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Novedades y medidas fiscales para 2023

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Durante los últimos días de diciembre se publicaron en el BOE las siguientes leyes por las que se aprueban diferentes medidas fiscales e impuestos a aplicar en el ejercicio 2023 o, en algunos casos, en el propio ejercicio 2022
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Estos son los principales impuestos que repasamos en esta Tax News
  • Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

  • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Durante los últimos días de diciembre se publicaron en el BOE las siguientes leyes por las que se aprueban diferentes medidas fiscales e impuestos a aplicar en el ejercicio 2023 o, en algunos casos, en el propio ejercicio 2022:

  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre de 2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Ley Startup”)
  • Ley 31/2022, de 23 de diciembre de 2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (“LPGE”)
  • Ley 38/2022, de 27 de diciembre 2022, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

 

Destacamos a continuación las principales novedades aprobadas por las citadas leyes, agrupándolas por impuestos

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Reducción del tipo de gravamen general para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 y con vigencia indefinida, se introduce un tipo reducido de gravamen del 23% para las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior al millón de euros en el período impositivo inmediato anterior, siempre que no tengan la consideración de entidad patrimonial.

Incentivos para las “empresas emergentes” (en IS y en IRNR, en caso de EP):

La Ley Startup, en vigor desde el 23 de diciembre de 2022, establece una tributación al 15% durante el primer ejercicio en el que la empresa emergente (en los términos definidos en la ley) obtenga una base imponible positiva y en los 3 siguientes. Asimismo, establece que no hay obligación de efectuar pagos fraccionados durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.

Finalmente, siempre que se esté al corriente de las obligaciones tributarias, se podrán solicitar el aplazamiento del pago de las cuotas de los 2 primeros ejercicios con base imponible positiva por un período de 12 y 6 meses, respectivamente.

La ley entiende como “empresa emergente” a una nueva tipología legal que comprende a las empresas que, siendo de nueva creación (o no superen los 5 ó 7 años, según los casos), reúnan los requisitos tasados que facultan para la aplicación de ese régimen. De manera muy resumida, requieren (i) no distribuir dividendo, (ii) no cotizar en mercado regulado, (iii) no proceder de una operación de reestructuración societaria, estar establecida en España, 60% de la plantilla contratados en España y, lo más importante, (iv) desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, en los términos definidos en la ley.

A los efectos anteriores, introduciendo una definición que se antoja, como mínimo, complicada, identifica como “innovadoras” a las empresas emergentes cuya “finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio”.

Está previsto que, con carácter previo, y sometido a un examen para el que, pese a explicitarse una serie de factores a tener en consideración, se atribuye a ENISA un relevante componente discrecional – aunque la solicitud se entienda concedida por silencio positivo a los 3 meses –, aquélla evalúe y, en su caso, certifique que se cumplen las condiciones exigibles y se proceda a la preceptiva inscripción, como empresa emprendedora, en los Registros Mercantil o de Cooperativas.

 

Limitación del 50% en la compensación de bases imponibles negativas (BINs) en los grupos consolidados.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, la base imponible del grupo fiscal se determinará teniendo en cuenta únicamente el 50% de las BINs individuales de cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal.

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