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Normas internacionales de información financiera
Nuestros asesores en materia de NIIF le pueden ayudar a gestionar la complejidad de las normas.
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Seguimiento de calidad en auditoría
Un componente fundamental de nuestra estrategia global consiste en promover la prestación de un servicio al cliente coherente y de alta calidad en todo el mundo.
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Tecnología de auditoría global
Aplicamos nuestra metodología de auditoría global a través de un conjunto integrado de herramientas de software.
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Asesoramiento en transacciones
Le ayudamos a completar con éxito sus operaciones corporativas en todas las fases del ciclo de su negocio. Las operaciones corporativas se dan en el ciclo de vida de todo negocio dinámico, por lo que hay mucho en juego tanto para los compradores como para los vendedores.
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Forensic: investigación de fraude e irregularidades, informes periciales
El panorama comercial cambia a gran velocidad. El entorno actual, cada vez más regulado, implica que las organizaciones deban adoptar unos procesos de cumplimiento y de buen gobierno más exigentes.
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Fusiones y adquisiciones - M&A
Asesoramos a corporaciones, empresas o inversores privados durante procesos de inversión, fusión o desinversión (M&A), diferenciándonos a través de un proceso proactivo, proponiendo soluciones innovadoras y mitigando riesgos
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Impulso I+D
La inversión en Investigación, Desarrollo e Innovación son fundamentales para enfrentarse a los grandes retos que presenta nuestra economía, tanto para las empresas como para la sociedad en general. En España, existen determinados incentivos fiscales a la inversión en I+D+i, así como instrumentos de financiación que permiten impulsar esta tipología de proyectos desde el punto de vista de la financiación privada.
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Mediación en conflictos de naturaleza económico-financiera
Prestamos el servicio de mediación civil y mercantil en conflictos relativos a operaciones corporativas, en procesos de reestructuración, valoraciones, disputas entre accionistas y cualquier otra materia en la que nuestro conocimiento técnico pueda ayudar a las partes a llegar a un acuerdo.
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Valoraciones
Prestamos un asesoramiento sólido en el ámbito de las valoraciones a organizaciones que se encuentran inmersas en una operación corporativa, en una disputa o en un proceso de reestructuración, en los que el valor del negocio o de sus activos es un aspecto clave de la transacción.
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Fiscal
Con independencia de si se trata de una empresa dinámica de tamaño mediano o una gran multinacional, le ofrecemos acceso de manera personal a cada uno de nuestros profesionales tributarios más experimentados en todo el mundo.
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Laboral
Ofrecemos un asesoramiento laboral y una gestión de RRHH adaptada a cada organización. Gracias a nuestra dilatada experiencia contribuimos a incrementar la eficacia y rentabilidad de su capital humano.
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Legal
Nuestros abogados, expertos en las áreas del derecho mercantil, administrativo, procesal, civil y laboral, trabajan en estrecha colaboración con el resto de profesionales de Grant Thornton para prestarle un asesoramiento que va más allá de la mera práctica jurídica, ofreciéndole nuestros conocimientos, experiencia y visión integral del negocio a nivel local y global, todo ello para ayudarle a hacer frente con seguridad a los desafíos y retos de su negocio.
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Consultoría de negocio
La globalización y los cambios tecnológicos están generando efectos verdaderamente disruptivos en los modelos de negocio tradicionales.
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Solicita Kit Consulting | Asesor Digital
Solicita tu kit Consulting con Grant Thornton. Revisa los servicios de asesoramiento digital 100% subvencionados y los requisitos para acceder. ¡Descubre más!
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Tecnología e Innovación
La explosión de datos generada por las tecnologías digitales junto con el nuevo grado de interconexión entre las organizaciones, significa que existe un alto margen de oportunidad de ataque a los sistemas informáticos de cualquier compañía.
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Risk Advisory Services
Ayudamos a las empresas a reforzar la gestión de sus riesgos con un enfoque innovador que impulsa su crecimiento
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Web 3 y Activos Digitales
Tras el auge de los últimos años, el ecosistema de los activos digitales ha conseguido situarse como uno de los sectores con mayor crecimiento.
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Ciberseguridad
Tres de cada diez empresas españolas han sufrido ciberataques en el último año. A medida que las organizaciones incrementan su dependencia de las tecnologías digitales, aumentan también las oportunidades para los ciberdelincuentes.
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Auditoría Interna
El impacto del deporte en nuestra sociedad se vincula a la tecnología de manera cada vez más intensa, convirtiendo las relaciones entre los diferentes actores en un escenario ideal en el que desarrollar los más innovadores modelos de gestión y generación de ROI.
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Control de gestión
Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
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Gestión contable
Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
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Gestión de nóminas
Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
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Gestión fiscal
Las obligaciones tributarias afectan a la mayor parte de las decisiones que se toman en su empresa. Sean cuales sean las necesidades específicas de su sector, le daremos una respuesta ágil y plantearemos soluciones específicas para su compañía.
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Estado de Información No Financiera y Diversidad
Con fecha 29 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación.
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Fondos europeos de recuperación
Para hacer frente a la actual crisis económica provocada por la pandemia de la COVID-19, la Comisión Europea diseñó en el verano de 2020 un nuevo fondo de recuperación denominado Next Generation EU. El principal objetivo de este fondo es financiar programas de reformas e inversiones en los países más afectados.
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Oportunidades de crecimiento entre China y Europa
La salida de Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT) es sin duda uno de los puntos clave de la actualidad política y económica. Durante los últimos meses se han planteado diversos escenarios de actuación, posicionando a las empresas, sus clientes y sus profesionales ante un marco disruptivo de cambio que afectará a la operativa de los mercados.
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Novedades PERTE VEC Implicaciones fiscales para empresas en el PERTE VECDescubre las implicaciones fiscales para el PERTE VEC, incluyendo tributación, deducción de gastos, atribución de rentas y obligaciones fiscales.
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Informe V Observatorio de la Movilidad SostenibleDesafíos de la movilidad intermodal: sostenible, conectada, eficiente y segura
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Automoción y Movilidad Soluciones y retos del vehículo conectado y autónomoDescubre avances y retos de los vehículos conectados y autónomos, su impacto en la movilidad y la importancia de la ciberseguridad
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Nuevo Master Impulsamos el Máster en Innovación y Estrategia global de MovilidadEl primer Máster de Formación Permanente en Innovación y Estrategia global de Movilidad, en el que Grant Thornton asesora como consejero
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Entidades financieras
El equipo global de banca de Grant Thornton está compuesto por responsables de las distintas líneas de servicio, así como de las distintas regiones y países, que cuentan con la experiencia necesaria para dar apoyo a los clientes en más de 80 países.
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Gestión de activos financieros
El aumento de la regulación y las exigencias de los inversores en materia de rentabilidad y transparencia llevan aparejados nuevos desafíos para el sector de la gestión de activos.
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Gestión de activos de energías renovables
Nuestro equipo de Energía está especializado en la Gestión 360º de Activos de Energías Renovables.
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Medios
El sector de los medios se encuentra dominado por la revolución tecnológica y está afectando a todos los ámbitos del negocio.
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Tecnología
La capacidad para anticiparse y adaptarse es más importante que nunca en el sector de la tecnología.
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Telecomunicaciones
A pesar de la importante reducción de los márgenes que ha afectado a los balances de estas empresas en todo el mundo, las compañías de telecomunicaciones están llevando a cabo el despliegue de nuevas tecnologías de redes para satisfacer la insaciable demanda de ancho de banda existente.
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Nuestros valores
Grant Thornton se enorgullece de ser una firma que se apoya en unos valores sólidos y contamos con más de 62.000 profesionales en más de 140 países que están plenamente comprometidos con ellos.
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Cultura Global
Grant Thornton se enorgullece de ser una firma que se apoya en unos valores sólidos y contamos con más de 62.000 profesionales en más de 140 países que están plenamente comprometidos con ellos.
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Formación y desarrollo
En Grant Thornton creemos que la formación te permitirá alcanzar tu máximo potencial día a día. Y cuando damos lo mejor de nosotros mismos, somos capaces de ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.
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Movilidad global de nuestro talento
Uno de los principales atractivos de desarrollar tu carrera profesional en Grant Thornton es la posibilidad de trabajar en proyectos internacionales por todo el mundo.
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Diversidad
La diversidad nos ayuda a responder a las demandas de un mundo cambiante. En Grant Thornton valoramos que nuestros profesionales procedan de un amplio espectro de ámbitos y que esta diversidad de experiencias y perspectivas haga nuestra organización más firme y sólida.
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In the community
En Grant Thornton reconocemos las actividades de responsabilidad social corporativa desarrolladas por nuestros profesionales, ya sea trabajando con ONGs, respaldando la educación, la sanidad o el medio ambiente.
Con carácter general, la Ley 5/2021 tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, cuyo fin último es el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, implantando, entre otros, mecanismos internos de control y equilibrio entre los distintos órganos sociales y partes interesadas. Con ello, se pretende, en definitiva, aportar mejoras evidentes en el ámbito del gobierno corporativo de las sociedades y aumentar la transparencia en la actuación de los agentes del mercado de capitales.
Así pues, la Ley 5/2021 implica dar un paso más en el cumplimiento de los Principios Internacionales de Buen Gobierno, y, por lo tanto, ahondar en la reforma en materia de gobierno corporativo introducida por la conocida por todos Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.
Sentado lo anterior, por lo que respecta a las novedades introducidas por la Ley 5/2021 en el régimen general aplicable al conjunto de las sociedades de capital (por lo tanto, excluyendo las que son específicas de las sociedades cotizadas), destacar: (i) de una parte, aquéllas que pretenden hacer posible y generalizar para todas las sociedades de capital la celebración y asistencia telemática a las reuniones de sus órganos sociales y de gobierno; y (ii) de otra parte, aquéllas que introducen especialidades que han de tenerse presente en las operaciones vinculadas o intragrupo.
En lo concerniente a las primeras, huelga decir que tales novedades no lo son tanto, toda vez que las mismas ya han sido autorizadas, con carácter excepcional “en tiempos de COVID19”, por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, y el Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, respectivamente, permitiendo durante todo el año 2021 la celebración telemática de las sesiones del órgano de administración y de las reuniones de la junta general, aun cuando tal posibilidad no estuviera prevista estatutariamente.
Por lo tanto, la novedad estriba principalmente en prever ya legalmente un régimen general de celebración y asistencia telemática de las juntas generales aplicable a todas las sociedades de capital, y no sólo a las sociedades anónimas, siempre y cuando tal régimen venga contemplado estatutariamente.
Sin perjuicio de lo anterior, entendemos que, en atención a la necesaria “flexibilidad” en el funcionamiento de los órganos sociales autorizada para paliar los inconvenientes y restricciones a la movilidad impuestas como consecuencia de la crisis sanitaria desencadena por causa del COVID-19, el legislador ha aprovechado acertadamente la coyuntura para adaptar el régimen legal a las necesidades actuales.
En este sentido, destacan las siguientes modificaciones:
- Se modifica el artículo 182, bajo la denominación de “Asistencia telemática”, en el que se elimina la referencia exclusiva a las sociedades anónimas y, por tanto, se hace directamente aplicable dicho artículo a todas las sociedades de capital.
Lo cierto es que, no parece que tal modificación vaya a tener un gran impacto en el día a día de las sociedades de responsabilidad limitada, en la medida en que, ya desde 2012, la Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) ha venido aceptando que los socios de este tipo de sociedades, a pesar de la ausencia de previsión legal alguna, pudieran celebrar juntas por videoconferencia u otros medios telemáticos, siempre y cuando así se hubiera hecho constar estatutariamente.
- Se incluye un nuevo artículo 182 bis bajo la rúbrica “Junta exclusivamente telemática” con el fin de prever y regular la posibilidad de celebrar juntas sin la asistencia física de ninguno de los socios ni sus representantes.
Es interesante, cuanto menos, destacar el apartado segundo de este nuevo artículo, en el que se hace referencia a la mayoría legalmente necesaria para modificar los estatutos sociales a fin de incluir en ellos esta “modalidad” de junta general, a saber, socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.
En nuestra opinión, el hecho de que exijan para su aprobación una mayoría de dos tercios del capital presentes o representados, sin hacer distinción alguna entre sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas, y, en este último caso, de acuerdos adoptados en primera o en segunda convocatoria, no parece ser acorde con el régimen de mayorías previsto con carácter general para uno y otro tipo social en los artículos 199 y 201 de la propia Ley de Sociedades de Capital.
Para paliar las posibles dudas interpretativas, el nuevo artículo 182 bis podría haber hecho remisión al régimen de mayorías de los referidos artículos 199 y 201 de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, habremos de esperar a la interpretación sistemática que del mismo haga la doctrina, así como los juzgados y tribunales al resolver sobre la impugnación de los acuerdos societarios que tengan por objeto tal modificación estatutaria.
Por último, advertir que, al haberse hecho extensible a las sociedades de responsabilidad limitada el artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital, no parece justificada ni necesaria la mención expresa que el apartado 7 de este nuevo artículo hace a las sociedades de responsabilidad limitada, afirmando que el mismo les será de aplicación.
Por lo que respecta a las modificaciones introducidas en materia de operaciones vinculadas e intragrupo, destacar lo siguiente:
- Se modifica el artículo 231.1 relativo a las “Personas vinculadas a los administradores”, a fin de ampliar el perímetro de “personas vinculadas a los administradores”, procurando aproximar su alcance a la definición de “operación vinculada” recogida en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad.
Asimismo, se completa su apartado d) al sustituir la mención a las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio por la referencia a expresión “influencia significativa” que pueda ostentar el administrador respecto de otras sociedades, presumiendo que ésta existe ante cualquier participación del administrador igual o superior al 10% del capital social o de los derechos de voto o en atención a la cual se han podido obtener, de hecho, o de derecho, una representación en el órgano de administración de la sociedad.
Por último, se incluye un apartado e), en virtud del cual se consideran también “personas vinculadas a los administradores” a los socios representados por el administrador en el órgano de administración. - Se introduce como nuevo precepto el artículo 231 bis relativo a “Operaciones intragrupo”, que define este tipo de operaciones como aquéllas que la sociedad celebre con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés.
La aprobación de dichas operaciones será competencia reservada a la junta general de la sociedad cuando el importe o valor de la operación, o el importe total del conjunto de operaciones previstas en un acuerdo o contrato marco, sea superior al 10% del activo total de la sociedad.
En los demás casos, la competencia corresponderá al órgano de administración, que podrá delegarlas cuando se trate de operaciones celebradas dentro del curso ordinario. Es en estos casos que, para facilitar la economía y la planificación estratégica de los grupos, el nuevo precepto flexibiliza el deber de abstención que legalmente corresponde a los administradores que estén vinculados y representen a la sociedad dominante, autorizándoles a que participen en la deliberación y votación de las operaciones intragrupo en la sociedad dependiente, si bien sometiendo la misma, en caso de impugnación del acuerdo de que se trate, a la regla de la inversión de la carga de la prueba o entire fairness test similar a la prevista en el artículo 190.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
Así pues, con carácter general, este nuevo artículo parece reforzar el régimen general de prohibición y dispensa aplicable a los administradores y a las personas vinculadas al mismo del artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital, pues incide en y reitera la necesidad de contar con la autorización de la junta general a la operación intragrupo de que se trate sujetas a conflicto de interés cuando su valor sea superior al 10% del activo total de la sociedad, para después flexibilizar el régimen de aprobación de tales operaciones cuando la competencia para su autorización corresponda al órgano de administración.
Asimismo, como no podría ser de otra manera, a fin de garantizar un mayor control y transparencia en la deliberación y votación de este tipo de operaciones intragrupo sujetas a conflicto de interés, se configura un régimen especial más estricto que el que, con carácter general, se recoge en el artículo 160.f de la Ley de Sociedades de Capital, que atribuye competencia a la junta general para deliberar y acordar sobre la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales (sin especificar si esta otra sociedad pudiera también entenderse referida a sociedades vinculada o no), presumiéndose el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
En cualquier caso, a nuestro juicio, es claramente mejorable la redacción de este nuevo artículo, que entendemos planteará también problemas de interpretación que habrán de ser, en última instancia, desentrañados por la doctrina y los pronunciamientos judiciales que se dicten con ocasión del mismo. - Por último, se modifica el artículo 225.1 bajo la rúbrica “Deber general de diligencia”, simplemente para incluir una referencia última al “interés de la empresa”, al que habrá de quedar subordinado el interés particular del administrador.
Este inciso final podría también plantear problemas de interpretación respecto a lo que ha de entender como “interés de la empresa”. En cualquier caso, no hay lugar a dudas de que dicho inciso final pretende hacer hincapié, no tanto en el deber general de diligencia de los administradores en el desempeño de su cargo, sino en el deber de lealtad que le impone el artículo 227 de la Ley de Sociedades de Capital, todo ello en consonancia con las cada vez más numerosas exigencias y requisitos impuestos legalmente para la mejora del gobierno corporativo.