Alerta Laboral

Lo nuevo en Laboral para 2023: pensiones y otras medidas

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Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de Seguridad Social, de las pensiones de clases pasivas y de otras restaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.

Tal como viene siendo habitual en los últimos años, los últimos días del mes de diciembre suponen una actividad frenética en el Congreso de los Diputados tendente a la aprobación de numerosa normativa que regule situaciones especiales para el año que empieza. Así, el pasado 28 de diciembre de 2022, se publicaron en el BOE el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de Seguridad Social, de las pensiones de clases pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, así como también el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra en Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la Isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

En la presente alerta vamos a analizar ambas normativas y las principales novedades que introducen en el ámbito laboral.

 

1. Revalorización de las pensiones contributivas

Se entiende por pensión contributiva toda aquella que derive directamente de la cotización del beneficiario al régimen de la Seguridad Social, con los requisitos mínimos establecidos por la ley según la tipología y contingencia de la prestación.

Se establece una revalorización general de las pensiones del 8,5% sobre las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares del Sistema de Seguridad Social en modalidad contributiva reconocidas con anterioridad a 1 de enero de 2023. Dicha revalorización se realizará sobre el importe a percibir por el beneficiario a 31 de diciembre de 2022, con el límite máximo de 3.058,81 € mensuales, distribuidos en 14 pagas, o bien 42.823,34 € anuales. El citado límite máximo se aplicará también en el caso de que el beneficiario perciba pensiones concurrentes de la Seguridad Social sobre el total de percepciones.

De igual manera, se establecen nuevas cuantías mínimas en los importes de la pensión, determinantes para el cálculo del complemento por mínimos, según la siguiente tabla:

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La revalorización de estas pensiones se financiará a cargo del sistema de Seguridad Social, si bien las mutuas colaboradoras participarán en el coste de dichas revalorizaciones en el caso de pensiones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

 

2. Revalorización de las pensiones no contributivas

Se entiende por pensión no contributiva aquella que se reconoce a los ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

Se establece una cuantía de 6.402,20 € anuales de pensión a todos los beneficiarios de las citadas pensiones no contributivas para el año 2023. Así mismo, se establece un complemento de 525 € anuales a aquellos pensionistas que vivan de alquiler en el domicilio de otro pensionista con el que no tengan vinculación alguna de parentesco. 

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

El citado Real Decreto-ley introduce numerosas novedades sobre todo de ámbito fiscal y subvenciones energéticas, si bien también aparecen novedades en el ámbito laboral que es necesario abordar y que, como veremos más adelante, tienen especial relevancia durante el año 2023.

1.- En primer lugar, y en relación con las pensiones no contributivas indicadas en el apartado anterior, se establece un incremento extraordinario para el 2023 de su cuantía a partir del 1 de enero de 2023 en un 15% en relación a la pensión percibida a fecha 1 de enero de 2022. Hay que tener en cuenta el incremento establecido en la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para la aplicación de este incremento. 

2.- Así mismo, se establecen novedades en la Ley 19/2021 por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. Dichas novedades son las siguientes:

  • Se introduce un incremento extraordinario del Ingreso Mínimo Vital en el mismo porcentaje que para las pensiones no contributivas (15% en relación al ingreso percibido a fecha 1 de enero de 2022)
  • Se podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación en el plazo de 4 años desde la concesión de la misma.
  • Se podrá exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.
  • Se dispone un procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
  • No serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad.

3.- Se mantiene la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas de Seguridad Social en aquellos supuestos en que se haya podido realizar tal aplazamiento para paliar las consecuencias derivadas de la Guerra en Ucrania, así como los trabajadores afectados por la erupción del volcán de La Palma en el periodo comprendido entre enero y marzo de 2023, en el caso de empresa, y febrero y abril de 2023 en el caso de trabajadores autónomos. Hay que recordar que dichos aplazamientos solo pueden aplicarse en el caso de empresas o trabajadores autónomos especialmente afectados por los hechos descritos y con los requisitos establecidos en los Real Decreto anteriores.

4.- Se podrá seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Personas trabajadoras cuyo trabajo requiera esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
  • El trabajador jubilado acredite una antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
  • Que la empresa tenga, al menos, un 70% de trabajadores de carácter indefinido.
  • Que exista correspondencia entre las bases de cotización del jubilado parcial y el relevista.
  • Que se acredite un periodo de cotización mínimo de 33 años, o de 25 años en caso de trabajadores con un grado de minusvalía superior al 33%.

5.- Se establecen prorrogas y mejoras en las medidas adoptadas para paliar lo efectos derivados de la erupción del volcán de la Isla de La Palma. Así, se podrán ampliar los Expediente de Regulación de Empleo Temporal por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2023 y, en materia de cotización a la Seguridad Social, se prorroga la posibilidad de los trabajadores autónomos de acogerse a la prestación por cese de actividad en porcentajes relacionados con la afectación sufrida por las erupciones volcánicas.

6.- Se establece una prórroga de la vigencia del Real Decreto 152/2022, que establece el Salario Mínimo Interprofesional hasta que se alcance acuerdo entre los agentes sociales encargados de marcar el salario Mínimo en el año 2023.

7.- Como hemos indicado en el inicio de la exposición, el presente Real Decreto-ley establece medidas de ayuda y subvenciones en el ámbito energético. En el caso de que una empresa se beneficie de alguna de las ayudas directas establecidas en el mismo, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.