Laboral

3 claves de la sentencia sobre los plazos de demanda por despido

Juan Carlos Martín
Por:
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Grant Thornton ha participado en la defensa jurídica de un caso relacionado con los plazos existentes en las demandas por despido que ha creado jurisprudencia.

El reciente fallo del Tribunal Supremo aclara que los tribunales no pueden ampliar el plazo por ley de 20 días en el caso de una demanda por despido si el demandante se equivoca de empresario y es conocedor (o debería) de quien es su verdadero jefe. A partir de ahora, este error ya no podrá ser solventando una vez caducado el plazo.

De esta manera queda estimado el recurso de un colegio que fue condenado por despido improcedente de un trabajador, alegando que la demanda le había llegado fuera de plazo, al haberse dirigido en un principio al grupo empresarial del que forma parte. Sin embargo, ni el juzgado ni el tribunal superior de justicia admitieron su oposición al considerar que se trataba de una confusión común, por lo que aplicaron una excepción legal que permite abrir de nuevo el plazo para demandar al verdadero empleador.

Por el contrario, el Alto Tribunal ha concluido que esta excepción está pensada para los supuestos en los que el demandante no sabe quién es su verdadero jefe. En el caso del colegio condenado, explican que “no se trataba de un empresario aparente o que el trabajador desconociera”, ya que el centro aparece como empleador en las nóminas del profesor y en el contrato de trabajo.

Se trata, por tanto, de una sentencia muy importante en un triple sentido:

  1. Primero porque el caso, desde sus inicios, es el claro ejemplo de que las leyes, en este caso el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, otorgan una seguridad jurídica limitada, al poder ser interpretadas de muy distintas formas por los Tribunales, por muy clara que sea su redacción.

    En este caso, se analiza el plazo de caducidad de 20 días hábiles para demandar por despido. El artículo 103.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es muy claro al señalar que, si la demanda inicial se hubiera interpuesto contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario y se acreditara con posterioridad que lo era un tercero, el plazo de caducidad de 20 días para demandar por despido, no comenzará a computar hasta el momento en que conste quien era el verdadero empresario.

    Dicho artículo está claramente pensado para aquellos supuestos en que el trabajador no tenga la posibilidad de conocer con certeza la identidad de su empleador, lo que sucede en muchas ocasiones cuando por ejemplo se prestan servicios para varias empresas del mismo grupo o en los casos de cesión de trabajadores a clientes, pero no puede operar cuando existen evidencias de dicha identidad como, por ejemplo, si el nombre de la empresa figura en las nóminas o en la propia carta de despido, como sucedía en este caso, hechos que evidencian que al trabajador le constaba desde el inicio la verdadera denominación de su empresa.

    Sin embargo, son muchos los Juzgados de lo Social que, llevando el principio pro operario a sus últimas consecuencias, buscan excusas para evitar desfavorecer a los trabajadores, como ocurrió en el supuesto analizado, en que el Juzgado de instancia consideró que el error en la identificación de la empresa no era imputable al trabajador, bajo el pretexto de que en muchas ocasiones los nombres comerciales de las empresas confunden a los empleados, lo que obliga a pelear en instancias posteriores, para que simplemente se aplique la ley en su acepción literal.

  2. Porque la Sentencia del Tribunal Supremo, ante las distintas interpretaciones del citado artículo, llevadas a cabo por tribunales inferiores, unifica la doctrina, al poner el acento en la mínima diligencia exigible a cualquier demandante y señalar que, una cosa es el desconocimiento y otra muy distinta la negligencia, considerando que, constando la identidad de la empresa en las nóminas que recibía el trabajador, así como en la propia carta de despido, no puede dudarse de que a éste no le constara la misma de forma clara.

  3. Porque con esta sentencia, hemos logrado crear Jurisprudencia, que como sabemos, exige la existencia de al menos dos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre una misma cuestión, al ser la segunda que nos da la razón en la materia, tras la dictada el 14 de enero de 2021 hace ya un año.

Noticia de la sentencia publicada en CincoDías