Fiscal

Nuevo Régimen Tributario para Inversores y Emprendedores

Juan Martínez
Por:
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Una oportunidad para inversores, emprendedores y profesionales internacionales en busca de beneficios fiscales y oportunidades de inversión

Buenas noticias para inversores, emprendedores y, en general, cualquier profesional ya sea directivo, nómada digital, autónomo o empleado, siempre que sean residentes fiscales en el extranjero, que estén dispuestos a invertir, establecer una actividad o no, pero pensando probablemente en trasladarse a España: ha sido aprobado el viernes 15 de diciembre, después de 359 días de espera, el modelo de solicitud (así como la declaración de la renta para su presentación anual) del nuevo Régimen de Impatriados (la llamada Ley Beckham).

Con la publicación de esta orden ministerial, se cierra el largo periplo legislativo que tras el cambio de la norma a finales del 2022 con la nueva Ley de Start-Ups que modificaba la Ley de IRPF 35/2006, se ha hecho esperar por tener que modificar también el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como aprobar las formalidades relativas al modelo de solicitud del régimen así como de la declaración que cada años durante 6 ejercicios fiscales tendrán que preparar y presentar los contribuyentes a los que se le conceda dicho régimen.

Así pues, las personas físicas que, de otro modo, estarían plenamente sujetas al impuesto sobre la renta, así como al impuesto sobre el patrimonio sobre activos en y fuera de España pueden elegir, si es posible, un régimen fiscal por el que se aplique un tipo fijo del 24% para el impuesto sobre la renta (en lugar de tipos progresivos de hasta el 47%) y cero tributación sobre el patrimonio (o impuesto sobre solidaridad) para los bienes en el exterior. Los bienes y activos españoles pueden tener una exención del impuesto sobre el patrimonio de hasta 6 millones para una pareja/matrimonio.

Del mismo modo, las rentas de fuente exterior (dividendos, los intereses, ganancias de capital, rentas de alquiler, rentas empresariales no situadas en España y cualquier otro concepto de renta o ganancia, aparte del salario) NO estarán sujetos a tributación en España, hayan estado o no sujetos a tributación en el extranjero y sean o no aplicables los convenios fiscales.

A diferencia de regímenes fiscales en otros países, el régimen español no se focaliza en el tratamiento fiscal que haya podido tener dichas rentas en el extranjero. De hecho, la declaración anual de activos e ingresos extranjeros (modelo 720) no les aplicará además de otros beneficios como no estar sujeto a transparencia fiscal internacional, exit tax, etc.

Este régimen, que es aplicable durante 6 años, también está vinculado en algunos casos con la Ley de Start-Ups que se aprobó hace aproximadamente un año (que también trae incentivos fiscales en impuesto de sociedades para dichos contribuyentes).

Lo interesante de este régimen es que no sólo está dirigido a empleados o directivos de empresas extranjeras, sino también a emprendedores o inversores que quieran establecer un nuevo negocio en España o bien quizás una filial o sucursal de su empresa extranjera.

Además, los empresarios, autónomos y nómadas digitales podrán beneficiarse de la ventaja fiscal si se cumplen ciertas condiciones.

Con la aprobación de esta Orden Ministerial se abre la puerta para que muchos profesionales, empresarios y directivos apuesten por nuestro país a la hora de combinar país destino de inversiones y actividad profesional/empresarial con la sede de su residencia o la de sus familias.

Desde el área internacional de nuestra Firma en España, llevamos años ayudando a dichos empresarios y profesionales a poder planificar su situación fiscal global, evitar situaciones de doble o triple tributación incluso y reducir los riesgos fiscales que por un incorrecto cumplimiento de las obligaciones puedan surgir.