article banner
Reforma laboral

Contrato indefinido de obra en sector de construcción

Se reconfigura el contrato indefinido adscrito a obra en el sector de la construcción. En particular, queda modificada la disposición que regula su extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora.

Los puntos más importantes son los siguientes:

Regulación

Disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Definición contrato indefinido adscrito a obra

Aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, sin que sea aplicable a las personas trabajadoras que formen parte del personal de estructura.

Finalización de la obra

Se entenderá como tal:

  • La terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por esta;
  • La disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada;
  • La paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.

La empresa deberá, en un plazo de 5 días de antelación a la finalización, poner en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras o de los sindicatos, la finalización de la obra y efectuar a la persona trabajadora una propuesta de recolocación, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación.

Proceso de formación

  • Podrá desarrollarse con antelación a la finalización de la obra.
  • Será siempre a cargo de la empresa, directamente o a través de una entidad especializada, siendo preferente la formación que imparta la Fundación Laboral de la Construcción con cargo a las cuotas empresariales.
  • La negociación colectiva de ámbito estatal del sector de la construcción determinará los requisitos de acceso, duración y modalidades de formación adecuadas.

Recolocación

  • Debe ser formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo y que precisará las condiciones esenciales, ubicación de la obra, fecha de incorporación a la misma y las acciones formativas exigibles.
  • Será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con 15 días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicios.

Circunstancias de extinción del contrato después de la recolocación

  • a) La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación. (Deberá notificar por escrito a la empresa la aceptación o rechazo de la propuesta en 7 días desde que tenga conocimiento de la comunicación empresarial. Transcurrido dicho plazo sin contestación, se entenderá que la persona trabajadora rechaza la propuesta de recolocación.)
  • b) La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en estas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
  • c) La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional.

Extinción e Indemnización

La extinción del contrato se notificará a la persona trabajadora con una antelación de 15 días a su efectividad y a la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación de 7 días.

Dará lugar a una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato.

Entrada en vigor

Con efectos el 31/12/2021.