Laboral

Nueva prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo

Alba Conde
Por:
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El 27 de enero de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, del que se destacan las siguientes novedades:
Contents
  • Se prorrogan automáticamente todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con el COVID-19. Es decir, los ERTE de fuerza mayor basados en el art. 22 del RDL 8/2020, así como los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad y los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad.

  • Se aplican exoneraciones a los ERTE por impedimento y limitación:
    ERTE por limitación    Febrero Marzo Abril Mayo
    < 50 trabajadores  100% 90% 85% 80%
    > 50 trabajadores 90% 80% 75% 70%
    ERTE por impedimento        
    < 50 trabajadores  100%  todos los meses    
    > 50 trabajadores  90% todos los meses    
  • Se mantienen las exoneraciones para las empresas de sectores especialmente afectados. A tal fin, se considerarán empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación las que prorroguen automáticamente un ERTE por fuerza mayor hasta el 31 de mayo, y queden encuadradas en el listado de CNAE que el RDL recoge como Anexo 1, así como las que tengan reconocida tal condición:

    Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%.
    Empresas con 50 trabajadores o más: 75%.

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Preguntas clave
  • ¿Qué compañías podrán solicitar la prórroga de los ERTE?

  • ¿Qué otras medidas laborales han sido prorrogadas?

  • ¿En qué consiste la prestación económica por cese de actividad para autónomos?

 

  • Para los ERTE “ETOP” se mantiene la misma regulación normativa que hasta ahora, prorrogándose la aplicación del art. 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo con idéntico alcance y régimen jurídico que el previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, con la única especialidad de la prórroga de los expedientes que finalicen a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y añade la posibilidad de prorrogar estos expedientes, siempre que exista acuerdo para ello en el periodo de consultas.

  • Se otorga una prestación económica por cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades a partir del 1 de febrero de 2021, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente si están afiliados al RETA o al régimen especial de trabajadores del mar y se hallan al corriente del pago de cuotas de la Seguridad Social.

    • La prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos provienen de la actividad desarrollada. Además, estarán exonerados del pago de cuotas a la Seguridad Social.

    • La prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el último día del mes en que finalicen las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha fuera anterior.

    • Además, para los trabajadores que no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas.

 

  • Se regulan medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo:

    • Hasta el 31 de mayo de 2021, se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia, manteniéndose la cuantía de la prestación por desempleo del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación.

    • Para quienes accedan a la prestación por desempleo por finalización de contrato, por despido, por causas ETOP o por despido declarado improcedente antes del 1 de enero de 2022, no computarán las prestaciones consumidas.

    • Se mantiene la prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

    • Para los casos en los que se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

    • Por parte de las empresas, no será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva de desempleo.

 

  • Asimismo, quedan prorrogadas las siguientes medidas:

    • Prohibición de despedir: se prorroga hasta el hasta el 31 de mayo de 2021 la previsión que no considera justificativa del despido las causas derivadas de la pandemia.

    • Interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por un ERTE de suspensión.

    • Salvaguarda de empleo: sigue vigente para las empresas que reciban las nuevas exoneraciones previstas para esta prórroga de los ERTE, quedando comprometidas a un periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.

    • Prohibición de contratar y de realizar horas extraordinarias.

    • Reparto de dividendos: se mantienen las limitaciones ya existentes al respecto.

 

Prórroga del plan MECUIDA: el cual sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.

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