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Medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público

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En este texto analizamos, de forma sucinta, las medidas excepcionales en materia de revisión de precios ante la subida de los precios de las materias primas en 2021 recientemente aprobadas en virtud del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
Contenido

¿A quién van dirigidas estas medidas?

Las medidas de revisión excepcional de precios aprobadas serán de aplicación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas (y a las que a continuación nos referiremos), a los adjudicatarios de contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal, que se encuentren en ejecución en el momento de la entrada en vigor de la norma (2 de marzo de 2022).

En caso de contratos de obra adjudicados por el sector público autonómico y/o local la aplicación del régimen de “revisión excepcional” queda condicionado a “que así lo acuerden” (y ello sin perjuicio de que existan otras vías alternativas de reclamación de la revisión y/o del reequilibrio).

 

¿Qué requisitos deben concurrir para el reconocimiento del derecho a la revisión excepcional de precios?

En primer lugar, que el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.

De esta manera, se considerará que existe ese impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y en su defecto aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.

Y, en segundo lugar, que la cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato.

 

¿Cómo se solicita la revisión excepcional de precios?

El contratista tendrá que presentar ante el órgano de contratación su solicitud de revisión excepcional de precios.

Dicha solicitud tendrá que presentarse en el plazo de dos meses a contar bien desde la entrada en vigor de la norma (2 de marzo de 2022), o bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre de 2021, si dicha publicación fuera posterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias de excepcionalidad que establece la norma.

El órgano de contratación debe apreciar que se cumple la circunstancia de excepcionalidad. Si considera que no se ha aportado debidamente la documentación, concederá un plazo improrrogable de 7 días hábiles al contratista para subsanar el defecto. Si no se subsana en plazo, se denegará la solicitud.

El órgano de contratación debe dictar una propuesta provisional indicando si procede o no reconocer la revisión excepcional de precios y la fórmula aplicable al contrato, dando traslado al contratista por un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.

El órgano de contratación resolverá motivadamente la solicitud en el plazo de un mes a contar desde la recepción de las alegaciones o finalización del plazo para presentarlas. Si no se produce la resolución expresa en el citado plazo, faculta al solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo negativo.

La concesión de la revisión excepcional de precios no requerirá reajuste de la garantía definitiva.

 

¿Cuándo y cómo se realizaría el pago de la cuantía resultante?

La cuantía resultante se aplicará en la certificación final de la obra, pero el órgano de contratación estará facultado para realizar pagos a cuenta a la fecha de pago de cada certificación de obra.

Su pago queda condicionado a que el contratista desista, acreditándolo fehacientemente, de cualquier reclamación, recurso administrativo o acción judicial que hubiera interpuesto por causa del incremento del coste de los materiales del contrato concreto.

El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los índices oficiales definitivos correspondientes al período en que se haya aplicado la revisión.

Para asegurar la protección de los subcontratistas, se obliga a los contratistas que perciban la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios a repercutir a los subcontratistas la parte de la misma que corresponda a la porción de la obra subcontratada.

 

 

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