Legal news

Nuevas notificaciones judiciales para las personas físicas

Por:
Borja Rodríguez-Batllori,
Ignacio de la Fuente
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Tal y como expusimos en nuestra “Alerta” publicada en febrero de 2024, la nueva redacción del artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (“RDL 6/2023”), introduce una importante novedad respecto al modo de practicarse las notificaciones judiciales, de tal manera que se realizarán obligatoriamente de manera electrónica con las personas jurídicas y, opcionalmente, en caso de aceptación voluntaria, con las personas físicas que no estén obligadas a comunicarse electrónicamente con la Administración.

Y tras haber abordado anteriormente el modo en el que se practicarán las notificaciones judiciales con las personas jurídicas, en esta nueva “Alerta” queremos centrarnos en las personas físicas no obligadas a comunicarse electrónicamente con la Administración, poniendo de manifiesto la conveniencia o ventajas de incluir en los nuevos contratos que se suscriban, en los que al menos una parte interviniente sea una persona física, la aceptación de que, en caso de incoarse un hipotético procedimiento judicial, el emplazamiento o primera citación que se practique por el Juzgado que corresponda, se lleve a cabo por medios electrónicos.

Obviamente, en caso de que se trate de una contratación donde la persona física tenga la condición de consumidor o usuario, deberá prestarse especial atención a la normativa sobre Condiciones Generales de la Contratación y cumplirse estrictamente las obligaciones de información para evitar que la cláusula predispuesta pudiera ser sancionada con nulidad por abusiva.

De esa manera, la persona física recibiría un correo electrónico en la dirección designada en el contrato a efectos de notificaciones judiciales, comunicándole la puesta a su disposición de la notificación en cualquiera de los portales electrónicos habilitados por la Administración (en la “Sede judicial electrónica” que corresponda o en la   “Carpeta Justicia” que pueden encontrarse en el “Punto de Acceso General de la Administración de Justicia”), procediéndose, en caso de que la persona física no accediese a la notificación en el plazo de tres días, a publicarse en el Tablón Edictal Judicial Único.

De ese modo, se evitaría el retraso que habitualmente supone la práctica de las notificaciones de manera personal en el domicilio a las personas físicas demandadas que aún no se han personado en el procedimiento con procurador, retraso que se acentúa cuando el demandado persona física no reside en el mismo partido judicial en el que se tramita el asunto, ha abandonado o cambiado de domicilio, o reside en el extranjero. En este último caso, la recomendación es aún mayor, ya que con la notificación electrónica se evitaría tener que acudir a los mecanismos de cooperación jurisdiccional internacional para practicar las notificaciones en el extranjero.

No obstante lo anterior, debe indicarse que el pacto contractual puede plantear problemas en su implementación práctica, toda vez que la norma no aclara si, para su efectividad, resulta necesario el previo acceso y alta de la persona física en el servicio, así como la permanencia en éste. En ese sentido, y hasta que exista un criterio unánime, se podrían dar dos supuestos distintos:

  • Que la Administración de Justicia no proceda a realizar comunicaciones telemáticas con la persona física si, previamente, ésta no valida y acepta en la Sede Judicial Electrónica correspondiente, o en su Carpeta de Justicia, este medio de comunicación para recibir notificaciones.
  • Que, en caso de que la persona física no se haya dado de alta en cualquiera de los portales electrónicos referidos, la Administración de Justicia le comunique en la dirección de correo electrónico facilitada en el contrato a esos efectos que tiene a su disposición una notificación electrónica para que acceda a cualquiera de los portales electrónicos habilitados por la Administración y pueda descargársela, con apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en el plazo de tres días, se le notificará a través del Tablón Edictal Judicial Único.

Y, ante la incertidumbre generada, se recomienda incluir en el contrato la obligación de las personas físicas de darse de alta y permanecer, al menos durante la vigencia del contrato, en cualquiera de los portales electrónicos habilitados por la Administración a efectos de comunicaciones judiciales , así  como otorgar carácter esencial e irrevocable a ese pacto, incluyendo penalización en caso de incumplimiento para dotarlo de especial efectividad y salvar los obstáculos prácticos comentados.