El 13 de octubre de 2021 se ha presentado a las Cortes Generales el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2022. Posteriormente el Congreso de los Diputados podrá votar la aprobación de forma genérica o podrá incluir enmiendas, en este caso los PGE serían devueltos al Gobierno para una nueva redacción legal.
Dichos PGE entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2022 y, en principio, tendrán una duración de un año salvo que se prorroguen.
Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) incorporan las siguientes medidas tributarias:
Impuesto sobre Sociedades:
- Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022 habrá una tributación mínima del 15% de la base imponible para las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20MM € o que tributen en régimen de consolidación fiscal, en este caso, con independencia de su cifra de negocios. Para las entidades de nueva creación a las que les resulta de aplicación el tipo de gravamen del 15% y para las entidades de crédito y de exploración e investigación de hidrocarburos a las que les resulta de aplicación el tipo del 30%, el tipo mínimo será del 10% y 18% respectivamente.
- Quedan fuera de la tributación mínima las entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002, las Instituciones de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones y las SOCIMI.
- En el caso de las cooperativas la medida se aplica sobre la cuota y en caso de las entidades de la Zona Especial Canaria la medida no afecta a la parte de la base imponible correspondiente a las operaciones realizadas en dicha zona.
- La tributación mínima será la que resulte de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible, incrementada o minorada por la reserva de nivelación en el caso de las entidades de reducida dimensión.
- También están sometidas a la tributación mínima las entidades no residentes por las rentas obtenidas con establecimiento permanente en España.
- Se incluye una reducción de la bonificación fiscal del 85% al 40% para las sociedades que aplican el régimen especial de arrendamiento de viviendas.
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas:
- El límite general de reducción de la base imponible por primas satisfechas a seguros privados de dependencia se reduce de 2.000 a 1.500 €.
En cambio, se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento del límite máximo conjunto de las reducciones en base imponible de por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social cuando tal incremento proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
- Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tributos locales:
- En el ámbito de los tributos locales, se crea un nuevo grupo (Grupo 863) en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.
Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
- Se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Otros tributos:
- Aumento del impuesto de matriculación desde el 1 de enero del 2022. Hasta enero están exentos de pagar el impuesto de matriculación todos aquellos vehículos cuyas emisiones medias de dióxido de carbono (CO2) estén por debajo de los 144 gramos por kilómetro.
El resto de los tramos consiste, para las emisiones de CO2 entre 144 y 192 gr/km un porcentaje de 4,75%; para las emisiones de entre 192 y 240 gr/km un porcentaje de 9,75%; y para aquellas emisiones por encima de 240 gr/km un porcentaje de 14,75%.
- Respecto a las tasas se eleva en un 1 % el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. Dicha excepción se extiende igualmente, a la tasa de regularización catastral. También se ajusta, aunque en cuantía distinta, las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico y se mantienen la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico y las tasas portuarias. En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.