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Fiscal

Operaciones Vinculadas: nuevas reglas y escenarios

Juan Martínez Juan Martínez

Se ha publicado en el BOE la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Bajo dicho modelo, se incluye el requisito y contenido de información sobre operaciones vinculadas, la relativa a la aplicación de la medida Patent Box, así como la que se refiere a operaciones con entidades en paraísos fiscales.

No obstante, existen dos puntos importantes que debemos tener en cuenta:

  1. Finalmente se ha optado por establecer un plazo de presentación basado en el fin de ejercicio fiscal de cada entidad. Por ejemplo, el modelo se presentará el mes de noviembre de 2017, tras el periodo de 10 meses desde el final del ejercicio, para entidades que cierran el 31 de diciembre de 2016. Para entidades que cierran el 31 de enero de 2017 se presentará el 31 de diciembre de 2017; 28 Febrero de 2017, el 31 de Enero de 2018 y así respectivamente.
  2. Se describen de nuevo en la orden aprobada los supuestos bajo los cuales se deberá preparar y presentar el modelo 232. En este caso, además del supuesto genérico ("Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado"), la norma introduce para los períodos impositivos iniciados en 2016 en adelante, las siguientes reglas además de la anterior:

La primera, como apuntaba el proyecto, en caso de "Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros”. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, entre otras, las transacciones relativas a intangibles, inmuebles, transmisión de negocios, etc.

La segunda: "Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 (…) respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad".

Por tanto, hacer hincapié en este supuesto en el que pueden verse inmersas multitud de empresas que con una facturación reducida y no alcanzando sus transacciones vinculadas ni 250.000 euros ni 100.000 euros, se vean en la obligación de declararlas por superar el límite de la mitad de su cifra de negocio en un determinado año.

Como os indicamos, a pesar de su aparente simplicidad, cabe esperar multitud de casos y escenarios por peculiaridades y dudas legales e interpretativas derivadas de esta compleja materia legislativa.

En el siguiente enlace encontraréis la norma con el contenido de la obligación tributaria.