-
Normas internacionales de información financiera
Nuestros asesores en materia de NIIF le pueden ayudar a gestionar la complejidad de las normas.
-
Seguimiento de calidad en auditoría
Un componente fundamental de nuestra estrategia global consiste en promover la prestación de un servicio al cliente coherente y de alta calidad en todo el mundo.
-
Tecnología de auditoría global
Aplicamos nuestra metodología de auditoría global a través de un conjunto integrado de herramientas de software.
-
Asesoramiento en transacciones
Le ayudamos a completar con éxito sus operaciones corporativas en todas las fases del ciclo de su negocio. Las operaciones corporativas se dan en el ciclo de vida de todo negocio dinámico, por lo que hay mucho en juego tanto para los compradores como para los vendedores.
-
Forensic: investigación de fraude e irregularidades, informes periciales
El panorama comercial cambia a gran velocidad. El entorno actual, cada vez más regulado, implica que las organizaciones deban adoptar unos procesos de cumplimiento y de buen gobierno más exigentes.
-
Fusiones y adquisiciones - M&A
Asesoramos a corporaciones, empresas o inversores privados durante procesos de inversión, fusión o desinversión (M&A), diferenciándonos a través de un proceso proactivo, proponiendo soluciones innovadoras y mitigando riesgos
-
Impulso I+D
La inversión en Investigación, Desarrollo e Innovación son fundamentales para enfrentarse a los grandes retos que presenta nuestra economía, tanto para las empresas como para la sociedad en general. En España, existen determinados incentivos fiscales a la inversión en I+D+i, así como instrumentos de financiación que permiten impulsar esta tipología de proyectos desde el punto de vista de la financiación privada.
-
Mediación en conflictos de naturaleza económico-financiera
Prestamos el servicio de mediación civil y mercantil en conflictos relativos a operaciones corporativas, en procesos de reestructuración, valoraciones, disputas entre accionistas y cualquier otra materia en la que nuestro conocimiento técnico pueda ayudar a las partes a llegar a un acuerdo.
-
Valoraciones
Prestamos un asesoramiento sólido en el ámbito de las valoraciones a organizaciones que se encuentran inmersas en una operación corporativa, en una disputa o en un proceso de reestructuración, en los que el valor del negocio o de sus activos es un aspecto clave de la transacción.
-
Fiscal
Con independencia de si se trata de una empresa dinámica de tamaño mediano o una gran multinacional, le ofrecemos acceso de manera personal a cada uno de nuestros profesionales tributarios más experimentados en todo el mundo.
-
Laboral
Ofrecemos un asesoramiento laboral y una gestión de RRHH adaptada a cada organización. Gracias a nuestra dilatada experiencia contribuimos a incrementar la eficacia y rentabilidad de su capital humano.
-
Legal
Nuestros abogados, expertos en las áreas del derecho mercantil, administrativo, procesal, civil y laboral, trabajan en estrecha colaboración con el resto de profesionales de Grant Thornton para prestarle un asesoramiento que va más allá de la mera práctica jurídica, ofreciéndole nuestros conocimientos, experiencia y visión integral del negocio a nivel local y global, todo ello para ayudarle a hacer frente con seguridad a los desafíos y retos de su negocio.
-
Consultoría de negocio
La globalización y los cambios tecnológicos están generando efectos verdaderamente disruptivos en los modelos de negocio tradicionales.
-
Solicita Kit Consulting | Asesor Digital
Solicita tu kit Consulting con Grant Thornton. Revisa los servicios de asesoramiento digital 100% subvencionados y los requisitos para acceder. ¡Descubre más!
-
Tecnología e Innovación
La explosión de datos generada por las tecnologías digitales junto con el nuevo grado de interconexión entre las organizaciones, significa que existe un alto margen de oportunidad de ataque a los sistemas informáticos de cualquier compañía.
-
Risk Advisory Services
Ayudamos a las empresas a reforzar la gestión de sus riesgos con un enfoque innovador que impulsa su crecimiento
-
Web 3 y Activos Digitales
Tras el auge de los últimos años, el ecosistema de los activos digitales ha conseguido situarse como uno de los sectores con mayor crecimiento.
-
Ciberseguridad
Tres de cada diez empresas españolas han sufrido ciberataques en el último año. A medida que las organizaciones incrementan su dependencia de las tecnologías digitales, aumentan también las oportunidades para los ciberdelincuentes.
-
Auditoría Interna
El impacto del deporte en nuestra sociedad se vincula a la tecnología de manera cada vez más intensa, convirtiendo las relaciones entre los diferentes actores en un escenario ideal en el que desarrollar los más innovadores modelos de gestión y generación de ROI.
-
Control de gestión
Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
-
Gestión contable
Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
-
Gestión de nóminas
Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
-
Gestión fiscal
Las obligaciones tributarias afectan a la mayor parte de las decisiones que se toman en su empresa. Sean cuales sean las necesidades específicas de su sector, le daremos una respuesta ágil y plantearemos soluciones específicas para su compañía.
-
Estado de Información No Financiera y Diversidad
Con fecha 29 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación.
-
Fondos europeos de recuperación
Para hacer frente a la actual crisis económica provocada por la pandemia de la COVID-19, la Comisión Europea diseñó en el verano de 2020 un nuevo fondo de recuperación denominado Next Generation EU. El principal objetivo de este fondo es financiar programas de reformas e inversiones en los países más afectados.
-
Oportunidades de crecimiento entre China y Europa
La salida de Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT) es sin duda uno de los puntos clave de la actualidad política y económica. Durante los últimos meses se han planteado diversos escenarios de actuación, posicionando a las empresas, sus clientes y sus profesionales ante un marco disruptivo de cambio que afectará a la operativa de los mercados.
-
Novedades PERTE VEC Implicaciones fiscales para empresas en el PERTE VECDescubre las implicaciones fiscales para el PERTE VEC, incluyendo tributación, deducción de gastos, atribución de rentas y obligaciones fiscales.
-
Informe V Observatorio de la Movilidad SostenibleDesafíos de la movilidad intermodal: sostenible, conectada, eficiente y segura
-
Automoción y Movilidad Soluciones y retos del vehículo conectado y autónomoDescubre avances y retos de los vehículos conectados y autónomos, su impacto en la movilidad y la importancia de la ciberseguridad
-
Nuevo Master Impulsamos el Máster en Innovación y Estrategia global de MovilidadEl primer Máster de Formación Permanente en Innovación y Estrategia global de Movilidad, en el que Grant Thornton asesora como consejero
-
Entidades financieras
El equipo global de banca de Grant Thornton está compuesto por responsables de las distintas líneas de servicio, así como de las distintas regiones y países, que cuentan con la experiencia necesaria para dar apoyo a los clientes en más de 80 países.
-
Gestión de activos financieros
El aumento de la regulación y las exigencias de los inversores en materia de rentabilidad y transparencia llevan aparejados nuevos desafíos para el sector de la gestión de activos.
-
Gestión de activos de energías renovables
Nuestro equipo de Energía está especializado en la Gestión 360º de Activos de Energías Renovables.
-
BIM
BIM consiste en el proceso de generación y gestión de información de un edificio o infraestructura durante su ciclo de vida, utilizando un modelo virtual del proyecto en el que poder interactuar entre todas las partes y plasmar cambios con rapidez y transparencia, ahorrando tiempo y optimizando costes.
-
Medios
El sector de los medios se encuentra dominado por la revolución tecnológica y está afectando a todos los ámbitos del negocio.
-
Tecnología
La capacidad para anticiparse y adaptarse es más importante que nunca en el sector de la tecnología.
-
Telecomunicaciones
A pesar de la importante reducción de los márgenes que ha afectado a los balances de estas empresas en todo el mundo, las compañías de telecomunicaciones están llevando a cabo el despliegue de nuevas tecnologías de redes para satisfacer la insaciable demanda de ancho de banda existente.
-
Nuestros valores
Grant Thornton se enorgullece de ser una firma que se apoya en unos valores sólidos y contamos con más de 62.000 profesionales en más de 140 países que están plenamente comprometidos con ellos.
-
Cultura Global
Grant Thornton se enorgullece de ser una firma que se apoya en unos valores sólidos y contamos con más de 62.000 profesionales en más de 140 países que están plenamente comprometidos con ellos.
-
Formación y desarrollo
En Grant Thornton creemos que la formación te permitirá alcanzar tu máximo potencial día a día. Y cuando damos lo mejor de nosotros mismos, somos capaces de ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.
-
Movilidad global de nuestro talento
Uno de los principales atractivos de desarrollar tu carrera profesional en Grant Thornton es la posibilidad de trabajar en proyectos internacionales por todo el mundo.
-
Diversidad
La diversidad nos ayuda a responder a las demandas de un mundo cambiante. En Grant Thornton valoramos que nuestros profesionales procedan de un amplio espectro de ámbitos y que esta diversidad de experiencias y perspectivas haga nuestra organización más firme y sólida.
-
In the community
En Grant Thornton reconocemos las actividades de responsabilidad social corporativa desarrolladas por nuestros profesionales, ya sea trabajando con ONGs, respaldando la educación, la sanidad o el medio ambiente.
Por otro lado, también se aprobó y publicó el modelo de comunicación entre entidades y/o personas físicas que puedan verse en situaciones de reporting a la Agencia Tributaria.
Accede a la norma y los modelos aquí Ver los modelos de comunicación aquí
Antes de analizar estos dos puntos con más detalle, es conveniente recordar qué supone, para empresas y particulares, esta nueva obligación tributaria.
Contenido y alcance de la obligación
Como ya les hemos ido adelantando en los últimos meses, finalmente se publicó, la primera semana de abril, el Real Decreto que desarrolla reglamentariamente la Ley 10/20 la cual versa sobre la trasposición de la Directiva Europea conocida como DAC6 (Directive on Administrative Cooperation).
Esta regulación establece la obligación por parte de los intermediarios (asesores fiscales, abogados, consultores, bancos, aseguradoras, agentes, brokers, y cualquier entidad que ofrezca instrumentos y/o estructuras societarias, etc) de declarar las operaciones y/o transacciones que, dándose siempre en el ámbito internacional, puedan considerarse como susceptibles de una planificación fiscal agresiva.
Por otro lado, el llamado “obligado tributario interesado” es cualquier persona o entidad a cuya disposición se hayan puesto, para su ejecución, dichos mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, o que se dispone a ejecutar o ha ejecutado la primera fase de tales mecanismos siempre que no exista intermediario obligado a la presentación de la declaración.
Para ello, tanto la directiva como la norma española listan lo que se denomina “señas distintivas” o también llamados en inglés hallmarks. Los cuales, en caso de darse en una situación, operación, inversión, y/o restructuración concreta (por citar algunos ejemplos), constituirían el desencadenante de la obligación de comunicar aquéllas a la autoridad fiscal de cada país, en nuestro caso, a la Agencia Tributaria Española. Si bien podemos compartir con ustedes información detallada de cada seña distintiva, solamente adelantar que las mismas se dividen en tres grupos:
- Señas generales vinculadas al criterio del beneficio principal: entre otras, operaciones en las que hay cláusulas de confidencialidad de no revelación, restructuraciones con honorarios a éxito, oferta de estructuras standard a clientes, etc.
- Señas específicas también vinculadas al criterio del beneficio principal: adquisiciones de empresa con pérdidas, transacciones circulares de fondos sin función comercial, pagos transfronterizos deducibles a empresas vinculadas asociadas cuando el destinatario no aplica ningún impuesto o lo aplica al tipo cero o casi cero, etc.)
- Señas específicas no vinculadas al criterio del beneficio principal: depreciaciones deducibles de un mismo activo en diferentes jurisdicciones, mecanismos que impliquen una cadena de titularidad formal o real no transparente, interposición artificiosa de personas, transmisión entre empresas asociadas de activos intangibles difíciles de valorar, etc
Téngase en cuenta que hemos descrito algunos ejemplos, pero la norma abarca muchas más situaciones y algunas de ellas no son nada claras en el texto. La administración advierte de que podrá publicitar indicaciones o guías sobre cómo interpretar dichos supuestos, pero todavía no se ha publicado ni se espera que se haga a corto plazo.
Principales afectados por la nueva obligación
Nótese que las obligaciones de información que establece la normativa están dirigidas fundamentalmente a intermediarios legales y fiscales, pero, también a otros intermediarios e incluso a las empresas y/o contribuyentes, pues deberán informar, en determinados supuestos, sobre dichos mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas, acuerdos) que realicen cualquier entidad o persona física en dos Estados miembros de la UE o en un Estado miembro y en un tercer Estado. Dicha información enviada a la AEAT será posteriormente “intercambiada” por el estado español con el resto de los países de la UE.
La obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica necesariamente que sea defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en él concurran determinados indicios o señas de planificación fiscal internacional que hagan obligatorio presentar dicha declaración o reporting mensual. De igual manera, realizar la declaración no implica la convalidación por parte de la Agencia Tributaria de la legalidad de dicho mecanismo o instrumento transfronterizo.
Por tanto, esta normativa no significa que, con carácter general cualquier transacción internacional debe ser reportada, sino únicamente aquéllas en las que puedan aparecer dichas “señas” o indicadores. La falta de presentación, o su presentación incorrecta, podría ser constitutiva de la comisión de una infracción, con la consiguiente imposición de sanciones.
Principal marco normativo
Una vez descritas las características más importantes de esta nueva obligación tributaria, nos parece importante describir cuales han sido pues los recientes hitos acaecidos en los últimos diez días, y cuál sería el calendario que afectará a la cumplimentación de las primeras declaraciones informativas que sea preciso presentar:
- Por un lado, se ha tramitado el reglamento que desarrolla esta nueva norma, siguiendo finalmente el contenido del proyecto de ley que fue objeto de tramitación desde mediados del 2019.
- Por otro, se han publicado en el BOE el 13 de abril de 2021:
- La Orden Ministerial que da el pistoletazo de salida para la presentación de las declaraciones cuando fuere el caso, y
- La Resolución que contiene los modelos de comunicación entre los intermediarios y sus clientes.
En relación con las declaraciones, tres son los modelos aprobados y ya, por tanto, en vigor:
1 — Modelo 234. Este modelo se debe presentar en el plazo de los 30 días naturales siguientes al nacimiento de la correspondiente obligación de declaración. Se han de declarar:
A) Mecanismos cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 (el conocido como “primer periodo transitorio”).
B) Mecanismos cuya obligación de comunicación haya surgido a partir del 1 de julio de 2020 (el “segundo periodo transitorio”).
Los mecanismos correspondientes a estos periodos deberán ser declarados en el plazo de 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la orden ministerial HAC/342/2021. Así pues, la fecha límite para declarar estos mecanismos será el 14 de mayo de 2021.
2 — Modelo 235. Presentación trimestral en el plazo de un mes desde la finalización de cada trimestre natural. En este modelo se actualizarán los datos de los mecanismos transfronterizos comercializables que no necesiten una adaptación sustancial para ser ejecutados y que hayan sido declarados con anterioridad.
3 — Modelo 236. Declaración cuando se utilicen en España, otros mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria en virtud de la directiva. La presentación se deberá realizar durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados
En relación con las comunicaciones entre intermediarios y clientes, se han aprobado tres modelos de comunicación entre particulares para los supuestos en que:
- El intermediario no esté obligado a presentar los modelos de declaración al acogerse al deber de secreto profesional, o bien
- Cuando otro intermediario haya comunicado la operación en cuestión y dicha circunstancia deba ser comunicada a otros intermediarios.
- Cuando un obligado tributario interesado haya comunicado la operación en cuestión y dicha circunstancia deba ser comunicada a otros obligados tributarios interesados.
No obstante, con la publicación de esta comunicación, se podrán realizar notificaciones con otro formato, siempre que respeten el contenido mínimo de los modelos aprobados.
Dichas comunicaciones se deberán presentar en el plazo de cinco días contados desde que se produzca el nacimiento de la obligación de información o desde el día siguiente a la presentación de la declaración informativa por otro intermediario u obligado tributario.
Finalmente, se hace conveniente insistir que, debido a que la Directiva se aprobó en junio de 2018, la ley española (que entró en vigor en diciembre de 2020) y ahora el reglamento recientemente aprobado (así como la orden ministerial que contiene los modelos de declaración), establecen la obligación de reporte a la AEAT de transacciones con carácter retroactivo, debiendo informarse sobre las operaciones tenidas lugar a partir de junio de 2018 antes del día 14 de mayo de 2021.
Si desean más información o detalles de la norma pero sobre todo analizar la aplicabilidad de la misma a diversas operaciones internacionales en las que puedan apreciarse la obligación de reporting, por favor, contacten con nuestro departamento fiscal y analizaremos, entre otros puntos: la obligación o no de reportar; qué información debería de ser comunicada; qué parte debiera realizar la misma; así como cualquier otra cuestión que afecte directa o indirectamente a su grupo, empresa, despacho o incluso a usted como persona física, con respecto esta nueva obligación tributaria.