Laboral

Se fija por ley el salario mínimo interprofesional para 2022

Alba Conde
Por:
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El 23 de febrero de 2022, se ha publicado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) y el Real Decreto-Ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Se prorrogan, además, determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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Por un lado, el RD 152/2022 ha fijado el SMI en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Mientras que en el RDL 2/2022, se destacan las siguientes novedades con relación a los ERTE:

  • Se establece una prórroga automática de los ERTES aplicados en virtud de los artículos 1, 2 y 5.1 del RDL 18/2021 hasta el 31 de marzo, así como una prórroga automática de las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 7 de la misma norma.
  • Esta prórroga de los ERTE resulta automática, por lo que las empresas no deberán realizar nuevas negociaciones ni tramitarse nuevos expedientes.
  • Aquellas empresas que para el 1 de abril del año el curso sigan necesitando aplicar medidas de flexibilidad interna y se encuentren en la necesidad de realizar un ERTE ETOP o por Fuerza Mayor, deberán tramitar durante todo este mes de marzo los ERTE para que los mismos puedan tener efectos a partir del 1 de abril de 2022.
  • Los ERTES prorrogados gozarán asimismo de exenciones en la cotización a la Seguridad Social de las que gozaban hasta el momento, reducidas con respecto al anterior RDL:
  1. a) Para las empresas con 10 o más trabajadores, el porcentaje de exención será del 20%.
  2. b) Las empresas con 10 o menos trabajadores que no formen a sus trabajadores, la exención será del 30%.
  3. c) Para las empresas que pongan en marcha planes de formación para sus empleados, la exención será del 60% (antes era del 80%).
  4. d) Para las empresas de cualquier sector o actividad que tengan autorizados ERTES por impedimento de la actividad, el porcentaje de exención será del 90%.

 

Además, el RDL publicado en el 23 de febrero de 2022 prevé las siguientes medidas:

  • Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 las medidas adoptadas por el plan MECUIDA.
  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 las ayudas prestacionales y de acceso al desempleo del personal de artistas de espectáculos públicos, técnicos y auxiliares del sector de la cultura y de profesionales taurinos.
  • Las personas sujetas a reducción de jornada por cuidado de menor a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave verá extendido su derecho a la reducción de jornada hasta que el afectado cumpla los 23 años, no los 18, siempre y cuando se mantengan las condiciones que lo propiciaron.
  • Los trabajadores afectados por las medidas de regulación temporal autorizadas con base en lo previsto en el artículo 47.5 y 6 del ET, percibirán la prestación por desempleo en un 70% durante toda la vigencia de la medida, contando con cantidades máximas, sin que esta prestación consuma las cotizaciones previas por desempleo o no cumplan los requisitos para la prestación ordinaria por desempleo.