Alerta laboral

Cambios en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Por:
Carlota Arderiu
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El 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta normativa incluye, entre otras cuestiones, modificaciones relevantes en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el ámbito laboral, la Disposición final vigesimosexta de la ley realiza cambios significativos en los artículos 50 y 53 del Estatuto de los Trabajadores:

  • En el artículo 50 ET, se detalla el plazo de impago de salario que justifica la rescisión del contrato por parte del trabajador o trabajadora. Se establece que un retraso superior a 15 días en el abono del salario de forma continuada puede considerarse motivo suficiente. Del mismo modo, será motivo suficiente el impago del salario, cuando en periodo de un año se acumulen tres mensualidades completas adeudadas (aunque no sean consecutivas), o cuando en cómputo total se adeuden seis mensualidades, que tampoco deben ser consecutivas. 
  • El Artículo 53.4.b) ET amplía los casos en los que el despido se considerará nulo automáticamente. Este supuesto aplica a trabajadores que estén disfrutando de permisos por hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares cercanos, o a quienes hayan solicitado o estén disfrutando adaptaciones de jornada laboral previstas en el artículo 34.8.

Además, la ley modifica el artículo 7 de la Ley del Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aclarando aspectos relacionados con la exención fiscal de las indemnizaciones por despido. En particular, se mantiene exenta de tributación la indemnización de 33 días por año trabajado, siempre que no supere lo fijado por convenio, pacto o contrato. Como novedad, se especifica que las conciliaciones administrativas pre-judiciales no se considerarán acuerdos previstos en pactos, por lo que las indemnizaciones derivadas de estas conciliaciones estarán exentas de tributar.

Con estas medidas, la nueva ley introduce cambios sustanciales en derechos laborales y fiscalidad que deberán ser tenidos en cuenta tanto por empresas como por trabajadores.

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