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Plan de acción BEPS

Acción 13

Documentación sobre precios de transferencia y presentación de informes país por país

La Acción 13 recomienda un enfoque estandarizado triple para la documentación sobre precios de transferencia: un Master File de grupo (MF, por sus siglas en inglés), un Local File (LF, por sus siglas en inglés) y un informe desglosado país por país (CbCR, por sus siglas en inglés).  Conjuntamente, todos ellos están diseñados para proporcionarles a las administraciones fiscales la información necesaria para evaluar el riesgo de precio de transferencia.

Resumen

Las empresas multinacionales tendrán que preparar su documentación relativa a los precios de transferencia en la que se incluya un MF con información de alto nivel sobre las actividades del grupo, y un LF para cada uno de los países en los que opere, que presente datos detallados y transacciones significativas de las partes relacionadas, así como la metodología de precios de transferencia que se haya aplicado.

Se ha dejado a cada país que implante su MF y el LF, por lo que se han disparado los temores a incoherencias continuadas y de cargas para los contribuyentes. Las exenciones para las PYMES son también simplemente recomendaciones de “mejores prácticas”, lo que resulta decepcionante. Las sanciones por no preparar o remitir la documentación relativa a los precios de transferencia también seguirán quedando determinadas por la administración fiscal local de cada país.

En España la nueva ley del Impuesto sobre Sociedades (IS), si bien ha introducido una reducción del régimen sancionador, las multas por no tener la documentación de Precios de Transferencia actualizada, son aún muy elevadas.

A su vez, la nueva ley del IS y su nuevo reglamento ya ha adaptado la Acción 13ª a España y los grupos con ingresos consolidados superiores a 45 millones de EUR tendrán que preparar un MF y un LF con mayores requerimientos y datos que lo que exigía el anterior reglamento del IS. La buena noticia es que para los grupos con una facturación menor a 45 millones de euros, la documentación de precios de transferencia exigible será más simplificada.

Respecto al informe país por país (CbCR) solo será necesario en el caso de las empresas más grandes, cuyos ingresos anuales consolidados del grupo sean de al menos 750 millones de EUR. En España será exigible a partir de los ejercicios contables que comiencen el 1 de enero de 2016, a las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo y no sean al mismo tiempo dependientes de otra.

Afortunadamente, el CbCR está más estandarizado y requiere 8 datos diferentes (ingresos de partes relacionadas y de terceros, beneficios antes de impuestos, impuestos pagados y devengados, capital declarado, beneficios acumulados, número de empleados y activos materiales).

El CbCR les proporciona a las administraciones fiscales una visión general de las operaciones del grupo. El informe se presentará ante la autoridad fiscal en el país de la sociedad matriz del grupo y posteriormente se compartirá con las autoridades fiscales de los demás países.

Las administraciones fiscales deberán garantizar la confidencialidad de la información contenida tanto en la documentación de precios de transferencia como del CbCR; no hay planes de que se haga una divulgación pública de los mismos.

Fechas clave

  • Las MNE deberán preparar la documentación de precios de transferencia de forma contemporánea, basada en las recomendaciones de MF /LF y del resto de normas locales, y actualizar la documentación anualmente. El MF deberá prepararse dentro del plazo de presentación de la declaración de impuestos de la Sociedad matriz. El LF deberá completarse para la fecha de presentación del impuesto de sociedades local. En España, el nuevo reglamento del IS menciona en detalle las nuevas obligaciones de documentación, ya sea con carácter simplificado o normal, con un contenido muy diferente hasta el ahora vigente.
  • Los nuevos requisitos de CbCR resultarán de aplicación para los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2016 y a partir de dicha fecha (es decir, los primeros informes, para las MNE afectadas con un período contable que comience el 1 de enero de 2016 se presentarán el 31 de diciembre de 2017).
  • La OCDE revisará la implantación y eficacia de los nuevos estándares hacia finales de 2020 y existe la posibilidad de que amplíe el alcance de los CbCR.

¿Y ahora qué?

Podemos ayudar a las empresas a cumplir con la nueva normativa revisando el riesgo existente por todo el grupo, preparando y revisando la documentación de precios de transferencia del modelo de MF y de LF, y asesorando sobre la preparación y, de especial importancia, la presentación del CbCR.