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Nueva obligación de información en el impuesto sobre sociedades

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La Disposición final sexta de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups) introduce una nueva obligación de información sobre el Impuesto sobre Sociedades para ciertas empresas y sucursales.
Contenidos

Esta medida afecta principalmente a aquellas entidades con ingresos anuales consolidados superiores a 750 millones de euros en los dos últimos ejercicios que deberán elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga relativo al último de esos dos ejercicios consecutivos.

 

Empresas y sucursales obligadas a informar

La sociedad dominante última de un grupo sujeto al derecho español, que formule cuentas anuales consolidadas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya superado los 750M€ en los dos últimos ejercicios.

Filiales sujetas a derecho español que estén controladas por una dominante última no sujeta a derecho de un EM cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750M€.

Sucursales de Empresas No UE sujetas a derecho español controladas por una sociedad dominante última no sujeta al derecho de un Estado Miembro, con ingresos anuales consolidados superiores a 750M€, deberán publicar un informe de la sociedad dominante última.

Sociedades independientes La sociedad que no forme parte de un grupo y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios en la fecha de cierre del ejercicio haya superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750M€

La nueva obligación será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024

 

Excepciones y particularidades

Cese de obligación: se cesará en la obligación de elaborar este informe cuando el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada sea inferior a 750 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos.

No tendrán que presentar el informe: Las sociedades que no formen parte de un grupo ni las sociedades dominantes últimas y sus dependientes cuando todas sus actividades y las de sus sucursales se desarrollen exclusivamente dentro del territorio de un solo Estado miembro de la UE. 

Tampoco resultará aplicable a las empresas que no formen parte de un grupo ni a las sociedades dominantes últimas en caso de que ellas mismas o sus dependientes publiquen un informe que ya incluya información acerca de todas sus actividades y las de sus dependientes.

 

Contenido del informe

Identificación: Nombre de la sociedad dominante última o de la sociedad que no forme parte de un grupo, el ejercicio fiscal, y una lista de todas las filiales que figuren en los estados financieros consolidados de la UE y de los Anexos I y II de las Conclusiones del Consejo.

Descripción de Actividades: Breve descripción de la naturaleza de las actividades de la empresa.

Número de Empleados: Número de empleados sobre una base equivalente a tiempo completo.

Ingresos: Los ingresos calculados como la suma del importe neto de la cifra anual de negocios, otros ingresos derivados de la explotación, y otros ingresos especificados en la normativa.

Beneficios o Pérdidas: El importe de los beneficios o pérdidas antes de aplicar el Impuesto sobre Sociedades.

Impuestos Devengados y Pagados: El importe del impuesto sobre sociedades devengado durante el ejercicio y el importe pagado en efectivo.

Reservas: El importe de las reservas al final del ejercicio.

 

Otras cuestiones de interés sobre el informe

  • El informe se presentará por separado para cada Estado miembro. Cuando un Estado miembro comprenda varios territorios fiscales, la información se agregará por Estado miembro
  • La moneda empleada en el informe será aquella en la que se presenten los estados financieros consolidados de la sociedad dominante última o los estados financieros anuales de la sociedad que no forme parte de un grupo
  • El informe será objeto de aprobación y publicación en un plazo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio al que se refieran. Asimismo, se depositará en el Registro Mercantil conjuntamente con los documentos que integren las cuentas anuales.
  • El informe deberá permanecer accesible en el sitio web correspondiente durante al menos cinco años consecutivos.
  • Los miembros de los órganos de administración de las sociedades dominantes
    últimas o la sociedad que no forme parte de un grupo serán colectivamente responsables de garantizar que el informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga se elabore, publique, deposite y haga accesible.