios especialmente te afectados.