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Plan de acción BEPS

Acción 14

Hacer más efectivos los mecanismos para la resolución de controversias

Las disputas fiscales entre jurisdicciones aumentarán considerablemente  tras la introducción de las medidas de BEPS. En este momento, tales disputas se resuelven mediante el procedimiento de garantía mutua (MAP), pero este sistema es a menudo lento y difícil de manejar. La Acción 14 supone un compromiso prometedor con respecto del MAP y un apoyo potencialmente muy interesante en lo referente a los procedimientos de arbitraje obligatorios.

Resumen

La Acción 14 incluye uno de los cuatro estándares mínimos implantados por el proyecto de BEPS, y es el control externo de las autoridades competentes. Esto reafirma la importancia del MAP como principio, tanto a nivel de convenios como para garantizar una mayor claridad para los contribuyentes y  otras autoridades competentes sobre cómo proporciona acceso cada país al MAP y qué procedimientos existen de esta naturaleza.

El estándar mínimo destaca también la necesidad de que el personal de las autoridades competentes  de los casos de MAP goce de la independencia suficiente como para tomar decisiones dentro de su organización. Existe el compromiso de que cada país aporte recursos suficientes para manejar el MAP.

20 jurisdicciones han realizado además un compromiso complementario con respecto del arbitraje obligatorio como parte de los procedimientos de MAP, si bien esto no forma parte del estándar mínimo. Dichas jurisdicciones tenían a su cargo el 90 % de los casos por resolver del MAP a finales de 2013.

No obstante, si bien los objetivos principales están claros, aún quedan aspectos importantes por aclarar. Entre ellas están:

  • cómo garantizarán las jurisdicciones, en una era de austeridad como la actual, que se proporcionen recursos suficientes para los procedimientos de MAP;
  • habrá un período medio de 24 meses el que  deberán resolverse los casos de MAP, sin embargo  no se sabe cuándo se computará el inicio y final de dicho plazo y
  • todavía ha de resolverse un debate importante sobre si se permitirá un límite temporal tras el cual no puedan realizarse procesos de MAP y, en caso afirmativo, si esto pudiera resultar en un ajuste unilateral sin la desgravación correspondiente para los contribuyentes.

De manera similar, algunas de las recomendaciones más fuertes para los contribuyentes que intenten acceder al MAP quedan incluidas entre las once mejores prácticas, y no en el estándar mínimo. Entre ellas se incluyen las recomendaciones para que las autoridades competentes suspendan los mecanismos de recaudación de impuestos mientras el MAP esté en vigor, la provisión de directrices directas sobre situaciones del MAP genéricas y aclaraciones sobre el mismo con las decisiones alcanzadas en los tribunales nacionales. Tal como ocurre con otras acciones sobre BEPS, todavía queda mucho por hacer.

Fechas clave

Los términos expuestos  y la metodología de evaluación deberán desarrollarse para el 1 trimestre de 2016.

¿Y ahora qué?

En España, parte de estas medidas han sido tenidas en cuenta en la elaboración de la nueva LIS y la reforma de la Ley General Tributaria. En concreto, se ha modificado el Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, con el objeto de reordenar las competencias y conceder la condición de autoridad competente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los casos relativos a precios de transferencia.

Asimismo, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ha previsto para evitar posibles simultaneidades, la suspensión de los procedimientos revisores, tanto en vía administrativa como judicial, que se hayan podido iniciar, hasta que se sustancie el procedimiento amistoso.

Nuestros profesionales y asesores fiscales, pueden ayudarle a resolver sus disputas con la Administración Tributaria, y nuestro equipo especializado en precios de transferencia goza de experiencia en procesos de MAP. Si desea iniciar un MAP, podemos ofrecerle también nuestro apoyo en asuntos fiscales bilaterales y multilaterales a través de nuestra red internacional de oficinas de Grant Thornton.