Derechos digitales

Estrategias sindicales y negociación sobre la IA

David Reyes
Por:
David Reyes
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A diferencia de otros países, parece que en España se ha hecho una clara apuesta por el diálogo social y la negociación colectiva como fórmula para la gobernanza de la transición digital.
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Si empezamos por el Estatuto de los Trabajadores (“ET”) como norma principal en derecho laboral español, su artículo 64.4.d) ET fue reformado en 2021 para hacer alusión a los algoritmos, sin limitar su ámbito de aplicación a las plataformas digitales, y para permitir que la representación legal de las personas (“RLPT”) tuviera información sobre los datos que utilizan las empresas en la toma de decisiones. Información que, en virtud del principio de transparencia, debe alcanzar y comprender todos aquellos datos que fundamentan el algoritmo y que, hasta el momento, era opaca. De acuerdo con esta reforma, cuando la RLPT solicite información y datos relacionados con los algoritmos y los sistemas de Inteligencia Artificial (“IA”), las empresas no pueden rechazar dichas solicitudes alegando su desconocimiento, pues ello podría suponer una vulneración del derecho a la libertad sindical.

Por otro lado, la Carta de Derechos Digitales supone otra gran apuesta por el diálogo social y la negociación colectiva. En efecto, uno de los elementos más relevantes es la necesidad de realizar una evaluación de impacto en el diseño de los algoritmos en caso de decisiones automatizadas o semiautomatizadas en los derechos digitales. Además, del propio contenido de la Carta se desprende que dicha evaluación, así como todos los procesos de transformación digital deben aplicar la perspectiva de género. La dificultad radica en que la Carta es una norma que no tiene eficacia jurídica, por lo tanto, su contenido no es directamente vinculante. Ahora bien, considerando que en España la negociación colectiva sí tiene eficacia jurídica, una solución a dicha dificultad podría ser la inclusión en los convenios colectivos de los derechos y obligaciones previstos por la Carta. De hecho, algunos convenios, como por ejemplo el Convenio colectivo del sector de la banca, ha optado por esta solución, contemplando ciertos derechos contenidos en la Carta como la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto.

Aunque sin tener elemento de fuerza jurídica normativa, también debe tenerse presente el Acuerdo para el Empleo y Negociación Colectiva. Este Acuerdo apuesta claramente por la negociación y participación de la RLPT en el mundo laboral. En relación con los sistemas automatizados y semiautomatizados, el Acuerdo dedica parte de su contenido a la transición digital. En primer lugar, establece que la información sobre la IA y uso de algoritmos debe ser transmitida a las personas trabajadoras y/o a sus representantes legales de forma clara y entendible. En este sentido, la aparición de los sistemas de IA implica que el derecho de información se convierta cada vez más en un derecho de explicación y entendimiento. En segundo lugar, el Acuerdo cede todo el protagonismo sobre la implantación de los sistemas de la IA en las empresas a la negociación colectiva. Y, finalmente, el Acuerdo promulga el principio de transparencia, adquiriendo especialmente importancia en el marco de la utilización de sistemas de IA y constituidos por algoritmos.

A nivel europeo, adquiere especial importancia el Reglamento de Inteligencia Artificial (“RIA”), que fue publicado el 12 de julio de 2024 y entrará en vigor el 1 de agosto de este mismo año. En términos de negociación colectiva y agentes sociales, el tema más preocupante es el relacionado con la formación. Si bien el RIA impone la obligación a las empresas de estar formadas en materia de IA y sistemas automatizados, dicha obligación no se prevé para la RLPT. Ello podría suponer un impedimento de cara a las negociaciones, pues fácilmente se podría generar un desequilibrio generalizado por una falta de formación y conocimiento por parte de los agentes sociales.

Por ello es necesario que la RLPT tenga un mínimo conocimiento sobre esta materia y, así, poder negociar en igualdad de condiciones. Algunos países europeos han optado por solventar esta cuestión. Por ejemplo, en Alemania se impone la obligación empresarial de costear el asesoramiento de una persona experta en IA al que la RLPT tiene derecho a solicitar sus servicios y, además, se hace indispensable el consentimiento de la RLPT para implantar cualquier procedimiento o sistema relación con el uso de la IA o de algoritmos.