Fiscal

Nuevo impuesto gases fluorados efecto invernadero

Vicente Gomar
Por:
Vicente Gomar
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La Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas en la contratación pública, modifica la regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI), con efectos desde el próximo 1 de septiembre de 2022.
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Con esta modificación se persiguen, principalmente, dos objetivos:

  1. garantizar un efectivo control de los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (GFEI)
  2. y simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y, por ende, la gestión del impuesto, tanto por los obligados tributarios como por la Administración Tributaria.

Si bien, aunque podría parecer que el objetivo central es el medioambiental, lo cierto es que la principal novedad de la nueva regulación es la modificación del hecho imponible que persigue la simplificación del cumplimiento de obligaciones, tal y como se prevé en el Preámbulo II de la Ley 14/2022.

Así pues, el nuevo IGFEI grava la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los GFEI, en lugar de la venta o entrega de los gases al consumidor final como ocurría con la regulación anterior. Con ello, son contribuyentes del IGFEI quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, así como, en los casos de tenencia irregular de los gases objeto del IGFEI, quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases. Además, se crea la figura del almacenista de gases fluorados que también se configura como contribuyente del IGFEI, si bien se somete a una regla especial de devengo con vistas a evitar el coste financiero generado entre el almacenamiento y la venta o entrega de los mismos. En este sentido, aunque no resulte aplicable a este impuesto, es llamativo el parecido del nuevo hecho imponible con el previsto en la Directiva 2020/262, del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales.

A raíz del nuevo hecho imponible se adapta la regulación del devengo, mientras que el ámbito objetivo no sufre variación en términos generales, por lo que se siguen gravando los hidrofluorocaburos, perfluorocarburos, hexaflurouro de azufre, y mezclas que contengan dichas sustancias. Tampoco sufren grandes variaciones la base imponible y el tipo, más allá de la fijación de una serie de presunciones; ni las deducciones o devoluciones, destacando la posibilidad de deducir el impuesto pagado correspondiente a los gases que hayan sido enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Los supuestos de no sujeción y exenciones también sufren algunas variaciones:

  • se eliminan varias exenciones, como la prevista para los revendedores o para los gases destinados a la primera recarga en equipos o aparatos nuevos.
  • no existirá tributación cuando, entre otros, los gases fluorados se destinen fuera del territorio de aplicación del impuesto, o cuando se destinen a ser usados en equipos militares, en buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo, o para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición.
  • tampoco tributarán los gases contenidos en los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros procedentes de un territorio tercero, siempre que no constituyan una expedición comercial.

Por último, se aprueban novedades importantes en materia de gestión del IGFEI. Entre ellas podemos destacar:

  • la obligación de llevar una contabilidad por medios electrónicos de los gases objeto del impuesto, y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención,
  • la obligación de inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados con anterioridad al inicio de su actividad;
  • y la obligación de nombrar un representante fiscal en España de aquellos contribuyentes que no se encuentren establecidos en territorio español, debiendo estar ambos inscritos.

Respecto a la liquidación del IGFEI, el periodo de autoliquidación pasa a ser trimestral (en lugar de cuatrimestral), con excepción de las importaciones que se regulan por la normativa aduanera.

Finalmente, conviene tener en cuenta que se aprueba un régimen de infracciones y sanciones específicas para este impuesto. Así pues, existe una multa pecuniaria fija de 1.500€ en caso de incumplimiento de la obligación de inscripción en el registro mencionado o del nombramiento de representante fiscal para los contribuyentes no establecidos. Por otra parte, en el caso de declarar un importe inferior de gases, la multa sería del 100% sobre el importe de la cuota que hubiese correspondido a dichos gases. Por último, en caso de disfrute indebido de alguna exención, la multa sería del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000€. Son aplicables las reducciones previstas en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.