El 9 de junio de 2024 se celebran las elecciones al Parlamento Europeo. Con motivo de estas elecciones, la Generalitat de Cataluña ha publicado la ORDEN EMT/112/2024, de 17 de mayo, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo el día 9 de junio de 2024.
Las medidas incluidas en la Orden EMT/112/2024 son las siguientes:
Cuestiones de carácter general
- El permiso tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el salario que le correspondería percibir a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente.
- Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso está constituido en parte por prima o incentivo, la mencionada parte se calculará de acuerdo con la media percibida por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.
- En todos los casos, para tener derecho al abono del permiso retribuido se deberá presentar el oportuno justificante expedido por la mesa electoral correspondiente.
Permiso para las personas trabajadoras que el día de las elecciones coincida con su jornada laboral
- Las personas trabajadoras que tengan la condición de electoras y que no disfruten ese día del descanso semanal, tendrán derecho a un permiso retribuido de, como máximo, 4 horas dentro de la jornada laboral que les correspondiera trabajar para que puedan ejercer su derecho a voto.
- Tendrán un permiso de máximo 4 horas dentro de su jornada laboral cuando ésta coincida durante 4 o más horas con el horario de apertura de los colegios electorales. Si la coincidencia es de más de 2 horas y menos de 4, se concederá un permiso de 2 horas, y si esta coincidencia es inferior a 2 horas, no se generará permiso.
- Aquellas personas trabajadoras que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida, verán reducido el permiso proporcionalmente.
Determinación del momento de utilización de las horas
- Es potestad de la compañía la determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido por el colegio electoral.
Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores/as que el día de las elecciones coincida con su jornada laboral o descanso semanal
- A las personas trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores/as, se le concederá un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día mencionado y, además, un permiso retribuido correspondiente a las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
- En el caso del turno de noche, aquellas personas trabajadoras cuyo turno empiece el día de la votación, éste deberá computarse como jornada laboral.
- Asimismo, este permiso de 5 horas se hace extensivo a todas las personas trabajadoras que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembros de la mesa o interventor/a.
Permiso de los apoderados/as que el día de las elecciones coincida con su jornada laboral
- Las personas trabajadoras que acrediten su condición de apoderado/a, tendrán permiso retribuido durante la jornada completa del domingo 9 de junio.
Posibilidad de cambio de turno
- Si alguna de las personas trabajadoras que tengan permiso retribuido por ser miembros de la mesa electoral o interventores/as o apoderados/as, tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la compañía, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.