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Plan de acción BEPS

Acción 6

Impedir la utilización abusiva de convenios fiscales

Las recomendaciones de la OCDE para impedir la utilización abusiva de convenios fiscales harán que aumenten la complejidad y la carga administrativa que conlleva la petición de ayudas en virtud de los tratados de doble imposición. Esto, a su vez, probablemente resulte en que aumenten los casos de doble imposición.

Resumen

El informe se divide en tres secciones (A, B y C).

La Sección A incluye recomendaciones dirigidas a prevenir la aplicación de los beneficios de los Convenios en situaciones inapropiadas. La OCDE ha mantenido la recomendación de su informe inicial y del borrador de debate consistente en adoptar un enfoque triple para evitar utilización abusiva de los tratados:

(i) Primero, se recomienda que los tratados fiscales incluyan una declaración clara relativa a que no pretenden crear oportunidades para la desimposición o una tributación reducida mediante la evasión o elusión fiscal (lo que incluye medidas contra el treaty shopping).

(ii) Segundo, se recomienda incluir en los convenios una cláusula específica anti-abuso de Limitación de beneficios (LOB, por sus siglas en inglés), mediante la cual se limita la aplicación del convenio a las denominadas “personas cualificadas”, que cumplan determinados requisitos.

(iii) Por último, se recomienda establecer en los convenios una cláusula anti-abuso más general, basada en el propósito principal de las transacciones o acuerdos (PPT, Principal Purpose Test, por sus siglas en inglés), que pretende evitar la aplicación de los beneficios del convenio a operaciones realizadas con el objetivo principal de obtener dichos beneficios en situaciones claramente abusivas.

La Sección B recoge una nueva redacción del título y del preámbulo del modelo de convenio de la OCDE. Así, el título de los convenios pasa a denominarse “convenio para la eliminación de la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para la prevención de la evasión y la elusión fiscal”. Por su parte el preámbulo recoge una declaración expresa de que el convenio persigue eliminar la doble imposición sin crear oportunidades para la evasión y la elusión fiscal.

La Sección C recoge cuestiones de política fiscal que los estados deberían tomar en consideración antes de firmar un convenio con otro país o renegociarlo.

Las recomendaciones de la OCDE reconocen la existencia de normas nacionales contra el abuso en ciertas jurisdicciones, así como otros puntos específicos relativos a ciertos regímenes (tales como la necesidad cumplir con la legislación de la UE, por ejemplo)

Aunque la OCDE ha reforzado su opinión de que los Vehículos de inversión colectiva (CIV, por sus siglas en inglés) (por ejemplo: los OICVM y los fondos de inversión colectiva) deberían, a priori, poder incluirse bajo cualquier cláusula de LOB como una “persona apta”, todavía no se ha aclarado la posición existente en relación con los que no son CIV (por ejemplo: fondos soberanos de inversión, fondos de cobertura, fondos de capital privado, etc.) y es probable que esta se convierta en una fuente importante de preocupaciones para el sector de la gestión de activos.

Fechas clave

Las propuestas relativas a los LOB, que en gran medida siguen lo que aparece en la cláusula actual de LOB de EE.UU., se han retrasado hasta que se complete la nueva versión de la misma del tratado fiscal modelo estadounidense.

Aunque la OCDE propuso una nueva cláusula simplificada de LOB en su proyecto sometido a debate y revisado de mayo de 2015, en su informe definitivo declara que será necesario efectuar trabajos adicionales para refinar la citada cláusula, y se espera que esto se produzca durante la “primera parte” de 2016.

También se prevé que se efectúen trabajos adicionales en relación con los instrumentos que no son CIV, Fondos de inversión inmobiliaria (REIT) y fondos de pensiones que, tal como ocurre con los trabajos sobre la LOB limitada, la OCDE prevé que se lleven a cabo durante la primera parte de 2016.

Respuesta

Pese a haber emitido un informe definitivo, todavía hay una serie de aspectos fundamentales que no se han abordado. También queda por ver exactamente cómo adoptarán las recomendaciones de la OCDE las distintas jurisdicciones mediante instrumentos multilaterales de BEPS y cambios en la legislación fiscal nacional.

Lo que sí queda claro es que las recomendaciones de la OCDE incorporarán una cláusula de LOB y una disposición de PPT semejantes a las estadounidenses, y los grupos multinacionales deberán empezar a plantearse el modo en que dichas disposiciones incidirán en sus estructuras corporativas y de inversión.