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Obligación factura electrónica a empresarios y profesionales

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La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de empresas, publicada en el BOE el pasado 29 de septiembre, amplía la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, con el objetivo principal de luchar contra la morosidad comercial. Y también para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de empresas, publicada en el BOE el pasado 29 de septiembre, amplía la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, con el objetivo principal de luchar contra la morosidad comercial.  Y también para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil.

Hasta ahora, la factura electrónica se exigía únicamente en las relaciones con particulares por empresarios y profesionales que prestan servicios al público en general y operan en determinados sectores, tanto cuando el particular acepta recibir facturas electrónicas como cuando las solicita expresamente.

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A efectos del cumplimiento de esta nueva obligación, la ley remite a un futuro reglamento que establecerá los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, así como los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas.

Dicho reglamento debe aprobarse dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la ley en el BOE, es decir, como tarde, el 29 de marzo de 2023.

No obstante, para dar tiempo a las empresas y profesionales a adaptar sus sistemas y soluciones tecnológicas de facturación y tenido en cuenta el mayor esfuerzo de adaptación que supondrá para las empresas de menor tamaño, que son también las que más sufren la morosidad comercial, se establece que esta nueva obligación de facturación electrónica será exigible (i) para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el reglamento de desarrollo y (ii) para el resto de empresarios o profesionales, a los dos años de aprobarse el reglamento.

En base a lo anterior, es previsible pensar que la nueva obligación de facturación electrónica no comenzará a aplicarse hasta el segundo trimestre de 2024 para las empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros.

En todo caso, la entrada en vigor de esta nueva regulación está supeditada a la obtención de una excepción comunitaria con respecto a la posibilidad de usar papel en las facturas y la necesidad de recabar la autorización del receptor para dicho uso.

Las facturas electrónicas deberán cumplir con la normativa específica de facturación.  Asimismo, los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos establecidos en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y su desarrollo reglamentario - todavía pendiente de aprobación. Esto es, deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Estaremos pendientes del desarrollo de ambos reglamentos – el de desarrollo de la obligación de facturación electrónica entre empresarios y el reglamento de requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación.