Nuevas medidas fiscales

Se limita el 50% en la compensación de BINs en consolidados

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Para el próximo ejercicio 2023 está prevista la aplicación de una importante medida en relación con la determinación de la base imponible de los grupos fiscales, por la que se limita el aprovechamiento de las pérdidas generadas por las entidades integrantes del mismo.
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Conforme a la citada medida:

  • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, la base imponible del grupo fiscal se determinará teniendo en cuenta únicamente el 50 por ciento de las bases imponibles negativas (BINs) individuales de cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. 
  • Con efectos para los períodos impositivos sucesivos, el importe de las BINs individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal por aplicación de la citada medida (ie, el restante 50% de BINs individuales), se integrará en la base imponible del grupo fiscal por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, incluso en el caso de que alguna de las entidades con BINs individuales quede excluida del grupo.
  • En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las BINs individuales que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo, se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.

Esta medida se incluye en la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, aprobada ayer y pendiente de publicación en el BOE.

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Limitación del 50% en la compensación de BINs en los grupos consolidados
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La medida prevista introduce un evidente impacto impositivo, aun de carácter temporal, al limitar la compensación de pérdidas fiscales en el grupo, lo que conlleva un diferimiento en el aprovechamiento de créditos fiscales y el consiguiente efecto recaudatorio para el grupo.

Si bien la nueva medida se aplicará a los ejercicios que se inicien en 2023, esta nueva regulación de los grupos fiscales introduce un elemento de distorsión en el mecanismo de tributación de los grupos, lo que aconseja sean tenidos en cuenta sus efectos en la adecuada planificación fiscal de los mismos. Se aconseja, en este sentido, analizar de forma individualizada la situación de cada grupo fiscal, dado que el impacto de esta medida será diferente para cada uno.