Despidos improcedentes

La indemnización por despido en España es insuficiente, según el CEDS

Emma Guillem Camarena
Por:
Emma Guillem Camarena
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El Comité Europeo de Derechos Sociales, en una decisión publicada el pasado día 29 de julio de 2024 en la que respondía a la reclamación planteada por UGT, concluyó que la legislación española no protege de manera suficiente a las personas trabajadoras en los supuestos de extinción de la relación laboral sin razón válida e infringe con ello la Carta Social Europea Revisada.

El pasado lunes 29 de julio de 2024 el Comité Europeo de Derechos Sociales (en adelante, “CEDS”) hizo público su fallo en el que respondía a la reclamación presentada por la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (en adelante, “UGT”) en relación con la regulación española de las indemnizaciones por despido improcedente.

En dicho fallo, el CEDS determinó que los límites máximos fijados por la legislación española no son suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para ser disuasorios para el empleador. El daño real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso puede no tenerse en cuenta adecuadamente, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada. Por lo tanto, el Comité considera que […] el derecho a una compensación adecuada […] en el sentido del art. 24.b de la Carta Social Europea no está adecuadamente garantizado”. A modo de contexto, debe indicarse que el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada reconoce, en términos generales, el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación adecuada.

El fallo expuesto no es más que la proyección en España de la doctrina del CEDS ya elaborada en los precedentes muy similares de Finlandia, Italia y Francia. Dicha doctrina se caracteriza por ser contraria a los sistemas de indemnización tasados y topados en despidos improcedentes generalizados en los Estados del Consejo de Europa firmantes del CEDS.

De forma más concreta, el CEDS considera que cualquier límite que pueda impedir que la indemnización por daños y perjuicios sea proporcional a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria es, en principio, contrario al artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada. Pues en caso de existir tal límite a la indemnización por perjuicios económicos, la víctima debe poder solicitar la indemnización por perjuicios no económicos a través de otras vías legales, y los tribunales competentes para conceder la indemnización por perjuicios económicos y no económicos deben adoptar una decisión en un plazo razonable.

Igualmente, de conformidad con los pronunciamientos efectuados por el CEDS, éste tan solo considera que los sistemas de indemnización son conformes a lo dispuesto en el artículo 24 de la Carta Social Europea sí los mismos cumplen las siguientes condiciones:

  • Prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso.
  • Prever la posibilidad de readmisión del trabajador
  • Prever una indemnización de un nivel lo suficientemente elevado como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima.

Así, por ejemplo:

  • En el asunto “Finlandia”, el Comité consideró insuficiente el plazo máximo de 24 meses previsto por la legislación finlandesa, ya que no permitía una indemnización adecuada.
  • En el asunto “Italia”, consideró que los importes predeterminados de la indemnización (con un límite de 12, 24 o 36 veces la remuneración mensual de referencia, según el caso, y seis veces la remuneración mensual de referencia para las pequeñas empresas) hacían que la indemnización fuera insuficiente en el tiempo para el daño sufrido.
  • En el asunto “Francia”, consideró insuficiente un límite máximo de 20 meses previsto por la legislación francesa y aplicado únicamente a 29 años de antigüedad.

En el presente supuesto, la decisión contra España se centra, principalmente, en la presencia de un límite máximo de 24 mensualidades en la indemnización por despido improcedente.  Dicho límite, de conformidad con la doctrina ya expuesta del CEDS y de conformidad con los pronunciamientos realizados por el mismo en la decisión:

  •  “No permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador”.
  • “El tope máximo de 24 meses no es suficientemente elevado para reparar el daño sufrido por el despedido en todos los casos y para disuadir al empleador siendo posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real en relación con las características específicas del caso”.
  • “No se tiene en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador en relación con las características específicas de cada caso”.

Finalmente, considera que, aunque recientemente los tribunales nacionales han comenzado a reconocer el derecho a una indemnización adicional en relación con el artículo 10 del Convenio No 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, la misma todavía se caracteriza por ser excepcional.

En todo caso, el informe de la CEDS no es vinculante al no tratarse de una decisión jurisdiccional. Si bien, el informe podría conllevar que: el Consejo de Europa realizase a España una recomendación no vinculante; el Tribunal Supremo siente doctrina en tal sentido (se encuentra pendiente ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo un recurso en tal sentido); o que el Ejecutivo impulse una reforma siguiendo los criterios de la CEDS.