Laboral

Nueva obligación del Tribunal Supremo a las empresas que despidan disciplinariamente

Aurora Sanz
Por:
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Deberán conceder trámite de “audiencia previa” a la persona trabajadora afectada. Según el TS, este derecho está recogido en el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La reciente Sentencia 1250/2024, de la Sala de lo Social del TS, de 18/11/24, dictada en unificación de doctrina, introduce un cambio muy importante en los despidos disciplinarios. Según la misma, será obligatorio dar trámite previo de audiencia a la persona trabajadora a quien se decida despedir por motivos disciplinarios. Esto es, tendrá derecho a conocer los cargos que se le imputan y a defenderse de ellos.

Según el TS, este derecho está recogido en el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986 y de aplicación directa, sin necesidad de desarrollo de una ley específica para regularlo. Añade que es competencia del tribunal en cuestión seleccionar el derecho aplicable al caso, siendo, en este caso, el derecho internacional.

Con este pronunciamiento, el TS modifica su propia doctrina, que sostenía que no era obligatorio reconocer a la persona trabajadora el derecho a ser escuchado en audiencia previa antes de la implementación del despido. Ahora, “a priori”, las empresas deberían cumplir con este trámite aunque no lo prevea el Convenio Colectivo aplicable, salvo en casos excepcionales en los que no sea razonable exigirlo.

En concreto, el redactado del artículo 7 del Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido, excepto en supuestos en que no pueda exigirse razonablemente al empleador. El TS entiende que eso es lo que sucede, precisamente, en el caso de autos y en los despidos anteriores a la publicación de esta novedosa Sentencia, por lo que no se contempla por el TS esta exigencia con carácter retroactivo. 

Nos encontramos, pues, en una situación de inseguridad jurídica, que obligará a ser especialmente cautelosos cuando se desee defender la procedencia de un despido disciplinario.