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Novedades fiscales para 2016

Se exponen a continuación las novedades legales, jurisprudenciales y doctrinales de índole fiscal más significativas aprobadas durante el ejercicio 2015 y que por tanto afectaran al ejercicio 2016.

NORMATIVA

A) Impuesto de Sociedades

• La nueva Ley del Impuesto de Sociedades incluye como una de las novedades más significativas la reducción de los tipos de gravamen. En concreto se fijan los siguientes tipos de gravamen para el ejercicio 2016:

– Se fija un tipo impositivo general del 25% para las sociedades cuyo periodo impositivo haya comenzado a partir del 1 de enero de 2016. Este tipo impositivo también será de aplicación a las empresas de reducida dimensión.

– Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros ejercicios.

– Se reduce el tipo impositivo del 35% al 30% para las sociedades cuya actividad sea la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos.

• Las Sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil pasarán a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades. Con la finalidad de que las sociedades civiles afectadas no puedan resultar perjudicadas, se establece un régimen fiscal especial de disolución y liquidación de las mismas durante el primer semestre de 2016.

• Las asociaciones parcialmente exentas, tales como colegios profesionales, asociaciones o patronales no tendrán obligación de declarar, sólo si i) sus ingresos totales no superan los 75.000 Euros, ii) los correspondientes a rentas no exentas no superen 2000 Euros anuales y iii) Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

• Patent Box. Con efectos desde el 1 de julio de 2016, se modifica la forma de calcular el importe de la renta objeto de reducción, de manera que si hasta ahora el beneficio fiscal consistía en integrar sólo el 40% de las rentas producidas por la cesión de uso del intangible, a partir del 1 de julio se calculará al aplicarse una reducción del 60% en la base imponible del resultado de la siguiente fórmula: i) En el numerador los gastos relacionados directamente con la creación del activo. Incrementados en un 30%, con el limite del importe del denominador. ii) En el denominador los mismos gastos del numerador, y en su caso, de la adquisición del activo.

• La aprobación del Reglamento del Impuesto de Sociedades el pasado mes de julio de 2015, supone para los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades una revisión de la documentación que las entidades deben tener a disposición de las autoridades fiscales en lo referente a las operaciones vinculadas.

 

B) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

• A partir del 1 de enero de 2016 vuelven a bajar los tipos impositivos aplicables a la base general del Impuesto. Esta rebaja es de uno o dos puntos porcentuales en función del tramo en relación al 1 de enero de 2015 y medio o un punto porcentual si lo comparamos con la tarifa transitoria introducida en julio de 2015.

• Se introduce una rebaja en los tipos impositivos de la base del ahorro. Pasan del 19,5%, 21,5% y 23,5%, al 19%, 21% 23%, en una escala de hasta 6.000, entre 6.000 y 50.000 y para más de 50.000 euros, respectivamente.

• Para el ejercicio 2016, se modifican los límites por debajo de los cuales se permite a los contribuyentes que realicen actividades empresariales, acogerse al régimen de módulos. De esta manera es posible que muchos de estos empresarios tengan que pasar a estimación directa. Además en determinados casos como en determinadas actividades ligadas a la construcción o fabricación, no se permitirá en ningún caso acogerse al sistema de módulos.

• Se incrementa de 500 a 1.500 Euros anuales el límite de deducción, si se trata de empresarios, o de retribución en especie exenta, si se trata de trabajadores, del importe de los seguros de enfermedad satisfechos cuyos beneficiarios sean el contribuyente, su cónyuge o hijos, si estas personas tienen discapacidad.

• Retenciones de Administradores. Las retenciones de los administradores y consejeros bajan del 37% al 35% y del 19,5% al 19% en el caso de que el volumen de operaciones del último ejercicio sea inferior a 100.000 Euros.

• Retenciones de capital mobiliario y de capital inmobiliario. Con carácter general bajan del 19,5% al 19%.

C) Otras disposiciones con Incidencia Tributaria

• Se prorroga el restablecimiento del Impuesto de Patrimonio al ejercicio fiscal 2016, previéndose que desde el 1 de enero de 2017 se vuelva a desactivar mediante la aplicación de una bonificación en cuota del 100 por 100. No obstante en este caso hay que tener en cuenta la normativa de cada Comunidad Autónoma, ya que por ejemplo en el caso de Madrid, el Impuesto sigue estando bonificado y por tanto no se aplica.

• Se fija el interés legal del dinero en el 3 por cien.

• El interés de demora se fija en 2016 en el 3,75 por cien.

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

A continuación señalamos una serie de pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales destacados que se han producido durante el ejercicio 2016:

• Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Julio de 2015. Esta Sentencia se refiere a las bonificaciones en el Impuesto de Patrimonio y analiza si a efectos de aplicar la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe partirse del valor total de la participación transmitida, o si por el contrario, únicamente debe aplicarse en función del valor exento de los elementos patrimoniales determinado según la normativa del Impuesto de Patrimonio. La conclusión a la que llega es que la bonificación sólo se aplicará sobre los bienes y derechos afectos a la actividad económica.

• Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 13 y 15 de octubre de 2015. El Tribunal Supremo a través de estas dos Sentencias fija la doctrina señalando que la declaración en concurso voluntario no es sinónimo de dificultades financieras estructurales que impidan el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.

• Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015, Declaración de inconstitucionalidad del artículo 12.bis.a) de la Ley de la Comunidad Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, en relación con la bonificación del 99% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establecida para los parientes del causante, pertenecientes al Grupo I y II, siempre y cuando sean residentes habituales en la citada Comunidad.

• Resolución TEAC 10 de Septiembre de 2015. Esta resolución, en relación con la determinación de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa en el IRPF, admite la deducibilidad parcial de los gastos de suministros cuando en la propia vivienda se realiza la actividad. Estableciendo que para la determinación de los gastos deducibles por suministros podría servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.

• Consulta DGT V4127/2015. Trata sobre el momento en el que debe contabilizarse la dotación a las reservas de capitalización y nivelación reguladas en los artículos 25 y 105 de la Ley del impuesto de Sociedades. En el caso de sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural, la reserva deberá contabilizarse en el plazo previsto para la aprobación de las cuentas anuales, esto es con carácter general en los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo ya que es la Junta General quien decide sobre la distribución del resultado y, en su caso, sobre la dotación de la reserva.

• Consulta DGT V2394-2015. En esta consulta como en otras similares (CV2379-15, CV2395-15, CV2392-15, CV2383-15) la Dirección General de Tributos realiza la interpretación de los casos en los que, de conformidad con la reforma de la Ley del Impuesto de Sociedades, las Sociedades Civiles serán sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades. En estas consultas se excluyen a las comunidades de bienes y se realiza una interpretación de los requisitos establecidos por la normativa del Impuesto de Sociedades para entender que un Sociedad Civil tiene Personalidad Jurídica y objeto mercantil.

• Consulta DGT V2017-15.- Se establece que en el caso de una donación de participaciones que estén exentas del Impuesto de Patrimonio, la no sujeción de la ganancia de patrimonio en sede del donante, únicamente se aplicaría en el porcentaje de activos afectos a actividades empresariales.