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Reforma laboral

Cambios en la negociación colectiva

Es uno de los cambios más esperados de la reforma laboral y, al respecto, la nueva redacción del ET contiene las dos siguientes novedades:

  • Prioridad del convenio colectivo sectorial

Regulación

Art. 84.2 ET

Modificación

Se establece que la regulación de las condiciones de los convenios de empresa no tendrá prioridad sobre la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

Materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad

a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos;

b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones;

c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras;

d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa;

e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal;

f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el art. 83.2.

Vigencia

Esta prioridad resultará de aplicación a aquellos convenios colectivos suscritos y presentados a registro o publicados con anterioridad al 31/12/2021, una vez que éstos pierdan su vigencia expresa y, como máximo, hasta el 31/12/2022.

Los textos convencionales deberán adaptarse a las modificaciones en el plazo de 6 meses desde que éstas resulten de aplicación al ámbito convencional concreto

Límites

Las modificaciones operadas en el art. 84 ET no podrán tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.

 

  • Ultraactividad de los convenios colectivos

Regulación

Artículo 86 ET

Modificación

Los convenios colectivos se prorrogarán de año en año, si no mediara denuncia expresa de las partes. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio, en defecto de pacto, y finalizado el proceso de negociación sin acordarse uno nuevo, se mantiene la vigencia del anterior.

Vigencia

Los convenios colectivos denunciados a 31/12/2021, y en tanto no se adopte uno nuevo, mantendrán su vigencia

Límites

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado uno nuevo, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

Siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios.