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¿Eficiencia o eficacia del Servicio Público de la Justicia?

Ignacio Ripol
Por:
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Los abogados debemos recurrir a la negociación y aquellos procesos en los que intervenga un tercero neutral, siempre que supongan el mejor camino para dar una solución eficaz a los problemas de nuestros clientes

Aun cuando el foco del Pleno del Congreso de los Diputados del pasado 19 de diciembre estaba puesto en la votación del gravamen a las empresas energéticas, se aprobó definitivamente una norma de mucho mayor impacto para los ciudadanos, como es la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Además de transformar (modernizar según se dice en la norma) la organización de la Administración de Justicia, se impone un nuevo requisito para la tramitación de la mayor parte de procedimientos en el orden civil: haber participado en algún tipo de actividad negociadora previa a la vía judicial.

De este modo, se introduce definitivamente en el proceso civil la figura de los métodos adecuados a la resolución de controversias (MASC), que tantas opiniones encontradas provocan en los operadores jurídicos. Entre estas fórmulas se incluye la negociación o aquellas en las que interviene un tercero neutral, como la mediación, la conciliación o la intervención de expertos independientes.

Parecen haber quedado superadas las dudas sobra la constitucionalidad de medidas que imponen a las partes la obligación de participar en un proceso negocial, y algunos países de nuestro entorno, el más próximo Italia, cuentan con estas previsiones desde hace años. Hasta la aprobación de la norma, la libertad de las partes se manifestaba en la posibilidad de negociar o de participar en un proceso de ADR (option-in), mientras que el modelo que propone la Ley Orgánica impone a las partes la obligación de embarcarse en una actividad negocial o de mediación, pero preservando siempre su libertad de abandonar el proceso sin alcanzar un acuerdo (option-out). En ninguno de los dos supuestos las partes están obligadas a alcanzar un acuerdo, ni en modo alguno están renunciando a acudir a la vía judicial.

Siendo sencillo este razonamiento, la norma se entretiene en las consecuencias de haber participado o de haberse negado a participar en cualquiera de los MASC propuestos, así como en el modo en que debe acreditarse al Juzgado dicha intervención. Son estas cuestiones las que se suscitan mayores dudas y las que, probablemente, plantearán mayores dificultades de aplicación práctica, sin perder de vista el riesgo de convertir este requisito de procedibilidad en un mero trámite o 'tick in the box'.

En cualquier caso, debe valorarse positivamente la regulación de los MASC y, particularmente, su integración en el proceso civil. Sin duda, esta ley supondrá un importante impulso para el uso de la mediación y otras demás fórmulas contempladas en la norma, siempre en beneficio de los ciudadanos.

 

Sobrecarga de la Administración de Justicia

No comparto, sin embargo, que el legislador justifique la introducción de estas medidas en la pacificación de la sociedad o como solución para evitar la sobrecarga de la Administración de Justicia. Que los litigantes defiendan de buena fe sus legítimos intereses en los juzgados y tribunales, no atenta contra la convivencia ni confronta ni crispa la sociedad, por utilizar algunos de los términos de la propia exposición de motivos. Muy al contrario, supone el ejercicio más que pacífico de un derecho fundamental a través de uno de los poderes del estado de derecho. Tampoco sería de recibo tratar de solventar los problemas estructurales de la Administración de Justicia entorpeciendo a las partes el acceso a la vía judicial. En definitiva, no quiero imaginar la reacción de un cliente al que recomendáramos acudir a un MASC para pacificar la sociedad o para descongestionar los juzgados.

Los abogados debemos recurrir a la negociación y aquellos procesos en los que intervenga un tercero neutral, siempre que supongan el mejor camino para dar una solución eficaz a los problemas de nuestros clientes. En un gran número de ocasiones, los MASC cumplirán este propósito. Pero no conviene confundir la eficacia, la capacidad de lograr el objetivo; con la eficiencia, esa misma capacidad, pero con el mínimo posible de recursos. En el ejercicio de la abogacía debemos comprometernos con ser eficaces, pero no necesariamente eficientes.