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Plan de acción BEPS

Acción 3

Diseño de normas eficaces para sociedades extranjeras controladas

La OCDE ofrece recomendaciones, a ser tomadas como base, para legislar sobre sociedades extranjeras controladas (conocidas por sus siglas en inglés como CFC), en el caso de que los países miembros de la organización decidan implantarlas. 

Las recomendaciones son menos prescriptivas que las medidas incluidas en otras Acciones sobre BEPS, aunque en cualquier caso son muy amplias.

Tienen como fin aportar flexibilidad en la implantación de nuevas normas CFC o revisar las existentes, de modo que los países puedan mantener sus propios objetivos en términos de políticas fiscales que, sean compatibles con la legislación de la UE.

Resumen

Las recomendaciones finales se centran en una serie de “componentes básicos” clave que se consideraran necesarios para que la legislación sobre CFC sea eficaz:

  • Una definición de entidades CFC que pueda incluir a entidades no corporativas, tales como asociaciones (trusts, partnerships) y establecimientos permanentes.
  • El significado de control debe estar sustentado en términos legales y económicos, que permitan un control de facto,  incluidos aquellos supuestos en los que se pone de manifiesto una combinación de los anteriores Se prevén normas especiales para los accionistas minoritarios que actúan de forma concertada, intereses de partes vinculadas y control indirecto.
  • Posibles exenciones aplicables a las CFC basadas en la determinación de los umbrales impositivos mínimos, en cuanto al tipo impositivo mínimo aceptable así como a los requisitos de motivos económicos y sustancia de dicha entidad.
  • Definición de las rentas CFC. Un listado no exhaustivo de enfoques o combinaciones de enfoques para definir los ingresos de las CFC, incluidos los ingresos procedentes de las sociedades instrumentales, ciertas actividades financieras, facturación de ventas, ingresos por propiedad intelectual, ingresos procedentes de bienes y servicios digitales, o ingresos de seguros o de seguros cautivos. Esto pudiera incluir una disociación de actividades económicas genuinas basadas en las pruebas de precios de transferencia, pero con un enfoque más mecánico, un análisis de beneficios extraordinarios que se centre en la rentabilidad comercial normal o en un enfoque por entidad o transacción.  En cualquier caso, las plusvalías parecen quedar excluidas.
  • Computo de las rentas de la CFC. Deberá basarse en las normas del país de la sociedad matriz, quedando restringida la compensación de pérdidas de éstas a otros ingresos de la misma CFC o de las CFC del mismo territorio.
  • Atribución de beneficios vinculada al umbral de control.
  • También se incluyen las medidas sugeridas para la prevención y eliminación de la doble imposición. 

 

Fechas clave

Dado que está previsto que la mayoría de los países introduzcan normas nacionales en respuesta a las Acciones BEPS a partir del 1 de enero de 2017, da la impresión de que muchos grupos internacionales  tengan que plantearse reestructurar parte de sus actividades, lo que incluye la financiación dentro del grupo y las disposiciones de seguros cautivos, para no verse perjudicados por la nueva legislación sobre CFC. 

¿Y ahora qué?

En el caso de España, todas las recomendaciones han sido traspuestas actualmente con la nueva ley del Impuesto de Sociedades, por el que se amplió la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional (TFI) mediante la aplicación de los siguientes cambios:

  1. Cambios en los presupuestos para la aplicación del régimen de imputación de rentas positivas extranjeras, manteniéndose el requisito consistente en la participación igual o superior al 50% en el capital/fondos propios/resultados/ derechos de voto de la entidad no residente en territorio español, pero añadiendo una participación del sujeto pasivo para que se cumpla el mencionado condicionante.
  2. Un nuevo régimen de TFI para entidades extranjeras carentes de sustancia económica, en virtud del cual los contribuyentes deben imputar la renta positiva obtenida por la entidad no residente, en territorio español.
  3. El régimen de TFI para entidades con sustancia económica por el cual la imputación derivada del régimen de TFI opera respecto de la renta positiva de una serie de transacciones detalladas pormenorizadamente a las que como novedad se añadieron operaciones de capitalización y seguro, instrumentos financieros derivados, transmisión de determinados bienes y derechos y la categoría de propiedad industrial e intelectual.
  4. Modificaciones en relación con el denominado “puerto seguro comunitario”, por la que se excluye expresamente del régimen a las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Directiva 2009/65/CE.