Medidas Fiscales Galicia

Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales 2023

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El Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, publicado recientemente por la Xunta de Galicia, viene acompañado por el borrador de la Ley de medidas fiscales y administrativas (en lo sucesivo, "Ley de acompañamiento") que incluye importantes novedades a tener en cuenta por los contribuyentes, que verán reducida su carga fiscal.
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El Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, publicado recientemente por la Xunta de Galicia, viene acompañado por el borrador de la Ley de medidas fiscales y administrativas (en lo sucesivo, “Ley de acompañamiento”) que incluye importantes novedades a tener en cuenta por los contribuyentes, que verán reducida su carga fiscal.

A continuación, se analizan las modificaciones más importantes introducidas en la Ley de acompañamiento.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En lo que se refiere al Impuesto sobre las Personas Físicas (en adelante, IRPF), se producen las siguientes modificaciones:

  • Reducción del tipo impositivo de la base liquidable general del 9,4% al 9% para el tramo más bajo de la tarifa del impuesto para bases liquidables de hasta 12.985,35 euros.
  • Incremento de los umbrales de las bases de los tres primeros tramos de la escala autonómica, quedando la escala de la siguiente forma:

    BASE LIQUIDABLE

    CUOTA ÍNTEGRA

    RESTO BASE
    LIQUIDABLE

    TIPO APLICABLE

    0,00

    0,00

    12.985,35

    9,00 %

    12.985,35

    1.168,68

    8.083,25

    11,65%

    21.068,60

    2.110,38

    14.131,40

    14,90%

    35.200,00

    4.215,96

    24.800,00

    18,40%

    60.000,00

    8.779,16

    En adelante

    22,50 %



  • Incremento de los mínimos personales y familiares, que quedan como sigue:

    Mínimo del contribuyente

    2022

    2023

    General

    5.550,00

    5.789,00

    Mayor de 65 años

    + 1.150,00

    + 1.199,00

    Mayor de 75 años

    + 1.400,00

    + 1.460,00


    Mínimo por descendientes

    2022

    2023

    Primer descendiente

    2.400,00

    2.503,00

    Segundo descendiente

    2.700,00

    2.816,00

    Tercer descendiente

    4.000,00

    4.172,00

    Cuarto y siguientes

    4.500,00

    4.694,00


    Mínimo por ascendientes

    2022

    2023

    Mayor de 65 años

    1.150,00

    1.199,00

    Mayor de 75 años

    1.400,00

    1.460,00

Estas medidas entrarán en vigor desde el 1 de enero de 2023 con efectos retroactivos, por lo que se podrán aplicar en la declaración de la renta 2022.

Por otro lado, con el objetivo de incentivar la natalidad, se modifica la deducción aplicable a las familias numerosas, pasando a ser aplicable a las familias de dos o más hijos (aunque no cuenten con el título de familia numerosa). Además, las familias numerosas verán incrementada esta deducción en 250 euros por cada hijo/a a partir del tercer hijo/a.

Impuesto sobre el Patrimonio

En lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra (en lugar del 25% contemplado para el 2022).

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Por su parte, el referido borrador contempla, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), una modificación en la reducción para la adquisición de participaciones en entidades, abriéndose la posibilidad a que determinados activos de tipo financiero puedan considerarse afectos a la actividad, con el objetivo de no penalizar la capitalización realizada para acometer nuevas inversiones en el futuro.

Como novedad, se contempla, en aquellos supuestos en los que se tenga derecho a la aplicación parcial de la exención en Impuesto sobre el Patrimonio (regla de proporcionalidad), la aplicación de la reducción sobre la tesorería, a las participaciones en fondos propios de entidades, así como a la cesión de capitales a terceros cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la Sociedad en el ejercicio y en los diez (10) ejercicios anteriores, siempre que los beneficios provengan de la realización de actividades económicas. Como es habitual en estos supuestos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de la participación en entidades cuyos ingresos provengan, al menos, en un 90%, de la realización de actividades económicas.

La redacción actual del borrador de la Ley de acompañamiento no contempla la interpretación expuesta para el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), por lo que a efectos este impuesto los elementos que no puedan probarse vinculados a la actividad mantendrían la condición de no afectos.

Por último, cabe destacar que, hasta que se publique en el boletín oficial el texto final de esta Ley, las modificaciones aquí analizadas son susceptibles de sufrir variaciones.

 

Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023