Alerta laboral

Resumen del Anteproyecto de Ley de Reducción de Jornada

Por:
Carlota Arderiu
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El 4 de febrero de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley para reducir la jornada ordinaria de trabajo, regular el registro de jornada y reforzar el derecho a la desconexión digital. Una vez aprobado, Ministerio de Trabajo pretende que antes del 31 de diciembre ya estén implantadas las medidas que contiene. Sin embargo, está pendiente de aprobarse por el Congreso de Diputados. Esta aprobación requerirá el apoyo de partidos políticos que no forman parte del Gobierno.

Puntos principales previstos en el anteproyecto de ley

  • La jornada máxima se reduce a 37,5 horas semanales.
  • La reducción de la jornada máxima no afectará al salario de las personas trabajadoras.

En este sentido, ha habido bastante controversia con la patronal. Las organizaciones empresariales han mostrado oposición a la medida, abogando por la preferencia de las negociaciones colectivas para implantar este tipo de medidas.

Se prevé en el texto que las comisiones negociadoras de los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en la norma, en particular, lo establecido respecto a la duración máxima de la jornada ordinaria.

Antonio Garamendi, presidente de la CEOE, acusa al Ministerio de Trabajo de "invadir de la negociación colectiva".

En esta línea, también se pronuncia Foment del Treball anunciando que “Foment del Treball planteja el seu rebuig a la reducció de la jornada laboral mitjançant una llei, ja que nombrosos convenis col·lectius ja han establert jornades inferiors a les 40 hores setmanals, en la línia del que ha defensat CEOE. La jornada laboral ha de ser un punt d’acord en la negociació col·lectiva, on es considerin les particularitats i necessitats de cada sector.

  • El registro será digital, objetivo y fiable. Las personas trabajadoras deberán fichar de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido.
  • Accesible de forma inmediata para:
    • Los trabajadores.
    • Representantes legales de las personas trabajadoras.
      Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien tendrá acceso de forma remota.
    • Las empresas deberán conservar los registros durante cuatro años.
  • Se establece como derecho irrenunciable para evitar que se exija trabajo fuera del horario pactado.
  • Se prevé expresamente que rechazar o no atender la comunicación o la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral no podrá generar represalias por parte de las empresas.
  • El anteproyecto también prevé que las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, con jornadas que en promedio anual resulten iguales o mayores a las 37,5 horas semanales, pasen a tener un acuerdo laboral a jornada completa tras la entrada en vigor de esta norma.

Adicionalmente, el texto recoge una disposición transitoria segunda en la que se aclara que "las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la norma".

Esto resultará en subidas salariales a las personas que presten servicios en esta modalidad.

De acuerdo con el texto del anteproyecto, el Gobierno multará con hasta 10.000 euros por persona trabajadora a las empresas que incumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima de 37,5 horas.

Esto supone un endurecimiento de las sanciones actuales en materia de jornada por dos vías: primera, porque se multará a las empresas por cada trabajador con el que se incumplan las normas y no de manera global; y segunda, porque el importe de las multas, tipificadas como infracción grave de los empresarios, serán más cuantiosas, pasando de un máximo de 7.500 euros a 10.000 euros. 

SMI

Adicionalmente, el Gobierno anuncia que se ha llegado a un acuerdo con los sindicatos (UGT, CCOO) para actualizar el SMI para 2025. Este acuerdo prevé la actualización en los siguientes términos:

  • Se acuerda un aumento del 4,41% con efecto retroactivo al 1 de enero de 2025.
  • Salario Mínimo Interprofesional anual en 2025 se prevé que sea 16.576€/año. El SMI sube a 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas y 1.381,33 euros brutos mensuales en 12 pagas.
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