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Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
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Big Data: CitizenLab
CitizenLab es un proyecto pionero de Grant Thornton que utiliza Big Data e Inteligencia Artificial para analizar patrones de comportamiento ciudadano y desarrollar soluciones predictivas de alto impacto.
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Estado de Información No Financiera y Diversidad
Con fecha 29 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación.
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Fondos europeos de recuperación
Para hacer frente a la actual crisis económica provocada por la pandemia de la COVID-19, la Comisión Europea diseñó en el verano de 2020 un nuevo fondo de recuperación denominado Next Generation EU. El principal objetivo de este fondo es financiar programas de reformas e inversiones en los países más afectados.

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Novedades PERTE VEC Implicaciones fiscales para empresas en el PERTE VECDescubre las implicaciones fiscales para el PERTE VEC, incluyendo tributación, deducción de gastos, atribución de rentas y obligaciones fiscales.
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Informe V Observatorio de la Movilidad SostenibleDesafíos de la movilidad intermodal: sostenible, conectada, eficiente y segura
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Automoción y Movilidad Soluciones y retos del vehículo conectado y autónomoDescubre avances y retos de los vehículos conectados y autónomos, su impacto en la movilidad y la importancia de la ciberseguridad
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Nuevo Master Impulsamos el Máster en Innovación y Estrategia global de MovilidadEl primer Máster de Formación Permanente en Innovación y Estrategia global de Movilidad, en el que Grant Thornton asesora como consejero
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El equipo global de banca de Grant Thornton está compuesto por responsables de las distintas líneas de servicio, así como de las distintas regiones y países, que cuentan con la experiencia necesaria para dar apoyo a los clientes en más de 80 países.
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El aumento de la regulación y las exigencias de los inversores en materia de rentabilidad y transparencia llevan aparejados nuevos desafíos para el sector de la gestión de activos.

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Nuestro equipo de Energía está especializado en la Gestión 360º de Activos de Energías Renovables.

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El sector de los medios se encuentra dominado por la revolución tecnológica y está afectando a todos los ámbitos del negocio.
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A pesar de la importante reducción de los márgenes que ha afectado a los balances de estas empresas en todo el mundo, las compañías de telecomunicaciones están llevando a cabo el despliegue de nuevas tecnologías de redes para satisfacer la insaciable demanda de ancho de banda existente.


El Tribunal Constitucional declara inconstitucional determinadas medidas introducidas del Real Decreto-ley 3/2016.
Si bien se había anticipado el sentido del fallo en la nota de prensa publicada el pasado 18 de enero, se acaba de conocer el texto íntegro de la sentencia por la cual el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos varios preceptos introducidos por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que modificaban el impuesto sobre sociedades (IS) con el fin de aumentar la recaudación y reducir el déficit público.
A través de esta sentencia, el TC responde a la cuestión de inconstitucionalidad Núm. 2577-2023 promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, resolviendo algunos de los recursos planteados por los contribuyentes afectados por el citado Real Decreto-ley.
En particular, el TC considera que el Real Decreto-ley 3/2016 vulnera el art. 86.1 de la Constitución Española (CE), al entender que un decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el “deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” del art. 31.1 CE.
Medidas anuladas
Las medidas anuladas por parte del Tribunal Constitucional contenidas en el Real Decreto-ley son las siguientes:
- El establecimiento de límites más estrictos para la compensación de bases imponibles negativas que pueden aplicar las grandes empresas.
- La implementación de un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición, aplicable a grandes empresas.
- La obligación de integrar automáticamente en la base imponible, los deterioros de participaciones deducidos en ejercicios anteriores. A diferencia de las dos anteriores medidas, esta medida resulta de aplicación a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
En particular, el Tribunal Constitucional declara que la disposición adicional decimoquinta y el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el art. 3. Primero, apartados Uno y Dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre son inconstitucionales y nulos, aduciendo que:
- Lo dispuesto en el RDL 3/2016 modifica la normativa del Impuesto sobre Sociedades, que constituye un “pilar básico de la imposición directa en España” y una "pieza básica del sistema tributario”.
- Dichas modificaciones inciden en elementos esenciales de la obligación tributaria: la base imponible (art. 10 LIS), en el caso de las restricciones a la compensación de bases imponibles negativas y de la obligación de los deterioros deducidos en ejercicios anteriores; y la cuota líquida (art. 30 LIS), en el caso del límite fijado a las deducciones por doble imposición.
- El alcance de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 03/2016 afecta considerablemente a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, habiéndose estimado que su introducción supuso un considerable aumento de la recaudación.
En su resolución, el Alto Tribunal trae a colación la STC 78/2020, que declaró inconstitucional y nulo el Real Decreto-ley 2/2016 por el mismo motivo. Como se recordará, por medio del RDL 2/2016 se habían incrementado los pagos fraccionados de las grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades, medida que este Tribunal declaró inconstitucional al considerar que vulneraba el art. 86.1 CE. En particular, el Alto Tribunal trae a colación la conexión entre el Real Decreto-ley 3/2016 y el Real Decreto-ley 2/2016, debido a su estrecha relación y objetivo común de contribuir al incremento de la cuantificación del Impuesto sobre Sociedades.
Limitaciones de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad
La sentencia, no obstante, en línea con sus últimos pronunciamientos introduce limitaciones en sus efectos retroactivos, restringiendo su alcance por razones de seguridad jurídica de acuerdo con el artículo 9.3 CE. Así pues, solo aquellas empresas que hayan impugnado las liquidaciones o solicitado la rectificación de las autoliquidaciones con anterioridad a la fecha de dictarse la sentencia podrán beneficiarse de la nulidad de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley.
De esta forma, quedan excluidas de revisión las obligaciones tributarias generadas por el Impuesto sobre Sociedades que hayan sido resueltas mediante sentencia firme o resolución administrativa firme. Asimismo, no serán objeto de revisión las liquidaciones no impugnadas y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes de la fecha de publicación de la sentencia.
Actuaciones recomendadas por Grant Thornton
Sin perjuicio de que, en sí mismo considerado, el pronunciamiento es importante en cuanto viene a subrayar la falta de idoneidad de la figura del decreto ley para regular materias que afectan a los elementos estructurales de un tributo, la relevancia de los preceptos anulados aconseja una revisión individualizada de cada situación particular en orden a determinar tanto efectos como acciones a adoptar por parte de las sociedades que pudieren quedar afectadas por la inconstitucionalidad, tanto por lo que se refiere a períodos impositivos en relación a los cuales ya se ha liquidado el impuesto como a los que están en la actualidad pendientes de liquidación.