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Reforma laboral

Modificaciones en materia de contratas y subcontratas

Las modificaciones en materia de contratas y subcontratas pretenden evitar que la externalización suponga una reducción de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de las empresas contratistas.

Esta igualdad de trato se pretende conseguir a través de la aplicación del Convenio Colectivo (CC) sectorial.

 

CC aplicable

(art. 42.6 ET)

CC sectorial

Las empresas contratistas y subcontratistas deberán aplicar el CC del sector de la actividad desarrollada en la contrata y subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica.

CC propio de empresa

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con CC propio de empresa, éste será de aplicación.

 

En estos casos, se deberá seguir la nueva regulación del art. 84.2 ET entorno a la prioridad aplicativa. Entre las modificaciones implementadas, cabe destacar que la cuantía del salario base y de los complementos salariales dejan de tener prioridad aplicativa, por lo que, en todo caso, esta materia se regirá por lo establecido en el CC sectorial aplicable.

 

Con ello, se pretende garantizar un equilibrio mínimo salarial a nivel de sector, pudiéndose aplicar el CC propio de la empresa contratista o subcontratista en el resto de las materias previstas en el artículo 84.2 ET.