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Plan de acción BEPS

Acción 7

Impedir que pueda evitarse de forma deliberada la condición de establecimiento permanente

Se propone la modificación de la definición de establecimiento permanente (EP) del modelo de convenio de doble imposición de la OCDE, lo que implicará que habrá más actividades que seguramente queden incluidas en su definición, aunque todavía quedan pendientes las directrices sobre atribución de beneficios de estos.

Resumen

La Acción 7 desarrolla los cambios en la definición de EP para evitar que pueda evitarse de forma artificial de su estatus. Las recomendaciones aumentan significativamente la posibilidad de que las actividades de los grupos que operen a nivel internacional (tanto grandes como pequeños) constituyan ahora un EP en otro país en el que anteriormente no lo hicieran.

En los casos en los que las actividades comerciales cumplan con la definición de "suscribe contratos habitualmente, o “frecuentemente desempeña el papel principal que lleva a que se suscriban contratos que normalmente se suscriben sin modificaciones sustanciales por parte de la empresa", podrá decirse ahora que existe un EP. Esto no se pretende que resulte de aplicación en el caso de los Distribuidores de riesgo limitado.

Todas las exenciones específicas del estatus del EP quedan ahora sujetas a la prueba de que se traten de actividades “preparatorias o auxiliares”. Las actividades con carácter preparatorio son aquellas que se llevan a cabo en previsión de las actividades futuras de una empresa. Por su parte, una actividad tiene carácter de auxiliar si se lleva a cabo como apoyo para la actividad de la empresa, sin que forme parte principal de ella.

Fechas clave

Las directrices y revisiones de los Artículos publicados no hacen mención de fechas clave. Los cambios revisados quedan sujetos al momento en que cada país los adopte dentro de su definición de EP. La OCDE espera publicar una guía sobre la atribución de beneficios de los EP para finales de 2016.

¿Y ahora qué?

Las empresas deberán revisar sus operaciones internacionales en función de los cambios sugeridos con respecto de los EP. En los casos en los que no existan EP, es probable que aumente el grado de cumplimiento normativo que se requiera en lo que respecta a la presentación de la declaración de impuestos ante las autoridades locales y a la realización de los pagos pertinentes. Las empresas tendrán que contar con procesos y procedimientos más robustos para realizar el seguimiento de sus empleados móviles a nivel global y de los visitantes comerciales a corto plazo en cada ubicación pertinente. Asimismo, las empresas tendrán que revisar los aspectos fiscales indirectos de sus relaciones contractuales en vista de los cambios.