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Reforma laboral

La nueva regulación de los contratos temporales

La reforma laboral limita la contratación temporal, establece la presunción del carácter indefinido de los contratos, y suprime los contratos temporales por obra y servicios determinados.

Quedan, así, dos tipos de contratos temporales, cuyas principales características son:

 

  • Contrato temporal por circunstancias de la producción

Regulación

Art. 15.1 y 15.2 ET

Causas

Incremento ocasional e imprevisible y oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo disponible y el que se requiere. Se incluyen las oscilaciones derivadas de las vacaciones anuales.

Duración/Tipos

­No podrá ser superior a 6 meses, ampliable hasta un año por convenio colectivo de ámbito sectorial. Si se hubiere pactado una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse mediante acuerdo, sin que la duración total exceda de la duración máxima legal.

90 días en el año natural, no continuados, cuando las circunstancias de la producción sean ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada.

Formalización

Debe especificarse con precisión en el contrato la casusa de la contratación, las circunstancias concretas que la justifican, y su conexión con la duración prevista.

Para los contratos de 90 días no continuados,  deberán identificarse las personas trabajadoras necesarias para atender en cada uno de esos días. Además, deberá trasladarse a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de estos contratos en el último trimestre de cada año.

Restricción

La realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas, que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, no pueden identificarse como causa de este contrato. 

 

  • Contrato temporal por sustitución 

Regulación

Art. 15.3 ET

Causas

  • a) Para sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo;
  • b) Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora; o
  • c) Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.

Duración

  • El tiempo que dure la ausencia de la persona en los supuestos a) y b) anteriores.  En el supuesto a), podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida para garantizar el desempeño adecuado del puesto, como máximo durante 15 días.
  • Para el supuesto c), la duración no puede ser superior a 3 meses, o inferior si así lo establece el convenio colectivo, y tampoco puede celebrarse un nuevo contrato al finalizarse la duración máxima.

Formalización

Se debe especificar en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.  

 

  • Características comunes:

Adquisición de la condición de fijo

  • Personas contratas incumpliendo lo dispuesto en el art. 15 ET.
  • Personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido el periodo de prueba.
  • Cuando en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo en la misma empresa o grupo, mediante 2 o más contratos por circunstancias de producción, o cuando en el mismo periodo la persona ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado anteriormente por contratos por circunstancias de la producción.

Entrada en vigor

Por regla general el 30/03/2022, pero se establece un régimen transitorio:

  • Contratos celebrados antes del 31/12/2021: Siguen vigentes según normativa anterior hasta que se complete su duración máxima;
  • Contratos celebrados entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022: se conciertan según normativa anterior, pero con una duración máxima de 6 meses;
  • Concatenación de contratos: Se tendrán en cuenta únicamente los contratos vigentes a partir del 31/12/2021.