Laboral

Novedades en los procedimientos de solicitud de ERTE en Cataluña

Aurora Sanz
Por:
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Se publica la Instrucción 1/2021, de 5 de enero, de la Secretaria General con el fin de recordar el procedimiento y resolver dudas acerca de la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero de 2021, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
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La Instrucción 1/2021 presenta las tres circunstancias más relevantes en las que se puede encontrar una empresa y el procedimiento que debe seguir en relación con la última resolución en la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública. Estas circunstancias son las siguientes:

En primer lugar, la empresa que vea impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas en base a la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, deberá presentar un Expediente de Regulación de Empleo de fuerza mayor por impedimento de actividad con tal de poder disfrutar de los beneficios establecidos en el RDL 30/2020, de 29 de septiembre.

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Preguntas clave
  • ¿Cuándo puede una empresa acogerse al ERTE?

  • ¿Qué procedimiento debe seguir una empresa para solicitar un ERTE?

  • ¿Qué trámites deben hacer las compañías ante el SEPE y la TGSS?

El procedimiento se iniciará vía Canal Empresa con la presentación telemática del formulario de solicitud de constatación de la existencia de la fuerza mayor Covid-19, alegando la causa de cierre con afectación de toda la plantilla de los centros afectados derivados de lo establecido en la Resolución SLT/1/2021. La Autoridad Laboral tendrá que resolver en un plazo de cinco días, siendo el silencio administrativo positivo.

En segundo lugar, para las empresas que ya cuenten con una resolución vigente de limitación de la actividad, si vieran aumentada dicha limitación como consecuencia de las restricciones recientes, solo deberán informar, a través de los medios facilitados por el SEPE, de los trabajadores que han sufrido alguna modificación. De esta manera, no será necesario que presenten una nueva solicitud de Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor ante las afectaciones o desafectaciones de las personas incluidas ya en un Expediente de Regulación de Empleo.

Por último, para las empresas o entidades en las que las limitaciones impliquen la afectación de trabajadores que no hubieran estado incluidos en anteriores expedientes de limitación, esta Instrucción prevé que se presente un nuevo expediente de la nueva situación de regulación temporal de empleo por fuerza mayor que afecte únicamente a estas personas.

Asimismo, en todo momento las empresas deberán realizar los trámites correspondientes ante el SEPE y la TGSS con tal de poder actualizar las prestaciones, las bonificaciones y las obligaciones. Será importante tener en cuenta que, además de la Instrucción recién analizada, serán de aplicación las anteriores instrucciones actualmente vigentes.