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Normas internacionales de información financiera
Nuestros asesores en materia de NIIF le pueden ayudar a gestionar la complejidad de las normas.
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Seguimiento de calidad en auditoría
Un componente fundamental de nuestra estrategia global consiste en promover la prestación de un servicio al cliente coherente y de alta calidad en todo el mundo.
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Aplicamos nuestra metodología de auditoría global a través de un conjunto integrado de herramientas de software.

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Ofrecemos asesoramiento financiero a las compañías para lograr sus objetivos de crecimiento y desarrollo
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Te ofrecemos metodologías innovadoras para definir la estrategia, adaptación, transformación, control y gestión de riesgos de tu negocio

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Con independencia de si se trata de una empresa dinámica de tamaño mediano o una gran multinacional, le ofrecemos acceso de manera personal a cada uno de nuestros profesionales tributarios más experimentados en todo el mundo.
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Ofrecemos un asesoramiento laboral y una gestión de RRHH adaptada a cada organización. Gracias a nuestra dilatada experiencia contribuimos a incrementar la eficacia y rentabilidad de su capital humano.
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Legal
Nuestros abogados, expertos en las áreas del derecho mercantil, administrativo, procesal, civil y laboral, trabajan en estrecha colaboración con el resto de profesionales de Grant Thornton para prestarle un asesoramiento que va más allá de la mera práctica jurídica, ofreciéndole nuestros conocimientos, experiencia y visión integral del negocio a nivel local y global, todo ello para ayudarle a hacer frente con seguridad a los desafíos y retos de su negocio.

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Control de gestión
Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
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Gestión contable
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Gestión de nóminas
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Gestión fiscal
Las obligaciones tributarias afectan a la mayor parte de las decisiones que se toman en su empresa. Sean cuales sean las necesidades específicas de su sector, le daremos una respuesta ágil y plantearemos soluciones específicas para su compañía.

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Big Data: CitizenLab
CitizenLab es un proyecto pionero de Grant Thornton que utiliza Big Data e Inteligencia Artificial para analizar patrones de comportamiento ciudadano y desarrollar soluciones predictivas de alto impacto.
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Estado de Información No Financiera y Diversidad
Con fecha 29 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación.
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Fondos europeos de recuperación
Para hacer frente a la actual crisis económica provocada por la pandemia de la COVID-19, la Comisión Europea diseñó en el verano de 2020 un nuevo fondo de recuperación denominado Next Generation EU. El principal objetivo de este fondo es financiar programas de reformas e inversiones en los países más afectados.

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Novedades PERTE VEC Implicaciones fiscales para empresas en el PERTE VECDescubre las implicaciones fiscales para el PERTE VEC, incluyendo tributación, deducción de gastos, atribución de rentas y obligaciones fiscales.
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Informe V Observatorio de la Movilidad SostenibleDesafíos de la movilidad intermodal: sostenible, conectada, eficiente y segura
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Automoción y Movilidad Soluciones y retos del vehículo conectado y autónomoDescubre avances y retos de los vehículos conectados y autónomos, su impacto en la movilidad y la importancia de la ciberseguridad
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Nuevo Master Impulsamos el Máster en Innovación y Estrategia global de MovilidadEl primer Máster de Formación Permanente en Innovación y Estrategia global de Movilidad, en el que Grant Thornton asesora como consejero
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Entidades financieras
El equipo global de banca de Grant Thornton está compuesto por responsables de las distintas líneas de servicio, así como de las distintas regiones y países, que cuentan con la experiencia necesaria para dar apoyo a los clientes en más de 80 países.
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Gestión de activos financieros
El aumento de la regulación y las exigencias de los inversores en materia de rentabilidad y transparencia llevan aparejados nuevos desafíos para el sector de la gestión de activos.

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Gestión de activos de energías renovables
Nuestro equipo de Energía está especializado en la Gestión 360º de Activos de Energías Renovables.

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El sector de los medios se encuentra dominado por la revolución tecnológica y está afectando a todos los ámbitos del negocio.
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Tecnología
La capacidad para anticiparse y adaptarse es más importante que nunca en el sector de la tecnología.
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Telecomunicaciones
A pesar de la importante reducción de los márgenes que ha afectado a los balances de estas empresas en todo el mundo, las compañías de telecomunicaciones están llevando a cabo el despliegue de nuevas tecnologías de redes para satisfacer la insaciable demanda de ancho de banda existente.


Es relativamente frecuente que los clientes nos consulten sobre cómo proceder cuando una persona trabajadora que venía estando en situación de Incapacidad Temporal ha sido declarada por el INSS en situación de Incapacidad Permanente, ya sea en su grado de total para la profesión habitual, absoluta, o gran invalidez.
Modificación del art. 49.1 e ET.
Hasta el momento, tras Resolución Administrativa (firme) que declara la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (arts.193 y 194 LGSS), la redacción del art. 49.1.e) ET vigente regulaba la extinción automática de la relación laboral en estos términos:
“49.1 El contrato de trabajo se extinguirá: (…)
e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2”.
De la redacción anterior, observamos como se da el mismo tratamiento a la muerte del trabajador, que a su declaración de incapacidad.
Esta cifra de despido se ha cuestionado en los últimos años, y fue objeto de cuestión prejudicial formulada por TSJ Baleares al TJUE. Así, la Sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024 resolvió que el art. 49.1e) ET es contrario al Derecho Europeo, y en particular al art.5 de la Directiva 2000/78 de igualdad de trato, y arts.21 y 26 de la Carta de Derechos Fundamentales del TUE y de los arts. 2 y 27 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que obligan al empresario a adoptar medidas adecuadas para permitir a las personas con discapacidad a acceder a un empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente o para que se le ofrezca formación, sin que suponga una carga excesiva para la empresa. Por tanto, la discapacidad reconocida a un trabajador exige que por parte de la empresa se realicen los ajustes “razonables” previos, como la adaptación del puesto, o recolocación en otro puesto compatible con sus capacidades.
En relación con esta circunstancia, el pasado 21 de mayo de 2024, y tras el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha sido aprobada la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que suprime la automaticidad de la extinción e incorpora una serie de requisitos y traslada la opción a la persona trabajadora.
La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez se ha planteado como fórmula de inclusión para personas con discapacidad, y cumple a su vez con el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.
Esta medida supone nuevas medidas proteccionistas de los derechos laborales de las personas con discapacidad y ajusta la normativa española a la europea. El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones.
Como consecuencia de la nueva redacción, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes “razonables” que permitan a las personas con discapacidad continuar desempeñando una actividad laboral en la empresa en una posición ajustada a su situación médica.
La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora.
En lo sucesivo, la persona trabajadora podrá optar por solicitar:
- La adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada
- El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa. En cualquier caso, se trata de cuestiones que en caso de conflicto serán objeto de enjuiciamiento en la jurisdicción Social, que deberá dirimir sobre esa razonabilidad o no del esfuerzo empresarial en la adaptación. Así mismo, en caso de acudir a la figura extintiva, se deberá acreditar el agotamiento previo de medidas de adaptación y su imposibilidad más allá de lo razonable.
No debemos confundir este despido, con el despido por ineptitud sobrevenida previsto en el art. 52 ET, aunque es probable que el mismo se vea igualmente modificado próximamente.
Este cambio legislativo, igualmente tendrá reflejo en lo sucesivo en la negociación colectiva, donde sería deseable definir protocolos de recolocación.
Quedaremos pendientes de su trámite parlamentario hasta su publicación en el BOE.