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Plan de acción BEPS

Acción 4

Limitar la erosión de la base imponible vía la deducción de intereses y otros pagos financieros

El enfoque recomendado de la OCDE tiene que ver con limitar la deducción de intereses basados en un porcentaje determinado de entre el 10 % y el 30 % de los beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA).  No obstante, será necesario realizar tareas adicionales para finales de 2016 en lo que respecta a las normas sobre ratios de Grupo y la aplicación de la Acción 4 en el caso de compañías de los sectores bancarios y de seguros.

Resumen

La recomendación de la OCDE es que las deducciones de intereses se limiten a un porcentaje fijo del EBITDA, eliminando así efectivamente el principio de plena competencia. A los países se les recomienda que establezcan un ratio fijo de entre el 10 % y el 30 %. Esta franja constituye un límite aceptable sobre el gasto financiero neto, y que permitiría a las sociedades poder deducirse la totalidad de los intereses de las deudas con terceros.

La mencionada limitación pudiera verse complementada con una norma de ratio global de grupo, para permitir una mayor deducibilidad del gasto financiero en el caso de grupos que debido al sector en el que operan estén más apalancados. Dicho ratio permitiría a una sociedad que exceda del ratio fijo individual, deducirse una cuantía mayor en base al coeficiente de correlación entre el gasto financiero neto y el EBITDA del grupo a nivel mundial. No obstante, la OCDE examinará la mecánica y recomendación concretas sobre una norma de ratio de grupo en 2016 y se publicará posteriormente un informe de seguimiento.  Además, se espera que se produzcan consultas adicionales sobre la implementación de la Acción 4 sobre BEPS dentro de los sectores bancario y de seguros, que también se llevarán a cabo durante 2016.

Fechas clave

La OCDE no ha dado directrices sobre el calendario de implantación.  Sin embargo, en vista del trabajo adicional programado para 2016, tendremos que estar a la espera para analizar el encaje de la normativa española en materia de deducibilidad de gastos financieros y las directrices del informe definitivo.

¿Y ahora qué?

La legislación española limita la deducibilidad de los gastos financieros al 30% del beneficio operativo desde 2012, además de las recientes modificaciones introducidas por la nueva Ley del Impuesto de Sociedades por las que se deniega la deducibilidad de los gastos financieros derivados de la adquisición de entidades a sociedades del grupo y se restringe la deducibilidad de los gastos derivados de préstamos participativos.