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Reforma laboral

ERTES: Introducción del mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo

Con la reforma, se incorporan al ET parte de la normativa surgido a raíz de la pandemia desde el RD 8/2020 que regulaba ERTES por fuerza mayor (FM) y se mantiene como mecanismos de flexibilidad de ERTES, junto a los motivamos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).

  • Suspensión de contratos o reducción de jornada por causas ETOP

Regulación

Art. 47.1, 47.2, 47.3 y 47.4 ET.

Causas

ETOP

Plazos

  • Para la constitución de la comisión negociadora: 5 días, y 10 días en el caso de que algún centro de trabajo carezca de representación legal de las personas trabajadoras.
  • Para el periodo de consultas: Quedan reducidos, para las empresas de menos de 50 personas trabajadoras a 7 días y, para las empresas de más de 50 a 15 días. 

Prórroga

En cualquier momento, durante la vigencia del ERTE, la empresa podrá comunicar a la representación legal de las personas trabajadoras una propuesta de prórroga, que será tratada en un periodo de consultas de duración máxima de 5 días y se comunicará a la autoridad laboral en el plazo de 7 días.

Cotizaciones

Exenciones del 20% en cotizaciones, que no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se aplique como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

  • Suspensión de contratos o reducción de jornada por FM

Regulación

Arts. 47.5 y 47.6 ET

Causas

Causa derivada de FM temporal. Se incluye como FM temporal la determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.

Plazos

Plazo de 5 días para dictar resolución desde la solicitud de la empresa a la autoridad laboral, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras. La autoridad laboral solicitará informe preceptivo al INSS, a no ser que la FM derive de una decisión de la autoridad laboral, en cuyo caso no será preceptivo. Se entiende autorizada la medida, una vez superado el plazo de 5 días desde la solicitud sin resolución expresa. Y, además tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de la FM y hasta la fecha determinada en la misma resolución.

Prórroga

Si se mantiene la FM a la finalización del período determinado en la resolución, se deberá solicitar una nueva autorización.

Cotizaciones

Exenciones del 90% en cotizaciones, que no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se aplique como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Entrada en vigor

Entra en vigor el 01/03/2022, fecha en que dejará de aplicarse el art.2 del RD 18/2021.

 

  • Características comunes ERTE ETOP y FM

Reducción de jornada

  • Se da prioridad en la media de lo posible a la reducción de jornada frente a la suspensión de jornada.
  • La reducción de jornada podrá ser entre un 10% y un 70% y deberá computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Formalismos

Junto con la notificación, comunicación o solicitud a la autoridad laboral, la empresa deberá comunicar:

  • El periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación del ERTE;
  • La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE;
  • Tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato.

La empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras durante el periodo de aplicación del ERTE, en función de las alteraciones de la causa justificativa.  

Restricción

Se prohíbe la posibilidad de realizar horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de actividad y contrataciones laborales, (no cuando las personas en ERTE no puedan por formación, capacitación u otras razones desarrollar las funciones encomendadas).

Cotizaciones

Los beneficios consistentes en exenciones del 20% a las cotizaciones en ERTE ETOP y del 90% en ERTE FM se condicionan al mantenimiento de empleo en los 6 meses siguientes a la finalización del ERTE y, en el caso de ERTE ETOP o mecanismo RED, al desarrollo por las empresas de acciones formativas.

 

  • Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo

Regulación

Art. 47 bis ET

Objeto

Instrumento de flexibilidad y estabilización de empleo, que podrá ser activado por el Consejo de Ministros y permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Modalidades

  • a) Cíclica: Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
  • b) Sectorial: Cuando en un determinado sector se aprecien cambios permanentes, que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de 2 prórrogas de 6 meses cada una.

Prestación

Las personas trabajadoras afectadas tendrán derecho a la prestación prevista para el mecanismo RED, la cual no consume desempleo y que consiste en un importe del 70% del promedio de las bases de cotización de 180 días, con un tope máximo del 225% del IPREM incrementado en una sexta parte.