Fiscal

“PGE: penalización fiscal a la inversión empresarial y a la internacionalización”

Eduardo Cosmen
Por:
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Existe una política de palabras y consignas y otra basada en acciones y decisiones.

Dentro de esta última, la Ley de Presupuestos y especialmente las iniciativas tributarias que incluye o que se generan durante su tramitación son determinantes: su trascendencia no sólo reside en su efecto recaudador sino en cómo alteran la percepción de los agentes económicos (sean las familias, las instituciones o las empresas) y con ello, sus decisiones.

Desgraciadamente, en esta política tributaria basada en "dar bocados" donde menos repercusión social tenga, el legislador parece tener claro que la empresa española y extranjera es la diana perfecta. Es cierto que desacreditar al empresario parece tener un efecto incluso beneficioso, pero se desprecia el importante daño que arrastra en el ámbito internacional. En todo caso, parece clara la intención de incrementar el coste tributario de la actividad empresarial, y muy especialmente, la fiscalidad ligada a los procesos de inversión y de internacionalización.

De cara al 2021, ya se han aprobado la entrada en vigor de las populares Tasa Tobin, enfocada a las adquisiciones de acciones cotizadas a través de entidades financieras, y la Tasa Google, originalmente pensada para esas grandísimas corporaciones internacionales, pero finalmente aplicable a muchas start up en trance de consolidarse. Pero, además, tal y como ha trascendido en los medios de comunicación, el Gobierno ha publicado el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2021, y también ha aprovechado a adelantar su intención de adoptar otras medidas que se enfocan sobre el ámbito empresarial.

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Preguntas clave
  • ¿Qué daños produce la última Ley de presupuestos al empresario? ¿Y al ámbito internacional?

  • ¿Qué tasas fiscales entran en vigor en el 2021?

  • ¿Qué modificaciones existen en el Impuesto sobre Sociedades?

  • ¿Qué nuevas medidas hacen que se endurezca el régimen aplicable a Sicav y Socimi?

  • ¿Con qué fines se están introduciendo tantos cambios en los regímenes Tributarios?

Parece importante destacar una de ellas, de indudable trascendencia: la normativa prevé que la exención prevista en el Impuesto sobre Sociedades para los dividendos (repartidos por entidades nacionales o extranjeras) que recibe a su vez una sociedad española ya no será del 100% aunque cumpla los requisitos de que la participación sea superior al 5% y se haya mantenido durante más de un año. La misma restricción se aplicará a las ganancias de capital por transmisión de participaciones que hasta ahora también cualificaban para dicha exención plena.

Muy resumidamente, a partir de su entrada en vigor, esta exención pasará a ser del 95%, por lo que dichos dividendos sufrirán una tributación "efectiva" del 1,25%; es decir, el resultado de aplicar el tipo del Impuesto del 25% al 5% no exento.

En correlación con dicha medida, también los dividendos repartidos entre entidades del mismo grupo de consolidación fiscal pasarán a soportar un gravamen similar. El Proyecto prevé algún supuesto de exoneración transitoria (para los tres primeros ejercicios de entidades creadas después del 1 de enero de 2021) así como otras modificaciones tendentes a complementarlo para otros supuestos o rentas "equivalentes".

Es importante, aclarar a qué dividendos afecta esta medida. A priori, no se trata de los dividendos no tributen o no deban tributar. Por supuesto que no; pero es habitual que la actividad empresarial, por razones geográficas, de separación de negocios, etc. se configure como un grupo de sociedades diferentes, pero funcionando como una única entidad. Los beneficios que obtiene cada actividad tributan de la manera exigida, pero hasta ahora, esos beneficios ya tributados, cuando se distribuían instrumentalmente dentro del grupo, no volvían a ser gravados hasta que salían del mismo...y ello, porque lógicamente no respondían a ningún beneficio adicional, sino al previamente generado y ya tributado.

Por otra parte, aunque no figura recogido en dicho proyecto de Ley de Presupuestos, también se ha anunciado un endurecimiento del régimen aplicable a Sicav y Socimi.

Así, las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria pasarán a tener una tributación mínima del 15% sobre los beneficios no repartidos. Muy resumidamente, hasta ahora estaban obligadas a repartir el 80% de su beneficio, que, de esa manera, sí pasaba a tributar en sede de sus accionistas (precisamente porque no gozaba de deducción alguna). Pero el 20% restante, presumiendo que se mantenía dentro de ese patrimonio empresarial e incluso era objeto de reinversión, quedaba transitoriamente sin tributación.

Además, el Gobierno también ha anunciado que establecerá requisitos adicionales y más restrictivos para que las Sicav puedan beneficiarse del régimen fiscal previsto para los fondos de inversión y restantes Instituciones de Inversión Colectiva.

En resumen, regímenes tributarios introducidos recientemente con el fin de modernizar nuestra economía, de atraer capitales e inversores internacionales, de ofrecer una alternativa comparable a las existentes en los mercados internacionales, y de facilitar a las economías familiares otras posibles vías de inversión más eficientes, son suprimidos o cercenados de forma imprevista.

Es posible que debiera reflexionarse sobre la trascendencia a largo plazo de esas modificaciones legales tan continuas e intempestivas. No podemos pedir al ámbito internacional ni tampoco a los inversores extranjeros que sean indiferentes a las recurrentes veleidades legislativas españolas. No tengamos ninguna duda, de que el exterior se valora la fiabilidad en el tiempo y la seguridad jurídica. Cuando se cambia una norma tributaria, y aún más si se trata de una medida relativamente reciente, la percepción no recae sobre un gobierno u otro ni sobre su justificación última. Al final, se corre el riesgo de que la conclusión sea que España no es un interlocutor suficientemente fiable ni responsable en el plano internacional...por lo que no sólo se consigue expulsar a los inversores extranjeros, sino que se cercena la posibilidad de conseguir atraerlos en el futuro con nuevas medidas o incentivos.

 

Artículo publicado originalmente en el periódico Expansión, 14-11-2020.