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Normas internacionales de información financiera
Nuestros asesores en materia de NIIF le pueden ayudar a gestionar la complejidad de las normas.
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Aplicamos nuestra metodología de auditoría global a través de un conjunto integrado de herramientas de software.

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Con independencia de si se trata de una empresa dinámica de tamaño mediano o una gran multinacional, le ofrecemos acceso de manera personal a cada uno de nuestros profesionales tributarios más experimentados en todo el mundo.
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Ofrecemos un asesoramiento laboral y una gestión de RRHH adaptada a cada organización. Gracias a nuestra dilatada experiencia contribuimos a incrementar la eficacia y rentabilidad de su capital humano.
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Nuestros abogados, expertos en las áreas del derecho mercantil, administrativo, procesal, civil y laboral, trabajan en estrecha colaboración con el resto de profesionales de Grant Thornton para prestarle un asesoramiento que va más allá de la mera práctica jurídica, ofreciéndole nuestros conocimientos, experiencia y visión integral del negocio a nivel local y global, todo ello para ayudarle a hacer frente con seguridad a los desafíos y retos de su negocio.

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Control de gestión
Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
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Gestión contable
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Gestión fiscal
Las obligaciones tributarias afectan a la mayor parte de las decisiones que se toman en su empresa. Sean cuales sean las necesidades específicas de su sector, le daremos una respuesta ágil y plantearemos soluciones específicas para su compañía.

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Big Data: CitizenLab
CitizenLab es un proyecto pionero de Grant Thornton que utiliza Big Data e Inteligencia Artificial para analizar patrones de comportamiento ciudadano y desarrollar soluciones predictivas de alto impacto.
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Estado de Información No Financiera y Diversidad
Con fecha 29 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación.
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Fondos europeos de recuperación
Para hacer frente a la actual crisis económica provocada por la pandemia de la COVID-19, la Comisión Europea diseñó en el verano de 2020 un nuevo fondo de recuperación denominado Next Generation EU. El principal objetivo de este fondo es financiar programas de reformas e inversiones en los países más afectados.

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Novedades PERTE VEC Implicaciones fiscales para empresas en el PERTE VECDescubre las implicaciones fiscales para el PERTE VEC, incluyendo tributación, deducción de gastos, atribución de rentas y obligaciones fiscales.
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Informe V Observatorio de la Movilidad SostenibleDesafíos de la movilidad intermodal: sostenible, conectada, eficiente y segura
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Automoción y Movilidad Soluciones y retos del vehículo conectado y autónomoDescubre avances y retos de los vehículos conectados y autónomos, su impacto en la movilidad y la importancia de la ciberseguridad
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Nuevo Master Impulsamos el Máster en Innovación y Estrategia global de MovilidadEl primer Máster de Formación Permanente en Innovación y Estrategia global de Movilidad, en el que Grant Thornton asesora como consejero
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Entidades financieras
El equipo global de banca de Grant Thornton está compuesto por responsables de las distintas líneas de servicio, así como de las distintas regiones y países, que cuentan con la experiencia necesaria para dar apoyo a los clientes en más de 80 países.
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Gestión de activos financieros
El aumento de la regulación y las exigencias de los inversores en materia de rentabilidad y transparencia llevan aparejados nuevos desafíos para el sector de la gestión de activos.

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Gestión de activos de energías renovables
Nuestro equipo de Energía está especializado en la Gestión 360º de Activos de Energías Renovables.

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Medios
El sector de los medios se encuentra dominado por la revolución tecnológica y está afectando a todos los ámbitos del negocio.
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La capacidad para anticiparse y adaptarse es más importante que nunca en el sector de la tecnología.
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Telecomunicaciones
A pesar de la importante reducción de los márgenes que ha afectado a los balances de estas empresas en todo el mundo, las compañías de telecomunicaciones están llevando a cabo el despliegue de nuevas tecnologías de redes para satisfacer la insaciable demanda de ancho de banda existente.

Neutralizar los efectos de los dispositivos híbridos
La OCDE ha realizado recomendaciones integrales para que se efectúen cambios tanto a nivel nacional como en los tratados de doble imposición para neutralizar el efecto de las asimetrías fiscales derivadas del uso de entidades o instrumentos híbridos.
Resumen
El informe definitivo sigue las recomendaciones del informe provisional publicado en septiembre de 2014 y ofrece directrices y ejemplos adicionales. Se estructura en dos partes: la primera parte contiene las recomendaciones para modificar las normas de derecho interno con objeto de impedir asimetrías fiscales en operaciones con instrumentos híbridos; la segunda parte contiene recomendaciones destinadas a impedir que las entidades y las estructuras híbridas se beneficien indebidamente de los convenios fiscales.
En lo que respecta a la legislación nacional (parte I), la recomendación es una norma que vincule el régimen fiscal de una parte de la transacción con el régimen fiscal de la otra, aunque se produzcan en territorios diferentes. Se identifican fundamentalmente dos tipos de asimetrías fiscales:
(i) Pagos que dan lugar a un gasto deducible en la legislación del país pagador de la renta y que no se incluyen en la renta imponible del país perceptor de la renta. El informe definitivo contempla también situaciones en las que se extiende la asimetría fiscal generada mediante instrumentos híbridos a terceros países (asimetría indirecta), mediante, por ejemplo, el uso de préstamos ordinarios asociados a instrumentos híbridos.
(ii) Pagos que dan lugar a una doble deducción del gasto en dos jurisdicciones diferentes.
Para garantizar la eficacia de las normas, incluso en el caso de que no todos los territorios las lleven a la práctica, existe una norma Primaria y una Defensiva.
La norma Primaria en la mayoría de los casos pretende evitar la deducción del gasto en el país pagador de la renta que genera las asimetrías fiscales descritas.
La norma Defensiva solo se aplicaría cuando la otra jurisdicción no ha establecido ninguna norma para impedir las asimetrías fiscales derivadas de los instrumentos híbridos o dicha norma no se aplica a una situación concreta. Esta norma Defensiva establecería la inclusión de la renta en el país perceptor entre las rentas sometidas a imposición. Así, al contar con dos niveles de normas, es suficiente con que uno de los territorios haya implantado las recomendaciones para neutralizar la asimetría.
El Informe recomienda que las normas para evitar las asimetrías fiscales derivadas de instrumentos híbridos solo se apliquen en el caso de asimetrías de este tipo que surjan entre “partes vinculadas” o en lo que se han denominado “acuerdos estructurados” (acuerdos con instrumentos híbridos diseñados específicamente para producir asimetrías fiscales). El informe contiene definiciones exhaustivas de estos términos. El umbral de participación para que las partes sean vinculadas se establece en el 25% (en línea con lo que ya establece la normativa interna española).
Las normas propuestas no resultarán de aplicación en el caso de los pagos en los que el desfase fiscal se deba a cualquier motivo distinto de la existencia de un elemento híbrido. En particular, estas reglas no aplicarán cuando el pago se realice a una entidad exenta de impuestos, por ejemplo: una entidad con residencia fiscal en un paraíso fiscal. Asimismo, las normas no aplicarán cuando se produzca una ventaja derivada de la aplicación de una deducción fiscal.
La segunda parte del Informe contiene recomendaciones destinadas a impedir que las entidades y las estructuras híbridas se beneficien indebidamente de los convenios fiscales. Se establecen recomendaciones específicas para enfrentarse a las asimetrías fiscales generadas por entidades con doble residencia y entidades fiscalmente transparentes y para asegurar que los convenios faciliten y no impidan la aplicación de las medidas recomendadas en la parte I del informe.
Fechas clave
Los países tienen ahora libertad para implantar las modificaciones sobre su legislación nacional conforme a su proceso legislativo. En España se ha aprovechado la última reforma tributaria (finales de 2014) para introducir varias de las recomendaciones de la OCDE establecidas en los trabajos preliminares. Así:
- Se ha establecido la no deducibilidad de los gastos generados por préstamos participativos otorgados entre entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio (artículo 15 a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
- Se ha establecido la no deducibilidad de los gastos entre entidades vinculadas cuando generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen inferior al 10% como consecuencia de una diferente calificación fiscal de la renta en el perceptor vinculado (artículo 15 j de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
- Se establece la no exención de los dividendos distribuidos por una participada no residente cuando genere un gasto fiscalmente deducible en la participada (artículo 21.1.b) penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
¿Y ahora qué?
Todas las empresas multinacionales deberían revisar sus estructuras de grupo y acuerdos de financiación, e identificar las entidades o instrumentos financieros que sean híbridos. Nosotros podemos colaborar en este sentido y, en particular, podemos coordinar trabajos con otras empresas miembro para entender el régimen fiscal local de las entidades o instrumentos.