El 27 de enero de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, del que se destacan las siguientes novedades:
- Se prorrogan automáticamente todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con el COVID-19. Es decir, los ERTE de fuerza mayor basados en el art. 22 del RDL 8/2020, así como los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad y los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad.
- Se aplican exoneraciones a los ERTE por impedimento y limitación:
ERTE por limitación |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
< 50 trabajadores |
100% |
90% |
85% |
80% |
> 50 trabajadores |
90% |
80% |
75% |
70% |
ERTE por impedimento |
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< 50 trabajadores |
100% |
todos los meses |
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> 50 trabajadores |
90% |
todos los meses |
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- Se mantienen las exoneraciones para las empresas de sectores especialmente afectados. A tal fin, se considerarán empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación las que prorroguen automáticamente un ERTE por fuerza mayor hasta el 31 de mayo, y queden encuadradas en el listado de CNAE que el RDL recoge como Anexo 1, así como las que tengan reconocida tal condición:
Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%.
Empresas con 50 trabajadores o más: 75%.
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Preguntas clave
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¿Qué compañías podrán solicitar la prórroga de los ERTE?
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¿Qué otras medidas laborales han sido prorrogadas?
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¿En qué consiste la prestación económica por cese de actividad para autónomos?
- Para los ERTE “ETOP” se mantiene la misma regulación normativa que hasta ahora, prorrogándose la aplicación del art. 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo con idéntico alcance y régimen jurídico que el previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, con la única especialidad de la prórroga de los expedientes que finalicen a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y añade la posibilidad de prorrogar estos expedientes, siempre que exista acuerdo para ello en el periodo de consultas.
- Se otorga una prestación económica por cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades a partir del 1 de febrero de 2021, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente si están afiliados al RETA o al régimen especial de trabajadores del mar y se hallan al corriente del pago de cuotas de la Seguridad Social.
- La prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos provienen de la actividad desarrollada. Además, estarán exonerados del pago de cuotas a la Seguridad Social.
- La prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el último día del mes en que finalicen las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha fuera anterior.
- Además, para los trabajadores que no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas.
- Se regulan medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo:
- Hasta el 31 de mayo de 2021, se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia, manteniéndose la cuantía de la prestación por desempleo del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación.
- Para quienes accedan a la prestación por desempleo por finalización de contrato, por despido, por causas ETOP o por despido declarado improcedente antes del 1 de enero de 2022, no computarán las prestaciones consumidas.
- Se mantiene la prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
- Para los casos en los que se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
- Por parte de las empresas, no será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva de desempleo.
- Asimismo, quedan prorrogadas las siguientes medidas:
- Prohibición de despedir: se prorroga hasta el hasta el 31 de mayo de 2021 la previsión que no considera justificativa del despido las causas derivadas de la pandemia.
- Interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por un ERTE de suspensión.
- Salvaguarda de empleo: sigue vigente para las empresas que reciban las nuevas exoneraciones previstas para esta prórroga de los ERTE, quedando comprometidas a un periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.
- Prohibición de contratar y de realizar horas extraordinarias.
- Reparto de dividendos: se mantienen las limitaciones ya existentes al respecto.
Prórroga del plan MECUIDA: el cual sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.
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