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Reforma laboral

Las ETT tras la Reforma Laboral

Los principales aspectos de incidencia son los siguientes:

 

Contratos fijos discontinuos a través de ETT

Se modifica el apartado 3 del art. 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las ETT, y se incluye que las ETT podrán celebrar contratos de carácter fijo-discontinuo para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el art. 15 ET sobre la duración del contrato de trabajo, coincidiendo en este supuesto los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos.

 

En estos casos, las referencias efectuadas a la negociación colectiva en el art. 16 ET sobre los contratos fijos-discontinuos, se entenderán efectuadas a los convenios colectivos sectoriales o de empresa de las ETT. Estos convenios colectivos podrán, asimismo, fijar una garantía de empleo para las personas contratadas bajo esta modalidad.

 

 

Modificación de la cuantía de las sanciones en materia de ETT y empresas usuarias

 

Se incorpora la nueva letra c) bis al art. 40.1 LISOS sobre la cuantía de las sanciones, que impone cuantías diferenciadas para las infracciones en materia de ETT y empresas usuarias.

 

A partir del pasado 31 de diciembre de 2021, las infracciones de los art. 18.2.c) LISOS relativo a las infracciones de las ETT, los arts. 19.2.b) y 19.2.e) LISOS en relación con las infracciones de las empresas usuarias, el art. 19.bis.1.b) LISOS sobre las infracciones de las ETT que se encuentran establecidas en otros Estados Miembros de la Unión Europea, así como los arts. 19.ter.2.b) y 19.ter.2.e) LISOS sobre las infracciones de las empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad desde España, se sancionarán con las multas siguientes: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 €; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 € y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 €.