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Normas internacionales de información financiera
Nuestros asesores en materia de NIIF le pueden ayudar a gestionar la complejidad de las normas.
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Un componente fundamental de nuestra estrategia global consiste en promover la prestación de un servicio al cliente coherente y de alta calidad en todo el mundo.
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Aplicamos nuestra metodología de auditoría global a través de un conjunto integrado de herramientas de software.

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Te ofrecemos metodologías innovadoras para definir la estrategia, adaptación, transformación, control y gestión de riesgos de tu negocio

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Con independencia de si se trata de una empresa dinámica de tamaño mediano o una gran multinacional, le ofrecemos acceso de manera personal a cada uno de nuestros profesionales tributarios más experimentados en todo el mundo.
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Ofrecemos un asesoramiento laboral y una gestión de RRHH adaptada a cada organización. Gracias a nuestra dilatada experiencia contribuimos a incrementar la eficacia y rentabilidad de su capital humano.
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Nuestros abogados, expertos en las áreas del derecho mercantil, administrativo, procesal, civil y laboral, trabajan en estrecha colaboración con el resto de profesionales de Grant Thornton para prestarle un asesoramiento que va más allá de la mera práctica jurídica, ofreciéndole nuestros conocimientos, experiencia y visión integral del negocio a nivel local y global, todo ello para ayudarle a hacer frente con seguridad a los desafíos y retos de su negocio.

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Control de gestión
Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
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Gestión contable
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Gestión de nóminas
Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
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Gestión fiscal
Las obligaciones tributarias afectan a la mayor parte de las decisiones que se toman en su empresa. Sean cuales sean las necesidades específicas de su sector, le daremos una respuesta ágil y plantearemos soluciones específicas para su compañía.

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Big Data: CitizenLab
CitizenLab es un proyecto pionero de Grant Thornton que utiliza Big Data e Inteligencia Artificial para analizar patrones de comportamiento ciudadano y desarrollar soluciones predictivas de alto impacto.
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Estado de Información No Financiera y Diversidad
Con fecha 29 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación.
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Fondos europeos de recuperación
Para hacer frente a la actual crisis económica provocada por la pandemia de la COVID-19, la Comisión Europea diseñó en el verano de 2020 un nuevo fondo de recuperación denominado Next Generation EU. El principal objetivo de este fondo es financiar programas de reformas e inversiones en los países más afectados.

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Novedades PERTE VEC Implicaciones fiscales para empresas en el PERTE VECDescubre las implicaciones fiscales para el PERTE VEC, incluyendo tributación, deducción de gastos, atribución de rentas y obligaciones fiscales.
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Informe V Observatorio de la Movilidad SostenibleDesafíos de la movilidad intermodal: sostenible, conectada, eficiente y segura
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Automoción y Movilidad Soluciones y retos del vehículo conectado y autónomoDescubre avances y retos de los vehículos conectados y autónomos, su impacto en la movilidad y la importancia de la ciberseguridad
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Nuevo Master Impulsamos el Máster en Innovación y Estrategia global de MovilidadEl primer Máster de Formación Permanente en Innovación y Estrategia global de Movilidad, en el que Grant Thornton asesora como consejero
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Entidades financieras
El equipo global de banca de Grant Thornton está compuesto por responsables de las distintas líneas de servicio, así como de las distintas regiones y países, que cuentan con la experiencia necesaria para dar apoyo a los clientes en más de 80 países.
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Gestión de activos financieros
El aumento de la regulación y las exigencias de los inversores en materia de rentabilidad y transparencia llevan aparejados nuevos desafíos para el sector de la gestión de activos.

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Gestión de activos de energías renovables
Nuestro equipo de Energía está especializado en la Gestión 360º de Activos de Energías Renovables.

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El sector de los medios se encuentra dominado por la revolución tecnológica y está afectando a todos los ámbitos del negocio.
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La capacidad para anticiparse y adaptarse es más importante que nunca en el sector de la tecnología.
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Telecomunicaciones
A pesar de la importante reducción de los márgenes que ha afectado a los balances de estas empresas en todo el mundo, las compañías de telecomunicaciones están llevando a cabo el despliegue de nuevas tecnologías de redes para satisfacer la insaciable demanda de ancho de banda existente.


El reciente fallo del Tribunal Supremo aclara que los tribunales no pueden ampliar el plazo por ley de 20 días en el caso de una demanda por despido si el demandante se equivoca de empresario y es conocedor (o debería) de quien es su verdadero jefe. A partir de ahora, este error ya no podrá ser solventando una vez caducado el plazo.
De esta manera queda estimado el recurso de un colegio que fue condenado por despido improcedente de un trabajador, alegando que la demanda le había llegado fuera de plazo, al haberse dirigido en un principio al grupo empresarial del que forma parte. Sin embargo, ni el juzgado ni el tribunal superior de justicia admitieron su oposición al considerar que se trataba de una confusión común, por lo que aplicaron una excepción legal que permite abrir de nuevo el plazo para demandar al verdadero empleador.
Por el contrario, el Alto Tribunal ha concluido que esta excepción está pensada para los supuestos en los que el demandante no sabe quién es su verdadero jefe. En el caso del colegio condenado, explican que “no se trataba de un empresario aparente o que el trabajador desconociera”, ya que el centro aparece como empleador en las nóminas del profesor y en el contrato de trabajo.
Se trata, por tanto, de una sentencia muy importante en un triple sentido:
- Primero porque el caso, desde sus inicios, es el claro ejemplo de que las leyes, en este caso el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, otorgan una seguridad jurídica limitada, al poder ser interpretadas de muy distintas formas por los Tribunales, por muy clara que sea su redacción.
En este caso, se analiza el plazo de caducidad de 20 días hábiles para demandar por despido. El artículo 103.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es muy claro al señalar que, si la demanda inicial se hubiera interpuesto contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario y se acreditara con posterioridad que lo era un tercero, el plazo de caducidad de 20 días para demandar por despido, no comenzará a computar hasta el momento en que conste quien era el verdadero empresario.
Dicho artículo está claramente pensado para aquellos supuestos en que el trabajador no tenga la posibilidad de conocer con certeza la identidad de su empleador, lo que sucede en muchas ocasiones cuando por ejemplo se prestan servicios para varias empresas del mismo grupo o en los casos de cesión de trabajadores a clientes, pero no puede operar cuando existen evidencias de dicha identidad como, por ejemplo, si el nombre de la empresa figura en las nóminas o en la propia carta de despido, como sucedía en este caso, hechos que evidencian que al trabajador le constaba desde el inicio la verdadera denominación de su empresa.
Sin embargo, son muchos los Juzgados de lo Social que, llevando el principio pro operario a sus últimas consecuencias, buscan excusas para evitar desfavorecer a los trabajadores, como ocurrió en el supuesto analizado, en que el Juzgado de instancia consideró que el error en la identificación de la empresa no era imputable al trabajador, bajo el pretexto de que en muchas ocasiones los nombres comerciales de las empresas confunden a los empleados, lo que obliga a pelear en instancias posteriores, para que simplemente se aplique la ley en su acepción literal. - Porque la Sentencia del Tribunal Supremo, ante las distintas interpretaciones del citado artículo, llevadas a cabo por tribunales inferiores, unifica la doctrina, al poner el acento en la mínima diligencia exigible a cualquier demandante y señalar que, una cosa es el desconocimiento y otra muy distinta la negligencia, considerando que, constando la identidad de la empresa en las nóminas que recibía el trabajador, así como en la propia carta de despido, no puede dudarse de que a éste no le constara la misma de forma clara.
- Porque con esta sentencia, hemos logrado crear Jurisprudencia, que como sabemos, exige la existencia de al menos dos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre una misma cuestión, al ser la segunda que nos da la razón en la materia, tras la dictada el 14 de enero de 2021 hace ya un año.