Laboral

Ley Rider: nueva normativa para garantizar los derechos laborales

Aurora Sanz
Por:
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El Real Decreto Ley 9/2021, de 11 de mayo de 2021, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación, pretende establecer la presunción de laboralidad y el derecho a ser informado sobre los algoritmos o los sistemas de inteligencia artificial de la empresa.
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Este Real Decreto Legislativo 9/2021, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, introduce dos cambios en el Estatuto de los Trabajadores para tener en cuenta en relación con los “Riders”.

En primer lugar, queda establecida la obligación, por parte de la empresa, de informar al comité de empresa sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. Todo ello introduciendo una letra d) en el artículo 64.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, se añade la disposición vigesimotercera para reconocer la presunción de laboralidad, y por tanto, “la actividad de las personas que prestan servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”, quedará incluida en el ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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