Información normativa

Registro de Contratos Alimentarios

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Las modificaciones que tuvieron lugar a finales del año 2021[1] sobre la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, (en adelante, ?Ley de la Cadena Alimentaria?) introdujeron, mediante la incorporación del artículo 11 bis, la obligatoriedad para los operadores de la cadena alimentaria de realizar un registro digital de los contratos alimentarios que suscriban con los productores primarios y las agrupaciones de estos.
Contenido

Para la llevanza de este registro digital fue prevista la creación de una aplicación electrónica denominada “Registro de Contratos Alimentarios”.

El pasado 20 de diciembre se aprobó el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios (en adelante, la “Norma de desarrollo”), norma que establece el desarrollo normativo del registro digital aclarando en esencia, quienes son los sujetos obligados, los datos susceptibles de registro y las pautas de su funcionamiento.

El denominado Registro de Contratos Alimentarios se crea, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como un instrumento que facilitará las tareas de inspección y de control de la cadena alimentaria. El control de la información incorporada al registro se llevará a cabo por la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.

Con el objetivo de aclarar cuáles son las consecuencias que se derivan de la creación de este Registro, hemos creado una guía dirigida a todas las empresas del sector agroalimentario afectadas, intentando dar respuesta a aquellas preguntas que puedan plantearse en la práctica.

 

¿Quiénes son los sujetos obligados?

La norma contempla como sujetos obligados:

  • Compradores de productos agrícolas y alimentarios a productores primarios y a las agrupaciones de éstos que estén obligados por Ley a la formalización de un contrato alimentario[2].
  • Primeros compradores de leche cruda.
  • El integrador, parte de un Contrato de Integración[3].

 

¿Desde cuándo es obligatorio?

La obligación comienza en el momento en que el registro esté plenamente operativo. La norma contempla que el Registro de Contratos Alimentarios comenzará a ser plenamente operativo el 30 de junio de 2023.

Por lo tanto, la obligación de incorporar esa información en el Registro solo se produce para aquellos contratos formalizados después del 30 de junio de 2023, o, para aquellas modificaciones, anexos o información complementaria que se suscriba entre las partes a partir de esa fecha (aunque el contrato al que modifiquen sea de fecha anterior).

 

¿Qué datos deben incluirse?

Contratos alimentarios, modificaciones, anexos y, en su caso, información complementaria.

  • Se entenderá por contrato alimentario, aquel en el que una de las partes se obliga frente a la otra a la venta de productos agrícolas o alimentarios, y esta se obliga por un precio cierto, bien se trate de una compraventa o de un suministro de forma continuada. Se exceptúan aquellos que tengan lugar con consumidores finales.
  • Los denominados “Contratos de Integración” definidos en la letra g) del artículo 5 de la Ley de la Cadena Alimentaria, al tratarse de una modalidad de contrato alimentario, también deben incluirse en este Registro.
  • Se entenderá por anexo cualquier documento que acompañe, aclare o complemente al contrato alimentario y forme parte necesaria e integrante del mismo, por referirse a los elementos mínimos del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la Cadena Alimentaria (objeto del contrato, precio, condiciones de pago, etc.).
  • Se entenderá por información complementaria, cualquier otro documento que forme parte necesaria e integrante del mismo y que incida directamente en la determinación de los elementos mínimos del contrato.

El Registro de Contratos Alimentarios no será de acceso público y la información que en el mismo se incluya tendrá carácter confidencial.

¿Con qué frecuencia debe realizarse este registro?

Deberán registrarse individualmente, cada uno de los contratos que se vayan suscribiendo, antes de la entrega del producto objeto del contrato.

En el caso de sus modificaciones, antes de la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.

Cada vez que se haga una entrada de datos, la aplicación generará un justificante de inscripción. Los datos mínimos que se tienen que incorporar al registro son los establecidos en el Anexo II de la Norma de Desarrollo.

 

¿Cómo accedo al Registro?

A través del Portal de internet de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (www.aica.gob.es). En el primer acceso deberá darse de alta al sujeto obligado incorporando los datos obligatorios que se recogen en el Anexo I de la Norma de Desarrollo.

En el caso de personas jurídicas, deberá darse de alta el representante legal previa autenticación con certificado electrónico de representación a través de la pasarela Cl@ve. Este representante será responsable de toda la información suministrada.

Una vez dado de alta el representante, este tiene la facultad de dar de alta a otras personas autorizadas para que le ayuden a gestionar la información que se traslada al registro.

 

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento?

El incumplimiento de esta obligación podrá ser, inicialmente, constitutiva de una infracción leve. No obstante, si el sujeto obligado persiste en su incumplimiento de forma reiterada, podrá ser constitutiva de una infracción grave o muy grave.

La horquilla de sanciones que se prevén para este tipo de infracciones es la siguiente [4]:

  • Leves: con multa de hasta 3.000 euros.
  • Graves: multa comprendida entre 3.000 y 100.000 euros.
  • Muy graves: multa comprendida entre 100.000 y 1.000.000 de euros.

 

  1. Modificaciones derivadas de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre.
  2. Los compradores obligados a formalizar por escrito los contratos alimentarios son aquellos que recoge el Artículo 8 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. (boe.es)
  3. Se considera Contrato de Integración todo aquel contrato alimentario que encaje en los términos del Artículo 5, apartado g) de la misma norma.
  4. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la misma norma.