Laboral

Condena a una empresa constructora por desigualdad retributiva

Paula Llobet Vellido
Por:
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Una de las mayores novedades en materia de igualdad de género y de oportunidades entre mujeres y hombres que introdujo el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva, fue regular la obligatoriedad de las compañías de disponer de un registro retributivo para identificar aquellas diferencias salariales sustanciales entre mujeres y hombres que realicen “trabajos de igual valor”. Y, no sólo el cumplimiento de esta obligación es esencial, sino, también, hacer constar la justificación razonable y objetiva de aquellas diferencias retributivas iguales o superiores a un 25%.
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Pues bien, una empresa de la construcción ha sido, recientemente, condenada al pago de diferencias de salario y de indemnización por daños y perjuicios a una empleada que, a ojos del Juez, ha sido discriminada por razón de sexo por tener un sueldo significativamente inferior al de su compañero varón. Es la Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid núm. 22 de 31 de marzo de 2022 (proc. 644/2021), novedosa al ser la primera emitida tras la entrada en vigor en abril de 2021 de la obligación de tener un registro salarial para la erradicación de la desigualdad retributiva.

La actora, técnica de estudios, llevaba prestando servicios desde hacía 12 años. Tras solicitar reducción de jornada por guarda legal, su sueldo se estancó. El mismo año, un compañero fue contratado a jornada completa, cobrando 17.000 € aprox. más que ella.

Tras solicitar formalmente la empleada los datos sobre las diferencias salariales porcentuales entre hombres y mujeres, pudo constatar que había estado cobrando un 35% menos que su compañero por el mismo trabajo. Y, aun constando que éste realizaba funcionales adicionales a las de la actora y que había incluso una compañera que cobraba más que ambos por desempeñar un rol de mayor complejidad, el Juzgado concluye que la Compañía no ha logrado acreditar una justificación objetiva y razonable de la diferencia retributiva entre la actora y su compañero, condenando a la Compañía a abonarles las diferencias salariales más una indemnización por daños y perjuicios de 13.000 €.

Este pronunciamiento es un claro ejemplo de importancia de las compañías de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de igualdad de género, siendo básicos la aprobación y registro de Planes de Igualdad, y la elaboración de la “auditoría salarial” y el “registro retributivo”.

Si lo desea, puede acceder al contenido íntegro de la Sentencia en este enlace: