El Grupo Parlamentario Socialista ha introducido una serie de enmiendas al Proyecto de Ley del Impuesto Complementario las cuales tienen por objeto introducir cambios en la configuración del nuevo impuesto, si bien se aprovecha el trámite legislativo para abordar modificaciones en otras figuras tributarias
Por su interés, resumimos a continuación los principales cambios propuestos:
Impuesto Complementario de Mínima Imposición Efectiva en Grupos Multinacionales
- Establecimiento de una serie modificaciones técnicas a la redacción del Proyecto de Ley por la que se establece un Impuesto Complementario, introduciendo mejoras en la redacción e interpretación de la norma, en línea con la correcta transposición de la Directiva Europea.
- Se reforma el artículo 150 de la LGT en relación con los plazos de comprobación de actuaciones inspectoras para este nuevo impuesto, equiparándose al plazo previsto para la comprobación de obligados tributarios en régimen de consolidación fiscal o en régimen especial de grupo de entidades.
- Modificación del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas anuales consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad, estableciendo excepciones obligatorias temporales para el reconocimiento e inclusión en la memoria de activos y pasivos por impuesto diferido derivados del Impuesto Complementario.
Reforma del Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Reincorporación, con efectos en períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2024, de los límites para la compensación (50% y 25%) de Bases Imponibles Negativas (BINs) del RDL 3/2016 en grandes grupos empresariales y reversión de deterioros deducibles fiscalmente previos al 1 de enero de 2013 (durante tres períodos impositivos).
- Se prorroga por dos años más la no inclusión del 50% de las BINs individuales de la Base Imponible consolidada, para los períodos impositivos 2024 y 2025.
- Aplicación de un tipo reducido a microempresas del 17% para los primeros 50.000 € de base imponible y del 20% para el resto, con el objetivo de aliviar la carga fiscal en microempresas y entidades de reducida dimensión.
- Adaptación de la cuota líquida mínima a los nuevos tipos impositivos aplicables a microempresas y entidades de reducida dimensión.
- Incremento del porcentaje deducible en aplicación de la reserva de capitalización del 15% hasta el 20%.
- Ampliación del objeto de materialización de la reserva para inversiones en Canarias a la rehabilitación de viviendas protegidas.
- Compromiso del Gobierno en analizar posibles modificaciones del régimen Socimi, con objeto de impulsar el nuevo concepto de vivienda asequible incentivada.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Introduce el mandato para el Gobierno de impulsar la modificación de la Directiva del IVA con objeto de asimilar al alojamiento hotelero los arrendamientos de vivienda de corta duración (máximo de 30 noches) en zonas con saturación turística, al tiempo que se hace responsable de su liquidación a las plataformas digitales que intermedien en esas operaciones, salvo que su responsabilidad la asuma el propietario.
- Medidas antifraude en hidrocarburos. Incorporación de controles y reformas en el IVA y en la Ley de Impuestos Especiales para frenar el fraude en la comercialización de combustibles y combustibles de diseño.
Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Incremento del tipo marginal de la base del ahorro, elevando el tipo hasta un 29% para los tramos más altos, como medida de ajuste en la imposición de rentas del capital.
Gravamen Temporal a Entidades Financieras
- Se introduce, con vocación de permanencia, el nuevo Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, el cual viene a sustituir al gravamen temporal de Entidades Financieras.
- Deducción del 25% de la cuota satisfecha en el Impuesto sobre Sociedades, en función de la rentabilidad de la entidad.
Ajustes en el Impuesto Especial sobre el Gasóleo
- Incremento de 9 céntimos por litro en los tipos impositivos del impuesto sobre Hidrocarburos correspondientes al gasóleo, para equipararlo con la carga fiscal a la de la gasolina. La medida excluye a los sectores profesional y agrícola, con el objetivo de evitar impacto negativo en estas actividades.
Impuestos Especiales sobre el Tabaco y Nuevos Productos de Nicotina
- Actualizaciones en la fiscalidad de la escala de gravamen en aras de desincentivar su consumo: disminución en el tipo proporcional e incremento en el específico.
- Creación de un nuevo Impuesto sobre Líquidos de Cigarrillos Electrónicos, vaporizadores y otros productos relacionados con el Tabaco, anticipándose a la armonización fiscal de este tipo de productos mediante futuras actualizaciones de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011.
Facturación Electrónica
- Habilitación a la AEAT para el desarrollo de una solución de facturación electrónica pública en paralelo a las plataformas privadas, fortaleciendo los sistemas de control y facilitación tributaria en el ámbito digital.